{"id":13249,"date":"2019-06-13T11:56:10","date_gmt":"2019-06-13T10:56:10","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=13249"},"modified":"2021-04-07T11:34:04","modified_gmt":"2021-04-07T10:34:04","slug":"andorra-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/andorra-es\/","title":{"rendered":"Andorra ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7adee43933\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/andorra\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Andorra<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : Junio del 2020<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7adee445140\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adee445141\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adee445142\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adee445143\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adee445144\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7adee445140\">\n                <h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n total<\/h3><p>La reforma legislativa ha sido completada. El castigo corporal es ilegal en cualquier contexto, incluyendo el hogar.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adee445141\">\n                <h3>La prohibici\u00f3n del castigo corporal<\/h3><h3>En el hogar<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en el hogar. El C\u00f3digo Penal del a\u00f1o 2005 sancionaba la violencia dom\u00e9stica y los malos tratos f\u00edsicos, incluyendo tambi\u00e9n la agresi\u00f3n f\u00edsica que no causaba lesiones (art\u00edculos 114 y 476). En diciembre del a\u00f1o 2014, el art\u00edculo 476 del C\u00f3digo Penal se enmend\u00f3 para clarificar que tambi\u00e9n se aplica al castigo corporal, de modo que ahora declara lo siguiente: \u00abQuienquiera que maltrate de manera leve o produzca da\u00f1os corporales a una persona, ser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n o con una multa de hasta 6.000 euros. Si el maltrato consiste en castigo corporal, ser\u00e1 sancionado con pena de prisi\u00f3n\u00bb. La enmienda se incluy\u00f3 en la Ley N\u00ba 40\/2014, del 11 de diciembre, calificada de modificaci\u00f3n de la Ley N.\u00ba 9\/2005, de 21 de febrero, del C\u00f3digo Penal de Andorra. Fue publicada en el Diario Oficial Andorrano N.\u00ba 2 del 14 de enero de 2015. En marzo de 2015 el Gobierno confirm\u00f3 que \u00abcon esta reforma, el legislador ha tenido como objetivo el introducir la palabra \u201ccastigo\u201d junto con la palabra \u201ccorporal\u201d [en el C\u00f3digo Penal], y por lo tanto eliminar cualquier sombra de duda respecto a la penalizaci\u00f3n del castigo corporal en Andorra\u00bb.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p><p>En octubre del 2018 el Gobierno inform\u00f3 que el proyecto de ley sobre los derechos de los ni\u00f1os incluir\u00eda una prohibici\u00f3n expl\u00edcita al castigo corporal como tambi\u00e9n medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Entornos de cuidado alternativo<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en todos los centros alternativos de acogida en virtud del art\u00edculo 476 del C\u00f3digo Penal de 2005, modificado en 2014 (v\u00e9ase secci\u00f3n \"\u00c1mbito dom\u00e9stico\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal tanto en las instituciones de atenci\u00f3n para la primera infancia como en las de atenci\u00f3n para ni\u00f1os mayores, en virtud del art\u00edculo 276 del C\u00f3digo Penal de 2005, modificado en 2014 (v\u00e9ase secci\u00f3n \"\u00c1mbito dom\u00e9stico\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en los centros educativos en virtud del art\u00edculo 476 del C\u00f3digo Penal de 2005, modificado en 2014 (v\u00e9ase secci\u00f3n \"\u00c1mbito dom\u00e9stico\"). Con anterioridad a la reforma, el castigo corporal se consideraba ilegal - pero no estaba expl\u00edcitamente prohibido - en virtud de las disposiciones sobre el respeto a la libertad y los derechos b\u00e1sicos, incluida la dignidad de la persona, en la Ley de 1993 de educaci\u00f3n, la Ley de regulaci\u00f3n del sistema educativo andorrano de 1994, el Reglamento sobre centros docentes privados de 1994, el Reglamento de seguridad en las escuelas de 2000, y la Ley de garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad de 2002.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias. La Ley N\u00ba 4\/2007 sobre Prisiones establece que los presos tienen \u00abel derecho a un trato digno y respetuoso por parte del personal del centro penitenciario, sin prejuicio de las medidas disciplinarias y castigos que puedan ser administrados seg\u00fan lo establecido en los reglamentos penitenciarios\u00bb. La Ley tambi\u00e9n declara que los internos \u00abno pueden ser objeto de tortura, malos tratos o acoso f\u00edsico o verbal\u00bb y \u00abno pueden ser objeto de tratos degradantes ni de una aplicaci\u00f3n demasiado rigurosa o desproporcionada del reglamento penitenciario\u00bb (art. 6). No hay ninguna disposici\u00f3n en la Ley para el castigo corporal como medida disciplinaria. El art\u00edculo 476 del C\u00f3digo Penal de 2005, enmendado en 2014, tambi\u00e9n es aplicable (v\u00e9ase secci\u00f3n \"\u00c1mbito dom\u00e9stico\").<\/p><p>La Ley N\u00ba 3\/2007 del Servicio de Prisiones declara que \u00abSe deben proteger la vida y la integridad f\u00edsica de los internos, del mismo modo que se deber\u00e1n proteger sus derechos, honor y dignidad\u00bb y que \u00abla coacci\u00f3n s\u00f3lo puede emplearse para cumplir una funci\u00f3n leg\u00edtima, rigi\u00e9ndose por los principios de proporcionalidad, necesidad y seguridad de las personas del centro penitenciario, con el fin de impedir actos de evasi\u00f3n o de violencia en los internos, y para evitar que los \u00e9stos se causen da\u00f1os a s\u00ed mismos o a otras personas\u00bb (art\u00edculo 7). El art\u00edculo 5 de la Ley N.\u00ba 8\/2004 de la Polic\u00eda afirma que en lo referente a las personas que se encuentran en detenci\u00f3n, los oficiales de polic\u00eda deben \u00abvelar por la vida y la integridad f\u00edsica de las personas que est\u00e9n detenidas o bajo su custodia, y respetar sus derechos, honor y dignidad\u00bb. Tambi\u00e9n se aplica la Ley de 1999 de Justicia Juvenil: no tenemos detalles de sus disposiciones.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Sentencia por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como condena por delito. En el C\u00f3digo Penal de 2005 no existe ninguna disposici\u00f3n sobre los castigos corporales aplicados por orden judicial.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Correspondencia de Cristina Rodriguez Galan, ministra en ejercicio de Salud y Bienestar, 12 de marzo de 2015<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>31 de octubre del 2018, RAP\/Cha\/AND\/12(2019), Reporte nacional para el Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adee445142\">\n                <h3>Examen peri\u00f3dico universal de los expedientes de derechos humanos de Andorra<\/h3><p>Andorra fue examinada en el primer ciclo del proceso de Examen Peri\u00f3dico Universal del a\u00f1o 2010 (sesi\u00f3n 9). Durante y con posterioridad a la revisi\u00f3n, el gobierno declar\u00f3 que el castigo corporal en el hogar es ilegal, y es sancionable por el derecho penal.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Sin embargo, se formularon las siguientes recomendaciones, que fueron aceptadas por el gobierno:<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Promulgar e implementar una legislaci\u00f3n que proh\u00edba inequ\u00edvocamente todos los castigos corporales en el hogar (Pa\u00edses Bajos)\";<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Llevar a cabo las medidas necesarias para aplicar plenamente la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, incluso prohibiendo el castigo corporal de los ni\u00f1os en todos los contextos (Suecia)\";<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Continuar desarrollando medidas contra la violencia dom\u00e9stica, el maltrato y el abuso, incluido el abuso sexual, y, tal y como lo recomienda el Comit\u00e9 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, prohibir expl\u00edcitamente el castigo corporal, no solo en las escuelas, sino tambi\u00e9n en la familia (Espa\u00f1a)\"<\/p><p>La revisi\u00f3n del segundo ciclo se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2015 (sesi\u00f3n 22). Se formul\u00f3 la siguiente recomendaci\u00f3n:<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Prohibir y sancionar debidamente el castigo corporal (Chile)\"<\/p><p>El Gobierno \"anot\u00f3\" la recomendaci\u00f3n, confirmando que se ha conseguido la prohibici\u00f3n:\" Andorra tom\u00f3 nota de la recomendaci\u00f3n incluida en el p\u00e1rrafo 85.2 respecto a la prohibici\u00f3n del castigo corporal en ni\u00f1os, basada en el marco legal que se encuentra en vigor en Andorra. Declar\u00f3 que el art\u00edculo 476 de la Ley 4\/2005 del C\u00f3digo Penal, enmendado por el art\u00edculo 40 de la Ley 40\/2014 del 11 de diciembre de 2014, proh\u00edbe claramente en todos los contextos de Andorra cualquier forma de castigo corporal en ni\u00f1os, incluidos los adolescentes.\"<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 4 de enero de 2011, A\/CDH\/16\/8, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 40, 50 y 68; 6 de abril de 2011, A\/CDH\/16\/L.41, Informe del Consejo de Derechos Humanos en su decimosexta sesi\u00f3n, p\u00e1rrafo 492<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 4 de enero de 2011, A\/CDH\/16\/8, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 30, 56, 83(2), 83(7) y 83(10)<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 15 de julio de 2015, A\/CDH\/30\/9, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 85 (2)<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> 15 de julio de 2015, A\/CDH\/30\/9, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 87<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adee445143\">\n                <h3>Recomendaciones de los \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/h3><p>(30 noviembre de 2012, CRC\/C\/AND\/CO\/2, Observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafos. 7, 8, 30 y 31)<\/p><p>\"El Comit\u00e9, aunque acoge favorablemente los esfuerzos del Estado parte para aplicar las observaciones finales del Comit\u00e9 de 2002 sobre el informe inicial del Estado parte (CRC\/C\/61\/Addenda3), lamenta que algunas de las recomendaciones que figuran en \u00e9l no se hayan abordado por completo.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para llevar a cabo las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial en virtud de la Convenci\u00f3n que no se han implementado o se han hecho de manera insuficiente, en particular las relacionadas con un plan de acci\u00f3n nacional, la coordinaci\u00f3n, la recopilaci\u00f3n de datos, la definici\u00f3n de \"ni\u00f1o\" y la \"violencia contra los ni\u00f1os,\" incluido el \"castigo corporal\".<\/p><p>El Comit\u00e9 se\u00f1ala que el Estado parte acept\u00f3 la recomendaci\u00f3n de prohibir todos los castigos corporales a los ni\u00f1os durante el examen peri\u00f3dico universal de 2010, y toma nota de la enmienda del C\u00f3digo Penal mediante la Ley N\u00ba 91\/2010 para incluir una disposici\u00f3n espec\u00edfica sobre el maltrato en el hogar. Sin embargo, al Comit\u00e9 le preocupa que la disposici\u00f3n enmendada no se refiera espec\u00edficamente al castigo corporal ni proh\u00edba de manera expl\u00edcita tales formas de castigo en todos los entornos, tales como instituciones educativas p\u00fablicas o privadas, instituciones alternativas de acogida, o el sistema penitenciario.<\/p><p>Habida cuenta de la observaci\u00f3n general N\u00ba 8 (2007), el Comit\u00e9 recuerda su recomendaci\u00f3n anterior (CRC\/C\/15\/Add.176, p\u00e1rrafo 40) e insta al Estado parte a:<\/p><p>a) Promulgar legislaci\u00f3n que proh\u00edba expl\u00edcitamente todas las formas de castigo corporal en la familia, las escuelas, los centros alternativos de acogida y las instituciones penitenciarias;<\/p><p>b) Garantizar que se aplican de manera efectiva las leyes que proh\u00edben el castigo corporal, y que se inician procedimientos judiciales de manera sistem\u00e1tica contra los responsables de actos de violencia en ni\u00f1os;<\/p><p>c) Implantar una educaci\u00f3n p\u00fablica sostenida, programas de concienciaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social -con la participaci\u00f3n de ni\u00f1os y familias- sobre los efectos perjudiciales del castigo corporal, tanto los f\u00edsicos como los psicol\u00f3gicos, con la finalidad de cambiar la actitud hacia esta pr\u00e1ctica, y para promover m\u00e9todos de crianza y disciplina en ni\u00f1os que sean positivos, no violentos ni participativos;<\/p><p>d) Garantizar la implicaci\u00f3n y participaci\u00f3n de toda la sociedad, incluidos los ni\u00f1os, en el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de estrategias preventivas contra la violencia y otras formas de abuso.\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(7 de febrero de 2002, CRC\/C\/15\/Adenda176, Observaciones finales sobre el informe inicial, p\u00e1rrafos 39 y 40)<\/p><p>\u00a0\"...aun sabiendo que el castigo corporal est\u00e1 prohibido por ley en las escuelas, [el Comit\u00e9] sigue preocupado por el hecho de que el castigo corporal en la familia no est\u00e1 expresamente prohibido. Tambi\u00e9n observa con preocupaci\u00f3n los informes sobre casos de acoso en las escuelas.<\/p><p>\"Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 19, el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>e) Proh\u00edba la pr\u00e1ctica de los castigos corporales en la familia y organice campa\u00f1as de informaci\u00f3n dirigidas, entre otros, a padres, ni\u00f1os, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios judiciales y profesores, en las que se expliquen los derechos del ni\u00f1o a este respecto, y se aliente el uso de formas alternativas de disciplina que sean compatibles con la dignidad humana del ni\u00f1o, y de conformidad con la Convenci\u00f3n, especialmente con sus art\u00edculos 19 y 28.2.\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 Contra la Tortura<\/em><\/h3><p>(20 de diciembre de 2013, CAT\/C\/AND\/CO\/1, Observaciones finales en el informe inicial, p\u00e1rrafo 20)<\/p><p>\"Habida cuenta del compromiso asumido por del Estado parte en el examen peri\u00f3dico universal para\u00a0 promulgar y aplicar la legislaci\u00f3n que proh\u00edbe todo tipo de castigo corporal en ni\u00f1os, al Comit\u00e9 le preocupa que el castigo corporal no se haya prohibido expl\u00edcitamente en todos los entornos (art.16).<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que promulgue y aplique legislaci\u00f3n que proh\u00edba expl\u00edcitamente el castigo corporal en ni\u00f1os en todos los entornos.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales<\/em><\/h3><p>(Marzo del 2020, conclusiones del 2019, p\u00e1gina 19)<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 determin\u00f3 en su conclusi\u00f3n anterior que el castigo corporal en ni\u00f1os no estaba expl\u00edcitamente prohibido en el hogar, las escuelas e instituciones durante el periodo de referencia y por lo tanto concluy\u00f3 que durante dicho periodo la situaci\u00f3n no estaba en conformidad con los Estatutos (Conclusiones del 2015).<\/p><p>Sin embargo, el Comit\u00e9 recuerda que, seg\u00fan las enmiendas del C\u00f3digo Penal del 2014, el maltrato corporal es il\u00edcito en todos los entornos. El informe tambi\u00e9n declara que el proyecto de ley sobre los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes tambi\u00e9n contienen preceptos que proh\u00edben el castigo corporal\u00bb.<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 concluye se encuentra conforme con la situaci\u00f3n en este sentido\u00bb.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales<\/em><\/p><p>(Enero de 2016, conclusiones de 2015)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 dictamin\u00f3 en su conclusi\u00f3n anterior que el castigo corporal en ni\u00f1os no estaba expl\u00edcitamente prohibido en el hogar, las escuelas e instituciones.\"<\/p><p>Conforme con el informe, los castigos corporales en menores est\u00e1n expl\u00edcitamente prohibidos en el hogar, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 114 del C\u00f3digo Penal, que se refiere al abuso en el hogar. En informe indica que el C\u00f3digo Penal es totalmente claro a este respecto, y proh\u00edbe toda forma de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica contra las personas en general, incluido el abuso infantil y actos que causen da\u00f1os corporales.<\/p><p>\"Sin embargo, el informe indica adem\u00e1s\u00a0 que varias organizaciones internacionales han informado reiteradamente de que la legislaci\u00f3n de Andorra no proh\u00edbe expresamente el castigo corporal (especialmente de ni\u00f1os), a pesar de los esfuerzos llevados a cabo para explicar que la conducta que constituye un delito en el C\u00f3digo Penal de Andorra -que proh\u00edbe todo tipo de maltrato corporal (en todos los \u00e1mbitos, ya sea el institucional, familiar, escolar, profesional, etc.)-, incluye el castigo corporal.\"<\/p><p>El Comit\u00e9 observa a partir de otra fuente (La Iniciativa mundial para poner fin a todos los castigos f\u00edsicos de ni\u00f1os y ni\u00f1as) que se ha logrado la reforma legal. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluido el hogar.<\/p><p>\"En diciembre del a\u00f1o 2014, el art\u00edculo 476 del C\u00f3digo Penal se enmend\u00f3 para clarificar que tambi\u00e9n se aplica al castigo corporal, de modo que ahora declara lo siguiente: \"Quienquiera que maltrate de manera leve o produzca da\u00f1os corporales a una persona, ser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n o con una multa. Si el maltrato consiste en castigo corporal, ser\u00e1 sancionado con pena de prisi\u00f3n.\u00bb<\/p><p>Por lo tanto, en virtud del art\u00edculo 476 del C\u00f3digo Penal de 2005, seg\u00fan su enmienda de 2014, el castigo corporal ahora es il\u00edcito en todos los establecimientos de cuidados alternativos y en los hogares.<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 observa que con estas enmiendas legislativas la situaci\u00f3n se ha armonizado, pero fuera del tiempo de referencia. En consecuencia, el Comit\u00e9 considera que durante el periodo de referencia la situaci\u00f3n no estuvo en conformidad con el acta de constituci\u00f3n, ya que el castigo corporal no estaba prohibido en el hogar, en la escuela y en las instituciones.\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 concluye que durante el periodo de referencia la situaci\u00f3n en Andorra no estuvo en conformidad con el art\u00edculo 17\u00a71 del acta de constituci\u00f3n, en base a que el castigo corporal no estaba prohibido en el hogar, en la escuela y en las instituciones.\u00bb<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales<\/em><\/p><p>(enero de 2012, conclusiones de 2011)<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 recuerda que en virtud del art\u00edculo 17 del acta de constituci\u00f3n, la legislaci\u00f3n nacional debe prohibir y penalizar todas las formas de violencia contra los ni\u00f1os, es decir, aquellos actos o conductas que puedan afectar la integridad f\u00edsica, la dignidad, el desarrollo o el bienestar psicol\u00f3gico de los ni\u00f1os. Las disposiciones pertinentes deben ser suficientemente claras, obligatorias y precisas para impedir que la corte rechace aplicarlas a la violencia contra los ni\u00f1os. No existir\u00e1 suficiente prohibici\u00f3n en la ley a menos que un estado pueda demostrar que la legislaci\u00f3n es interpretada como prohibici\u00f3n del castigo corporal y es aplicada efectivamente como tal.\u00bb<\/p><p>\u00abSeg\u00fan el informe, la ley del 21 de febrero de 2005 en el C\u00f3digo Penal proh\u00edbe todas las formas de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica en contra de las personas en general, incluido el castigo corporal. Incluso si ning\u00fan texto legal trata el castigo corporal, est\u00e1 prohibido en la familia y en los establecimientos educativos.\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 observa de otra fuente que el castigo corporal es legal en el hogar. La <em>Llei qualificada <\/em>sobre adopciones y otras formas de protecci\u00f3n de menores abandonados se\u00f1ala que el prop\u00f3sito de la patria potestad es la protecci\u00f3n de la seguridad, la salud y la moral del ni\u00f1o, y que los padres tienen el derecho y el deber de cuidar, vigilar, mantener y educar a sus hijos (arts. 27 y 28). El C\u00f3digo Penal (2005) sanciona la violencia dom\u00e9stica habitual y repetida, y los malos tratos f\u00edsicos, incluida la agresi\u00f3n f\u00edsica que no causa lesiones (arts. 114 y 476), pero esto no se interpreta como una prohibici\u00f3n de todos los castigos corporales en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. El Gobierno acept\u00f3 la recomendaci\u00f3n sobre la problem\u00e1tica durante la Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica Universal.\u00bb<\/p><p>\u00abConforme a la misma fuente, no existe una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en las escuelas, la Ley cualificada de educaci\u00f3n (1993), la Ley reguladora del sistema educativo andorrano (1994), el Reglamento sobre centros docentes privados (1994), el Reglamento de seguridad en las escuelas (2000) y la Ley de garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad (2002) proporcionan el respeto de la libertad y los derechos b\u00e1sicos, incluida la dignidad de la persona.\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 observa en esta misma fuente que no existe de manera expl\u00edcita la prohibici\u00f3n de los castigos corporales en las instituciones de cuidado alternativo.\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 considera que la legislaci\u00f3n andorrana carece de una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en el hogar, la escuela y otras instituciones. Por lo tanto, la situaci\u00f3n no est\u00e1 en conformidad con el acta de constituci\u00f3n.\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 concluye que la situaci\u00f3n en Andorra no est\u00e1 en conformidad con el art\u00edculo 17\u00a71 del acta de constituci\u00f3n, basado en que el castigo corporal no est\u00e1 prohibido de manera expl\u00edcita en el hogar, en la escuela y en las instituciones.\u00bb<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adee445144\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n de actitudes en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>No se ha identificado ninguna<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Andorra \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : Junio del 2020&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n totalLa reforma legislativa ha sido completada. 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