{"id":13969,"date":"2019-07-09T16:56:07","date_gmt":"2019-07-09T15:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=13969"},"modified":"2021-04-07T11:47:25","modified_gmt":"2021-04-07T10:47:25","slug":"bolivia-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/bolivia-es\/","title":{"rendered":"Bolivia ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7adfabcfd3\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/bolivia\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Bolivia<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N :Junio del 2020<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7adfabd8470\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfabd8471\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfabd8472\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfabd8473\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfabd8474\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7adfabd8470\">\n                <h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n total<\/h3><p>La reforma legislativa ha sido completada. El castigo corporal es ilegal en cualquier contexto, incluyendo el hogar.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfabd8471\">\n                <h3>Prohibici\u00f3n del castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en el hogar. En 2014, se promulg\u00f3 el nuevo C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia que entr\u00f3 en vigor el 6 de agosto de 2014. El cap\u00edtulo 8 del C\u00f3digo asegura el derecho a la integridad personal y la protecci\u00f3n contra la violencia; el art\u00edculo 146 incluye la prohibici\u00f3n expl\u00edcita de todo tipo de castigo corporal (traducci\u00f3n no oficial): \u00abDerecho al buen trato. (1) Los ni\u00f1os y adolescentes tienen el derecho al buen trato, que comprende una crianza y educaci\u00f3n no violenta, basada en el respeto rec\u00edproco y la solidaridad. (2) El ejercicio de la autoridad de la madre, el padre, tutor, miembros de la familia y educadores debe ejercerse por medio de m\u00e9todos no violentos en la crianza, la educaci\u00f3n y la correcci\u00f3n de los ni\u00f1os. Est\u00e1 prohibida toda forma de castigo f\u00edsico, violento o humillante\u00bb. El art\u00edculo 147 establece que cuando la violencia contra un ni\u00f1o constituya un delito, se castigar\u00e1 en virtud del derecho penal; por otra parte, cuando la violencia infrinja el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia pero no constituya un delito, ser\u00e1 sancionada de acuerdo al C\u00f3digo. El art\u00edculo 153 confirma que esto incluye el \u00absometimiento al castigo f\u00edsico u otras formas que degraden o afecten de manera negativa la dignidad de los ni\u00f1os o adolescentes, ya sea a modo de medidas disciplinarias o educativas, a menos que las lesiones est\u00e9n tipificadas en la legislaci\u00f3n penal\u00bb.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Centros de acogida alternativos<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en el art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2014 (ver la secci\u00f3n \u00abHogar\u00bb, arriba).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido tanto en los centros de la primera infancia como en las guarder\u00edas para ni\u00f1os mayores en virtud del art\u00edculo 146 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2014 (ver la secci\u00f3n \u00abHogar\u00bb, arriba).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en las escuelas en virtud de Decreto Supremo N.\u00b0 212414 del 21 de abril de 1993 sobre el mal comportamiento de los docentes y los castigos, el cual define su uso como una \u00abfalta grave\u00bb. El art\u00edculo 109 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 1999 establec\u00eda que \u00abun ni\u00f1o o adolescente es v\u00edctima de abuso cuando [...] la disciplina escolar no respeta la dignidad e integridad\u00bb. Esto ha sido reemplazado por el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2014, el cual proh\u00edbe de manera expl\u00edcita el castigo corporal en el art\u00edculo 146 (ver secci\u00f3n \u00abHogar\u00bb) y el art\u00edculo 117 (traducci\u00f3n no oficial): \u00abLas reglas de conducta y la convivencia pac\u00edfica y arm\u00f3nica deben administrarse en conformidad con los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os y adolescentes, teniendo en cuenta sus deberes, los cuales deben estar de acuerdo con las siguientes disposiciones [...] (d) Se proh\u00edben los castigos corporales\u00bb.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Establecimientos penitenciarios<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido como medida disciplinaria en centros especializados (centros de orientaci\u00f3n y centros de reintegraci\u00f3n social) en el art\u00edculo 338 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2014: \u00abEl r\u00e9gimen disciplinario. [...] (2) Los centros especializados donde se apliquen medidas de detenci\u00f3n deben tener un reglamento interno que respete los derechos y garant\u00edas reconocidos en este C\u00f3digo, y contemplar, como m\u00ednimo, lo siguiente: [...] (b) Reglamentaci\u00f3n taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas al adolescente durante el cumplimiento de la medida. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n aplicar medidas disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes, incluidos los castigos corporales, el confinamiento en celdas oscuras y sucias...\u00bb. El art\u00edculo 342 reitera el derecho de los ni\u00f1os y adolescentes privados de la libertad a no ser objeto de castigo corporal.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como condena por delito: no existe disposici\u00f3n para aplicar el castigo corporal por orden judicial ni el derecho penal ni en el C\u00f3digo de la\u00a0 Ni\u00f1ez y la Adolescencia del 2014. Tradicionalmente, los ancianos de las comunidades ordenan condenas de castigo corporal en los sistemas de justicia ind\u00edgenas, sin embargo, el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2014 es claro en cuanto a su aplicaci\u00f3n para todos los ni\u00f1os y adolescentes dentro del territorio nacional (art. 4).<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfabd8472\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos de Bolivia<\/h3><p>Bolivia fue examinada en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesi\u00f3n 7). Se realiz\u00f3 la siguiente recomendaci\u00f3n, que fue aceptada por el Gobierno:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abAdoptar medidas concretas para proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra todas las formas de violencia, erradicar el trabajo infantil, luchar contra la explotaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y prohibir todas las formas de castigo corporal (Costa Rica)\u00bb.<\/p><p>El Gobierno report\u00f3 sobre las campa\u00f1as para abordar el trabajo y la esclavitud infantil, pero no hizo referencia al castigo corporal en su informe sobre la implementaci\u00f3n de las recomendaciones.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p><p>El an\u00e1lisis del segundo ciclo tuvo lugar en 2014 (sesi\u00f3n 20). No se hicieron recomendaciones espec\u00edficas respecto a los castigos corporales en ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 15 de marzo del 2010, A\/HRC\/14\/7, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 98(36)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Informe intermedio sobre la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones, junio de 2010<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfabd8473\">\n                <h3>Recomendaciones de los \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/h3><p>(16 de octubre de 2009, CRC\/C\/BOL\/CO\/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, p\u00e1rrafos. 6, 7, 8, 40, 41 y 42)<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en pr\u00e1ctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del tercer informe peri\u00f3dico (CRC\/C\/15\/Add.256) que a\u00fan no han sido aplicadas o suficientemente aplicadas, en particular aquellas relacionadas a [...] el castigo corporal...\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 acoge con agrado la nueva Constituci\u00f3n, que incluye una secci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o. Sin embargo, lamenta que la legislaci\u00f3n nacional no est\u00e9 conforme con la Convenci\u00f3n en determinados aspectos; por ejemplo, el C\u00f3digo del Ni\u00f1o (<em>C\u00f3digo del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente<\/em>) y la legislaci\u00f3n civil y penal relativas a la prohibici\u00f3n de los castigos corporales... El Comit\u00e9 tambi\u00e9n se\u00f1ala las dificultades del sistema jur\u00eddico dual y ciertas incompatibilidades entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario ind\u00edgena.\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 recomienda que la adopci\u00f3n de medidas a favor de las reformas legislativas se enmarque en un an\u00e1lisis integral del sistema legislativo para garantizar que tanto el derecho positivo como el derecho consuetudinario ind\u00edgena se ajusten a las obligaciones seg\u00fan la Convenci\u00f3n, en particular, en lo que refiere a [...] el castigo corporal [...] El Comit\u00e9 tambi\u00e9n recomienda que se establezca una divisi\u00f3n clara de las distintas competencias entre los \u00f3rganos judiciales y las autoridades locales ind\u00edgenas respecto de los asuntos civiles, penales y administrativos, y que el Estado Parte promueva la toma de conciencia sobre la legislaci\u00f3n, en particular en las comunidades que siguen aplicando leyes consuetudinarias.\u00bb<\/p><p>\u00abAunque valora de manera positiva que en la nueva Constituci\u00f3n de 2009 se proh\u00edba todo tipo de violencia contra los ni\u00f1os, tanto en el \u00e1mbito familiar como social, al Comit\u00e9 le preocupa que en el hogar y en los entornos de acogida institucionales o residenciales sigan siendo legales los castigos corporales y que no se proh\u00edba expresamente esta forma de 'disciplina' en todos los \u00e1mbitos.\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte proh\u00edba expresamente por ley los castigos corporales en todos los \u00e1mbitos, teniendo en cuenta la observaci\u00f3n general N.\u00b0 8 (2006) del Comit\u00e9 sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n recomienda que Estado Parte lleve a cabo campa\u00f1as p\u00fablicas de educaci\u00f3n, entre otros, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, sobre las consecuencias negativas de imponer castigos corporales a los ni\u00f1os, y que promueva formas de disciplina positivas y no violentas.\u00bb<\/p><p>\u00abCon referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte:<\/p><p>a) tome todas las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os y tenga tambi\u00e9n en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Am\u00e9rica Latina, celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1 de junio de 2005. En particular, el Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>(i) prohibir todo tipo de violencia sobre los ni\u00f1os, incluidos los castigos corporales en todos los \u00e1mbitos...\u00bb<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(11 de febrero de 2005, CRC\/C\/15\/Add.256, observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafos 35 y 36)<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 expresa su profunda preocupaci\u00f3n sobre que, a pesar de estar prohibido en el C\u00f3digo del Ni\u00f1o, Ni\u00f1a y Adolescente, a\u00fan se recurra en gran medida al castigo corporal dentro de la familia y en las escuelas y otras instituciones.\u00bb<\/p><p>\u00abEl Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, incluso mediante campa\u00f1as p\u00fablicas de toma de conciencia, para promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como alternativa al castigo corporal en todos los \u00e1mbitos de la sociedad, y para asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva de la ley que proh\u00edbe el castigo corporal.\u00bb<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/p><p>(26 de octubre de 1998, CRC\/C\/15\/Add.95, Observaciones finales sobre el informe inicial, p\u00e1rrafo 21)<\/p><p>\u00abAunque el Comit\u00e9 toma nota de la legislaci\u00f3n vigente por la que se proh\u00edbe el castigo corporal de los ni\u00f1os, todav\u00eda se preocupa porque el castigo corporal a\u00fan es com\u00fan en la familia y en las escuelas e instituciones. En relaci\u00f3n con el derecho del ni\u00f1o a la integridad f\u00edsica, reconocido por la Convenci\u00f3n en sus art\u00edculos 19, 28, 29 y 37, el Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte examine la posibilidad de realizar campa\u00f1as educacionales. Tales medidas contribuir\u00edan a modificar las actitudes de la sociedad respecto a la aplicaci\u00f3n de los castigos f\u00edsicos en la familia y en las escuelas e instituciones.\u00bb<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 de Derechos Humanos <\/em><\/h3><p>(6 de diciembre de 2013, CCPR\/C\/BOL\/OC\/3, observaciones finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrafo 16)<\/p><p>\u00abAl Comit\u00e9 le preocupa que los castigos corporales no est\u00e9n prohibidos de manera expl\u00edcita como forma de disciplina en el hogar o en entornos de acogida institucionales. Al Comit\u00e9 tambi\u00e9n le preocupa que se contin\u00faen aplicando los castigos corporales como forma de sanci\u00f3n en la justicia comunitaria (arts. 7, 24 y 27).<\/p><p>El Estado parte debe adoptar medidas pr\u00e1cticas para poner fin al castigo corporal en todos los \u00e1mbitos. Tambi\u00e9n deber\u00eda fomentar las formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales y llevar a cabo campa\u00f1as de informaci\u00f3n p\u00fablica en la Jurisdicci\u00f3n Ind\u00edgena Originaria Campesina y otras jurisdicciones, para concienciar a la poblaci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n y los efectos nocivos del castigo corporal.\u00bb<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfabd8474\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n de actitudes en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>&nbsp;<\/p><p>En un estudio de 2008 en el que participaron 10 092 mujeres de entre 15 y 49 a\u00f1os con hijos, el 48,7\u00a0% report\u00f3 que los ni\u00f1os recib\u00edan castigos f\u00edsicos en sus hogares\u00a0 (el 47,6\u00a0% al ser golpeados, nalgueados o cacheteados, el 1,1\u00a0% por otro tipo de castigo f\u00edsico). Seg\u00fan un estudio similar, las mujeres que hab\u00edan sufrido violencia en la pareja eran m\u00e1s propensas a reportar que los ni\u00f1os eran castigados f\u00edsicamente en su casa (el 66\u00a0% de las mujeres que hab\u00edan experimentado violencia conyugal, contra el 50,9\u00a0% de las que no).<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Bott, S. et al. (2012), <em>Violencia contra las mujeres en Latinoam\u00e9rica y el Caribe: An\u00e1lisis comparativo de datos poblacionales de 12 pa\u00edses<\/em>, Washington, DC: Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y Centros para el Control y Prevenci\u00f3n de Enfermedades)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Bolivia \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N :Junio del 2020&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n totalLa reforma legislativa ha sido completada. El castigo corporal es ilegal en cualquier contexto, incluyendo el hogar. Prohibici\u00f3n del castigo corporalHogarEl castigo corporal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":1301,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-13969","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13969"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13969\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20643,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13969\/revisions\/20643"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}