{"id":13973,"date":"2019-07-09T17:19:37","date_gmt":"2019-07-09T16:19:37","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=13973"},"modified":"2021-08-17T23:04:52","modified_gmt":"2021-08-17T22:04:52","slug":"colombia-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/colombia-es\/","title":{"rendered":"Colombia ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7adfe6a590\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/colombia\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Colombia<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : agosto del 2021<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7adfe6b1170\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfe6b1171\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfe6b1172\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfe6b1173\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfe6b1174\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7adfe6b1170\">\n                <h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0<\/h3><p>Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfe6b1171\">\n                <h3>Legalidad actual sobre el castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en el hogar por el art\u00edculo 1 de la Ley \u201cPor medio de la cual se proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y se dictan otras disposiciones\u201d. En abril de 2021, el Congreso de Colombia aprob\u00f3 un proyecto de ley (Ley 2089 de 14 de mayo de 2021), para prohibir expl\u00edcitamente el castigo corporal de los ni\u00f1os en todos los entornos y enmendar tanto el C\u00f3digo Civil 1873 como el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2006.<\/p><p>El art\u00edculo 1 de la Ley que proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra la ni\u00f1ez y adolescencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n contra la ni\u00f1ez y adolescencia establece: \u201cLos padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores tienen el derecho a educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo a sus creencias y valores. El \u00fanico l\u00edmite es la prohibici\u00f3n del uso del castigo f\u00edsico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La prohibici\u00f3n se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la ni\u00f1ez y la adolescencia\u201d.<\/p><p>El castigo f\u00edsico se define como una \u201cacci\u00f3n de crianza, orientaci\u00f3n o educaci\u00f3n en que se utilice la fuerza f\u00edsica y que tenga por objeto causar dolor f\u00edsico, siempre que esta acci\u00f3n no constituya conducta punible de maltrato o violencia intrafamiliar. \" El castigo humillante se define como \u201cAquella acci\u00f3n con la que se hiere la dignidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o se menosprecie, denigre, degrade, estigmatice o amenace de manera cruel, siempre que no constituya conducta punible. No ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipaci\u00f3n, siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no se afecte la salud mental o f\u00edsica del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u201d. (art\u00edculo 2)<\/p><p>El art\u00edculo 3 de la nueva ley modifica el art\u00edculo 262 del C\u00f3digo Civil 1873 sobre \u201cSupervisi\u00f3n, correcci\u00f3n y sanci\u00f3n no violenta\u201d de la siguiente manera: \u201c Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o quienes tengan su representaci\u00f3n legal, tendr\u00e1n la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos. Queda prohibido el uso del castigo f\u00edsico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n, sanci\u00f3n o disciplina.\u201d.<\/p><p>La Ley introduce un nuevo art\u00edculo 18-A del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2006 sobre el \u201cDerecho al buen trato\u201d de la siguiente manera: \u201cLos ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho al buen trato, a recibir orientaci\u00f3n, educaci\u00f3n, cuidado y disciplina, por medio de m\u00e9todos no violentos. Este derecho comprende la protecci\u00f3n de su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional, en el contexto de los derechos de los padres o de quien ejerza la patria potestad o persona encargada de su cuidado; de criarlos y educarlos en sus valores y creencias..<\/p><p>Par\u00e1grafo: En ning\u00fan caso ser\u00e1n admitidos los castigos f\u00edsicos como forma de correcci\u00f3n ni disciplina.\".<\/p><p>Antes de esta reforma, el art\u00edculo 262 del C\u00f3digo Civil de 1883 (modificado en 1974), confirm\u00f3 el derecho de los padres y otros cuidadores de \"corregir\" a los ni\u00f1os y \"sancionarlos moderadamente\". El art\u00edculo 39 (9) del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia obligaba a las familias a \u201cabstenerse de cualquier acto o conducta que implique maltrato f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico\u201d, pero no proh\u00edbe claramente todos los castigos corporales.<\/p><p>La nueva ley tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de las comunidades ind\u00edgenas. Si bien el art\u00edculo 3 (2) del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2006 otorga a los pueblos ind\u00edgenas la capacidad de ejercer sus derechos sobre la base de \"sus propios est\u00e1ndares\", el art\u00edculo 1 de la ley de prohibici\u00f3n establece espec\u00edficamente que el derecho de los padres o de las personas a \"ejercer la patria potestad sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes seg\u00fan sus creencias y valores \u201dse limita a\u201c la prohibici\u00f3n del uso del castigo f\u00edsico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. Anteriormente, los ni\u00f1os ind\u00edgenas parec\u00edan tener menos protecci\u00f3n legal contra el castigo corporal que otros ni\u00f1os. En sentencia de 2012, la Corte Constitucional confirm\u00f3 que la superioridad constitucional de los derechos de la ni\u00f1ez debe ser interpretada en relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas en el contexto de cada caso. Una jurisprudencia anterior tambi\u00e9n estableci\u00f3 que el castigo f\u00edsico en las comunidades ind\u00edgenas que no se considera tortura o castigo degradante no viola la Constituci\u00f3n.<\/p><p>El art\u00edculo 5 requiere que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus departamentos competentes, implemente una Estrategia Nacional Pedag\u00f3gica y de Prevenci\u00f3n dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de la ley, promoviendo la eliminaci\u00f3n del castigo f\u00edsico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La Estrategia Nacional Pedag\u00f3gica y de Prevenci\u00f3n promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los padres para identificar e ilustrar la educaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y alternativas y pr\u00e1cticas disciplinarias no violentas.<\/p><p>Colombia es un pa\u00eds pionero de la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra la Ni\u00f1ez, que fue establecida en 2016. Esto compromete al Gobierno a tres a cinco a\u00f1os de acci\u00f3n acelerada hacia el logro de la Meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Centros de acogida alternativos<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en virtud del art\u00edculo 1 de la Ley que proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como m\u00e9todo de correcci\u00f3n contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La ley establece que \u201cLa prohibici\u00f3n se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la ni\u00f1ez y la adolescencia\u201d. (L\u00e9ase \u201cHogar\u201d).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en virtud del art\u00edculo 1 de la Ley que proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como m\u00e9todo de correcci\u00f3n contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La ley establece que \u201cLa prohibici\u00f3n se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la ni\u00f1ez y la adolescencia\u201d. (L\u00e9ase \u201cHogar\u201d).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en virtud del art\u00edculo 1 de la Ley que proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como m\u00e9todo de correcci\u00f3n contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. La ley establece que \u201cLa prohibici\u00f3n se extiende a cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la ni\u00f1ez y la adolescencia\u201d. (L\u00e9ase \u201cHogar\u201d).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en virtud del art\u00edculo 1 de la Ley que proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como m\u00e9todo de correcci\u00f3n contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. (L\u00e9ase \"Hogar\"). La ley prohibitiva se aplica \u201ca cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la ni\u00f1ez y la adolescencia\u201d.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como pena por delito en virtud del art\u00edculo 1 de la Ley que proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico, tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia contra la ni\u00f1ez y adolescencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n contra la ni\u00f1ez y adolescencia. La ley establece que \u201ca cualquier otra persona encargada de su cuidado, en cada uno de los diferentes entornos en los que transcurre la ni\u00f1ez y la adolescencia\u201d. (L\u00e9ase \u201cHogar\u201d).<\/p><p>El castigo corporal es ilegal como sentencia por un delito contra ni\u00f1os en comunidades ind\u00edgenas (L\u00e9ase \u201cHogar\u201d). Anteriormente, el art\u00edculo 156 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2006 dispon\u00eda que \u201cser\u00e1n juzgados de acuerdo con las reglas y procedimientos de sus propias comunidades, como establece la legislaci\u00f3n especial ind\u00edgena en el Art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuando que la pena impuesta no vaya en contra de su dignidad, ni permita que sea sometido a abuso...\".<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfe6b1172\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos en Colombia.<\/h3><p>Colombia fue examinada en el primer ciclo del Examen Peri\u00f3dico Universal del 2008 (sesi\u00f3n 3). No se hicieron recomendaciones espec\u00edficas con respecto a los castigos corporales a ni\u00f1os y ni\u00f1as. Sin embargo, se hizo la siguiente recomendaci\u00f3n que fue aceptada por el gobierno:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Asegurar la plena protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o, en particular la de los ni\u00f1os\/-as v\u00edctimas del conflicto armado interno y abordar adecuadamente todas las situaciones de violencia contra las mujeres (Ruman\u00eda)\"<\/p><p>El segundo ciclo del examen tuvo lugar en 2013 (sesi\u00f3n 16). No se hicieron recomendaciones espec\u00edficas sobre los castigos corporales a ni\u00f1os y ni\u00f1as. Sin embargo, se realizaron las siguientes recomendaciones que fueron aceptadas por el Gobierno:<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Reforzar la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os\/-as, incluyendo la mejora de la investigaci\u00f3n, el enjuiciamiento y la prevenci\u00f3n de la violencia contra los menores (Chipre);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Intensificar los esfuerzos en la lucha contra la erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y los ni\u00f1os\/-as (Senegal);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Continuar trabajando de manera constructiva para aplicar las leyes, decretos y resoluciones que se han aprobado con el fin de combatir la violencia contra mujeres y ni\u00f1as y garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia sexual (Canad\u00e1)\";<\/p><p>El tercer ciclo del examen se realiz\u00f3 en 2018 (sesi\u00f3n 30). El Gobierno destac\u00f3 las siguientes recomendaciones:<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Prohibir los castigos corporales en todos los \u00e1mbitos (Namibia)\"<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os\/as en todos los \u00e1mbitos, incuso en el hogar (Montenegro)\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 9 de enero del 2009, A\/HRC\/10\/82, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 87(16)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 4 de julio del 2013, A\/HRC\/24\/6, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 116(48), 116(53) y 116(56)<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>9 de julio de 2018, A\/HRC\/39\/6, Informe del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos 121(24) y 121(26<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfe6b1173\">\n                <h3>Recomendaciones de los \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/h3><p>(4 de febrero del 2015, CRC\/C\/COL\/CO\/4-5 Versi\u00f3n Anticipada sin Editar, observaciones finales sobre el cuarto\/quinto informe, p\u00e1rrafos 27 y 28)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 est\u00e1 sumamente preocupado por los altos niveles de violencia a la que se somete a los ni\u00f1os y particularmente en los siguientes casos:<\/p><p>d) informes de que el castigo corporal sigue difundi\u00e9ndose y que todav\u00eda no est\u00e1 expl\u00edcitamente prohibido en todos los entornos, incluy\u00e9ndose en el hogar.<\/p><p>\"En vista de la observaci\u00f3n general n\u00ba 13 (2011) sobre el derecho del ni\u00f1o\/-a a ser libre de todas las formas posibles de violencia y teniendo en cuenta las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia infantil del 2006 (A\/61\/299), el Comit\u00e9 solicita al Estado Parte priorizar la eliminaci\u00f3n de todas las formas de violencia infantil y, en particular, lo siguiente:<\/p><p>e) revocar el Art\u00edculo 262 del C\u00f3digo Civil sobre el \"derecho de correcci\u00f3n\", garantizando que la legislaci\u00f3n proh\u00edba expl\u00edcitamente el castigo corporal en todos los \u00e1mbitos, incluyendo a los ni\u00f1os\/-as de las comunidades ind\u00edgenas y concienciando sobre formas positivas, no violentas y participativas para educar a los ni\u00f1os\/-as.\"<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(08 de junio de 2006, CRC\/C\/COL\/CO\/3, observaciones finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrafos 61 y 62)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 lamenta la falta de estad\u00edsticas sobre el n\u00famero de casos denunciados y manifiesta su inquietud por el hecho de que el castigo corporal contin\u00fae existiendo en la escuela, en el hogar y en las instituciones.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte promulgue legislaci\u00f3n que proh\u00edba expl\u00edcitamente toda forma de castigo corporal a ni\u00f1os en cualquier entorno, incluso en el hogar. El Estado Parte deber\u00eda tambi\u00e9n llevar a cabo campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y de educaci\u00f3n p\u00fablica contra el castigo corporal y promover m\u00e9todos no violentos y participativos para la educaci\u00f3n y la crianza de menores, teniendo debidamente en cuenta la Observaci\u00f3n General N\u00ba 8 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o sobre su protecci\u00f3n frente al castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006).\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Comit\u00e9 de los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/h3><p>(30 de septiembre del 2016, CRPD\/C\/COL\/CO\/1. Observaciones finales sobre el informe inicial, p\u00e1rrafos 18 y 19).<\/p><p>\"Al Comit\u00e9 le preocupa la limitada informaci\u00f3n disponible acerca de la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os\/-as con discapacidades, principalmente aquellos que han sido institucionalizados o que viven en situaci\u00f3n de pobreza o en \u00e1reas rurales o remotas, adem\u00e1s de las medidas adoptadas para proteger sus derechos y facilitar su permanencia o regreso a sus familias o familias adoptivas. Tambi\u00e9n es preocupante la falta de una prohibici\u00f3n del castigo corporal a ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 solicita al Estado Parte que recopile informaci\u00f3n de manera m\u00e1s sistem\u00e1tica acerca de los ni\u00f1os\/-as con discapacidades y urge a tomar medidas para prevenir su abandono, abuso e institucionalizaci\u00f3n. Insta al Estado Parte a adoptar un plan de desinstitucionalizaci\u00f3n de ni\u00f1os\/-as con discapacidades, incluyendo a aquellos que est\u00e1n institucionalizados seg\u00fan medidas de protecci\u00f3n ordenadas por el Instituto de Bienestar Familiar de Colombia, y proporcionar servicios a la comunidad y apoyo a las familias, especialmente familias de madres solteras para garantizar el derecho de los ni\u00f1os\/-as con discapacidades a crecer en un ambiente familiar y su derecho a tener una vida familiar. El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte revoque la disposici\u00f3n del C\u00f3digo Civil que autoriza a los cuidadores adultos de ni\u00f1os\/-as a corregir y disciplinar de manera moderada y que proh\u00edba el castigo corporal en cualquier entorno, incluso dentro de la familia y dentro de las comunidades ind\u00edgenas y remotas. \"<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfe6b1174\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n de actitudes en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>Una evaluaci\u00f3n del apoyo a los padres y cuidadores en contextos de conflicto, realizada en 2012-2014 con 176 padres de ni\u00f1os de 3 a 4 a\u00f1os que asist\u00edan a centros infantiles, revel\u00f3 que la violencia contra los ni\u00f1os segu\u00eda siendo com\u00fan. M\u00e1s del 99% de los cuidadores de Choc\u00f3 declararon haber utilizado la violencia f\u00edsica para disciplinar a los ni\u00f1os. Sin embargo, seis meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del programa de crianza, la violencia contra los ni\u00f1os disminuy\u00f3 en un 41% y las dificultades de salud mental de los padres y cuidadores se redujeron del 22% al 5%. El estudio revel\u00f3 que en entornos conflictivos con niveles extremos de pobreza, desempleo, delincuencia y violencia, el apoyo a los padres y cuidadores puede desempe\u00f1ar un papel crucial en la reducci\u00f3n del castigo f\u00edsico a los ni\u00f1os.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(The Evaluation Fund (2014), Reducing Violence Against Children: Parent and Caregiver Support in Conflict Settings, Colombia: The Evaluation Fund)<\/p><p>El primer estudio que examina la prevalencia y las tendencias nacionales y regionales del castigo corporal en Colombia, en particular de las nalgadas y los golpes con objetos, encontr\u00f3 que el 40% de los ni\u00f1os colombianos menores de cinco a\u00f1os (alrededor de 1,7 millones de ni\u00f1os) est\u00e1n expuestos al castigo f\u00edsico. En concreto, el 23,8% (m\u00e1s de 1 mill\u00f3n de ni\u00f1os) son golpeados con objetos y el 20,4% (887.000) son azotados. Tambi\u00e9n se encontr\u00f3 que una mayor proporci\u00f3n de ni\u00f1os que viven en hogares con pobreza multidimensional y en zonas rurales fueron m\u00e1s golpeados con objetos que los que viven en hogares no pobres y en zonas urbanas, pero que en general, el castigo f\u00edsico ha disminuido constantemente en todo el pa\u00eds entre 2005 y 2015.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Cuartas, J. (2018) \u201cPhysical punishment against the early childhood in Colombia: National and regional prevalence, sociodemographic gaps, and ten-year trends\u201d 93 Children and Youth Services Review 428\u2013440)<\/p><p>Un estudio realizado con una muestra de 1.209 ni\u00f1os de cuatro grandes ciudades de Colombia (Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y Barranquilla) descubri\u00f3 que alrededor de la mitad de los ni\u00f1os recib\u00edan azotes y un tercio eran golpeados con objetos como m\u00e9todo disciplinario en 2010. Los resultados indican que la exposici\u00f3n a delitos violentos, como homicidios y lesiones personales, predice una mayor probabilidad de golpear a los ni\u00f1os con objetos, incluso despu\u00e9s de controlar un conjunto de caracter\u00edsticas individuales, familiares y del vecindario.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Cuartas, J. (2018) \u201cNeighborhood crime undermines parenting: Violence in the vicinity of households as a predictor of aggressive discipline\u201d (76) Child Abuse &amp; Neglect 388\u2013399)<\/p><p>Un estudio que utiliz\u00f3 los informes de 620 padres de ni\u00f1os de entre 5 y 8 a\u00f1os de edad de ocho escuelas p\u00fablicas de una zona rural al norte de Bogot\u00e1 encontr\u00f3 que dos quintas partes (41%) de los ni\u00f1os estaban expuestos al castigo f\u00edsico como estrategia disciplinaria. Se encontr\u00f3 que la estructura familiar es una variable importante en la comprensi\u00f3n del castigo corporal, especialmente en lo que respecta a las familias nucleares que tienen un gran n\u00famero de hijos y a los padres que iniciaron su rol parental a temprana edad.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Gonz\u00e1lez, M. R., Trujillo, A., &amp; Pereda, N. (2014) \u201cCorporal punishment in rural Colombian families: Prevalence, family structure and socio-demographic variables\u201d 38(5) Child Abuse &amp; Neglect 909\u2013916)<\/p><p>Un estudio sobre la relaci\u00f3n entre el g\u00e9nero y el castigo f\u00edsico en China, Colombia, Italia, Jordania, Kenia, Filipinas, Suecia, Tailandia y Estados Unidos, que llev\u00f3 a cabo entrevistas con alrededor de 4.000 madres, padres y ni\u00f1os\/-as entre 7 y 10 a\u00f1os, descubri\u00f3 que en Colombia el 68% de las ni\u00f1as y el 63% de los ni\u00f1os hab\u00eda experimentado castigo corporal \"leve\" (nalgada, golpes o bofetadas; golpes o bofetadas en la mano, el brazo, o la pierna; sacudidas, o golpes con un objeto) y el 15% de las ni\u00f1as y el 4% de los ni\u00f1os un castigo corporal severo (golpes o bofetadas en la cara, la cabeza, o las orejas, o repetidos golpes con un implemento) por parte de alg\u00fan miembro de su hogar durante el mes anterior. Un porcentaje menor de padres cre\u00edan que era necesario utilizar castigo corporal para criar a sus hijos\/-as; en cuanto a las ni\u00f1as, el 14% de las madres y el 13% de los padres cre\u00edan que era necesario; con respecto a los ni\u00f1os, el 19% de las madres y el 8% de los padres.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Lansford, J. et al (2010), \"El Castigo Corporal Infantil en Nueve Pa\u00edses en Funci\u00f3n del G\u00e9nero del Ni\u00f1o\/a y el G\u00e9nero de los Padres\", <em>International Journal of Pedriatics<\/em>)<\/p><p>Un estudio de investigaci\u00f3n cualitativo acerca de las ideas, las actitudes y los sentimientos de los ni\u00f1os\/-as acerca del castigo descubri\u00f3 que los padres castigan a sus hijos al pegarle con objetos, azotarles, rega\u00f1arles, prohibirles cosas que les gustan y a no permitirles que abandonen sus habitaciones. Los ni\u00f1os\/-as dijeron que se sent\u00edan mal, aburridos, culpables, enojados, y confundidos cuando eran castigados\/as. Sugirieron que en vez de pegarles o humillarles, los padres deber\u00edan hablarles acerca de su comportamiento. El estudio se llevo a cabo en el 2006, e involucr\u00f3 ocho ni\u00f1as y cinco ni\u00f1os de Bogot\u00e1.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Duque-P\u00e1ramo, M. C. (2008), \u201cNo me gusta, pero est\u00e1 bien si me porto mal\u201d, <em>Investigaci\u00f3n en Enfermer\u00eda: Imagen y Desarrollo, <\/em>10(1), 113-134, Bogot\u00e1)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Colombia \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : agosto del 2021&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0Se ha conseguido una reforma legislativa. 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