{"id":13978,"date":"2019-07-10T10:26:38","date_gmt":"2019-07-10T09:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=13978"},"modified":"2021-06-28T17:06:21","modified_gmt":"2021-06-28T16:06:21","slug":"costa-rica-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/costa-rica-es\/","title":{"rendered":"Costa Rica ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae006058d\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/costa-rica\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Costa Rica<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : marzo de 2020<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae0060dbc0\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae0060dbc1\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae0060dbc2\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae0060dbc3\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae0060dbc4\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae0060dbc0\">\n                <h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0<\/h3><p>Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae0060dbc1\">\n                <h3>Prohibici\u00f3n del castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo f\u00edsico queda prohibido en el seno familiar en virtud de la Ley sobre el Derecho de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes a la Disciplina sin Castigo F\u00edsico ni Trato Humillante de 2008.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Esta ley enmend\u00f3 el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Familia de 1974 para ratificar los siguiente: \"La patria potestad confiere derechos e impone obligaciones para orientar, educar, cuidar, supervisar y disciplinar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que en ning\u00fan caso autoriza el uso del castigo f\u00edsico o cualquier otra forma de trato degradante contra los menores... .\" La ley asimismo a\u00f1adi\u00f3 el art\u00edculo 24bis al C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 1998: \"Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen el derecho a recibir consejer\u00eda, educaci\u00f3n, cuidado y disciplina de su madre, padre o tutor, as\u00ed como tambi\u00e9n de sus cuidadores o del personal de los centros educativos o de salud, centros de acogida o de internamiento de menores o cualquier tipo de centro, que de ninguna manera represente autoridad alguna para el uso del castigo f\u00edsico o de un trato degradante. El Patronato Nacional de la Infancia coordinar\u00e1 junto con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral y las ONGs la implementaci\u00f3n de campa\u00f1as educativas y programas dirigidos a los padres y otros adultos que desempe\u00f1en funciones de custodia o cuidado de menores\".<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Centros de acogida alternativos alternativos<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en establecimientos de cuidado alternativos en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Familia de 1974 y en el art\u00edculo 24 del C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes de 1998 modificado en el 2008 (ver secci\u00f3n \"Hogar\").<\/p><h3>\u00a0<\/h3><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 en las instituciones de atenci\u00f3n de primera infancia y en las instituciones de atenci\u00f3n para ni\u00f1os mayores en virtud del art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Familia de 1974 y del art\u00edculo 24 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 1998 modificado en el 2008 (ver secci\u00f3n \u201cHogar\u201d).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en escuelas en virtud del art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Familia de 1974 y del art\u00edculo 24 bis del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 1998 (ver secci\u00f3n \"Hogar\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penales seg\u00fan el art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes de 1998 modificado en el 2008 (ver secci\u00f3n \"Hogar\") y la Ley no. 8649 del 2008 sobre la Aplicaci\u00f3n de sanciones penales juveniles.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como condena por un delito. No es una sanci\u00f3n permitida bajo el art\u00edculo 121 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. El art\u00edculo 138 establece que aquellos ni\u00f1os que son sancionados tienen \"derecho a la vida, dignidad e integridad f\u00edsica y moral\", y no pueden ser sometidos a castigos corporales.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ley No. 8654<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae0060dbc2\">\n                <h3>Examen peri\u00f3dico universal (EPU) de los expedientes de derechos humanos de Costa Rica<\/h3><p>Costa Rica fue examinada en el primer ciclo de la EPU en 2009. No se emitieron recomendaciones respecto a los castigos corporales.<\/p><p>El examen en el segundo ciclo tuvo lugar en el 2014 (sesi\u00f3n 19). No se emitieron recomendaciones respecto a los castigos corporales hacia ni\u00f1os.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae0060dbc3\">\n                <h3>Recomendaciones de \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/h3><p>(5 de agosto de 2011, CRC\/C\/CRI\/CO\/4, Observaciones finales sobre el cuarto informe, p\u00e1rrafos 4, 43, 44, 45 y 46)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 acoge con satisfacci\u00f3n, por su car\u00e1cter positivo, la aprobaci\u00f3n de las siguientes medidas legislativas:<\/p><p>c) La Ley N\u00ba 8654 sobre los derecho de los ni\u00f1os y adolescentes a la disciplina sin castigo f\u00edsico ni trato humillante, en 2008;<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 se\u00f1ala de que se est\u00e1 evaluando el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n de la Violencia y la Promoci\u00f3n de la Paz (2007) y que se est\u00e1 elaborando un nuevo plan que incluir\u00e1 el tr\u00e1fico y consumo de estupefacientes. Tambi\u00e9n acoge con satisfacci\u00f3n el programa Ventanas de Paz 2010-2014, que incluye la proclamaci\u00f3n de cantones \"aptos para ni\u00f1os\". Sin embargo, el Comit\u00e9 se\u00f1ala con preocupaci\u00f3n:<\/p><p>a) La tendencia en los medios de comunicaci\u00f3n y entre los legisladores a promover las pol\u00edticas de tolerancia cero o <em>mano dura<\/em> para prevenir la delincuencia entre los ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en particular los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de calle; y<\/p><p>b) la persistencia de denuncias de malos tratos infligidos a menores detenidos o recluidos en instituciones penales, a pesar de que la Ley N\u00ba 8654 (2008), relativa al derecho de los ni\u00f1os y adolescentes a la disciplina sin castigo f\u00edsico ni trato humillante, y la Ley N\u00ba 8649 (2008), relativa a la ejecuci\u00f3n de sanciones penales a menores, proh\u00edben al personal de los centros de detenci\u00f3n de menores y de las instituciones penales recurrir a los castigos corporales y tratos degradantes.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 insta al Estado Parte a que vele por que se apliquen y eval\u00faen adecuadamente los planes para prevenir la violencia y promover la paz, a fin de desalentar las acciones represivas y retr\u00f3gradas contra los ni\u00f1os y adolescentes, en particular aquellos que se encuentran en situaci\u00f3n vulnerable. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n insta al Estado Parte a que investigue y enjuicie todos los casos de malos tratos infligidos a ni\u00f1os por polic\u00edas o guardias de prisi\u00f3n y lleve a los autores ante la justicia.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 celebra la aprobaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 8654 (2008) relativa al derecho de los ni\u00f1os y adolescentes a la disciplina sin castigo f\u00edsico ni trato degradante, que proh\u00edbe los castigos corporales y los tratos degradantes de los ni\u00f1os o adolescentes por parte de los padres, representantes, cuidadores alternativos y miembros del personal de los centros educativos, de salud, guarder\u00edas y centros de detenci\u00f3n de menores. Sin embargo, el Comit\u00e9 sigue preocupado de que un gran porcentaje de la poblaci\u00f3n todav\u00eda considere que los castigos corporales pueden ser necesarios; que la Defensor\u00eda del Pueblo haya recibido un elevado n\u00famero de denuncias y consultas de ni\u00f1os y adolescentes sobre malos tratos infligidos por docentes, y que los autores solo sean considerados penalmente responsables cuando los castigos corporales hayan causado lesiones f\u00edsicas.<\/p><p>\"A la luz del art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n y de la Observaci\u00f3n general N\u00ba 8 (2006), sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comit\u00e9 recomienda al Estado Parte que:<\/p><p>a) vele por la plena aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 8654, que proh\u00edbe los castigos corporales, y vele por que todos los casos de castigos corporales sean efectivamente investigados y enjuiciados y que sus autores, incluyendo los docentes, respondan penalmente por sus actos, independientemente de que los castigos hayan causado o no lesiones f\u00edsicas al ni\u00f1o;<\/p><p>b) contin\u00fae adoptando medidas adecuadas para sensibilizar a la poblaci\u00f3n en general, y a los ni\u00f1os en particular, sobre la ilegalidad y las consecuencias negativas de los castigos corporales y otras formas de violencia en la crianza de los ni\u00f1os; y<\/p><p>c) sensibilice a los padres, docentes y otras personas que trabajan con o para ni\u00f1os sobre las formas alternativas no violentas de disciplina\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(21 de septiembre de 2005, CRC\/C\/15\/adenda.266, Observaciones finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrafos 31 y 32)<\/p><p>\u00a0\"El Comit\u00e9 celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para sensibilizar a los diferentes actores involucrados en la necesidad de erradicar los castigos corporales en la familia, la escuela y otras instituciones, y el hecho de que la Asamblea Legislativa est\u00e9 examinando un proyecto de ley en el que se proh\u00edben los castigos corporales. No obstante, el Comit\u00e9 sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales todav\u00eda no est\u00e1n prohibidos expresamente en la legislaci\u00f3n nacional, como recomend\u00f3 el Comit\u00e9 en sus anteriores observaciones finales, y que una gran parte de la poblaci\u00f3n sigue considerando que \u2018en ocasiones es necesario\u2019\u00a0 (CRC\/C\/15\/adenda.117, p\u00e1rrafo 17).<\/p><p>\"El Comit\u00e9 reitera su recomendaci\u00f3n de que el Estado Parte debe incorporar la prohibici\u00f3n de los castigos corporales en su legislaci\u00f3n y seguir adoptando las medidas adecuadas para concientizar al p\u00fablico en general sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales y otras formas de violencia en la crianza de los ni\u00f1os, y sensibilizar a los padres, maestros y otras personas que trabajan con y para los ni\u00f1os sobre las formas alternativas y no violentas de disciplina, a la luz del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/p><p>(24 de febrero de 2000, CRC\/C\/15\/adenda.117, Observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafo 17)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 expresa su preocupaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n inadecuada de la prohibici\u00f3n del uso del castigo corporal en las escuelas y otras instituciones as\u00ed como en el sistema penal. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 expresa su preocupaci\u00f3n por el hecho de que la pr\u00e1ctica del castigo corporal de los ni\u00f1os en el hogar no est\u00e9 prohibida expresamente por la ley y siga siendo considerada aceptable por la sociedad. El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte proh\u00edba el uso del castigo corporal en el hogar y que adopte medidas eficaces para aplicar la prohibici\u00f3n legal del castigo corporal en las escuelas y en otras instituciones as\u00ed como en el sistema penal. El Comit\u00e9 recomienda adem\u00e1s que el Estado Parte lleve a cabo campa\u00f1as educativas para el desarrollo de formas alternativas de disciplina para los ni\u00f1os en el hogar, las escuelas y otras instituciones.\u201d<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 contra la Tortura<\/em><\/h3><p>(7 de julio de 2008, CAT\/C\/CRI\/CO\/2, Observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafo 23)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 se\u00f1ala con satisfacci\u00f3n que el castigo corporal est\u00e1 prohibido en las instituciones educativas y en los centros de detenci\u00f3n de menores. Sin embargo, en la familia, el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Familia se\u00f1ala que los padres tienen derecho a corregir a los ni\u00f1os de forma moderada, lo que se ha interpretado como el uso permitido del castigo corporal (art. 16).<\/p><p>El Comit\u00e9 se\u00f1ala la presentaci\u00f3n a la Asamblea Legislativa del proyecto de ley para la abolici\u00f3n del castigo corporal contra los ni\u00f1os y j\u00f3venes por parte del Defensor del Pueblo\" y la creaci\u00f3n de un grupo para su discusi\u00f3n. Alienta al Estado Parte a acelerar la prohibici\u00f3n total del castigo corporal contra los ni\u00f1os.\u201d<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><h3><em>Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/em><\/h3><p>(4 de diciembre de 2007, E\/C.12\/CRI\/CO\/4, Observaciones finales sobre el segundo, tercero y cuarto informe combinados, p\u00e1rrafos 23 y 44)<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 observa con preocupaci\u00f3n que a\u00fan se permiten los castigos corporales en el hogar, para una \u2018correcci\u00f3n moderada\u2019 en virtud del art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de Familia del Estado Parte.<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 alienta al Estado Parte a que acelere la aprobaci\u00f3n de las propuestas actuales para reformar el art\u00edculo 143 del C\u00f3digo de la Familia y de la ley en tr\u00e1mite para la prohibici\u00f3n expl\u00edcita de los castigos corporales.\u201d<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae0060dbc4\">\n                <h3>Prevalencia\/investigaci\u00f3n actitudinal en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>Seg\u00fan las estad\u00edsticas recolectadas por UNICEF en el 2011, el 46% de los ni\u00f1os entre 2 y 14 a\u00f1os experimentaron alguna forma de disciplina violenta (agresi\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o castigo f\u00edsico) en el hogar en el mes previo a la encuesta. M\u00e1s de dos tercios (73%) ha experimentado alg\u00fan tipo de castigo f\u00edsico y el 88% ha experimentado agresi\u00f3n psicol\u00f3gica (les han gritado o insultado). Un porcentaje menor de madres y cuidadores (el 39%) creyeron que el castigo f\u00edsico era necesario en la crianza del ni\u00f1o.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(UNICEF (2014), <em>Ocultos a Plena Luz: Un an\u00e1lisis estad\u00edstico de la violencia contra los ni\u00f1os (Hidden in Plain Sight: A statistical analysis of violence against children)<\/em>, UNICEF: Nueva York)<\/p><p>En un estudio del 2009, que incluye entrevistas a 1.201 personas responsables del cuidado de ni\u00f1os de entre 2 y 17 a\u00f1os, el 86,6% ten\u00eda conocimiento de la prohibici\u00f3n legal de castigos f\u00edsicos y otros castigos humillantes efectuados contra los ni\u00f1os, y casi dos tercios (64,4%) estaban completamente de acuerdo o bastante de acuerdo con la ley. Cuando se les pregunt\u00f3 por qu\u00e9 estaban de acuerdo, un cuarto respondi\u00f3 que la crianza no debe basarse en castigos f\u00edsicos. M\u00e1s de la mitad (56%) estaba bastante o completamente en desacuerdo con el hecho de que \u201csi un ni\u00f1o es desobediente es aceptable que su padre o madre le pegue\u201d, y un 78,8% estaban bastante o completamente en desacuerdo con que \u201csi el ni\u00f1o es violento es aceptable que su padre o madre le pegue\u201d. Casi la mitad (48,7%) de los encuestados dijeron que ellos u otro adulto dentro del hogar le hab\u00edan dado nalgadas en los \u00faltimos 12 meses al ni\u00f1o\/a bajo su cuidado: el 21,2% dijo que el ni\u00f1o\/a hab\u00eda recibido nalgadas una o dos veces, el 16,6% entre tres y cinco veces y el 10,9% seis o m\u00e1s veces; el 77,2% dijo haber recibido nalgadas en su ni\u00f1ez.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Consejo Nacional de La Ni\u00f1ez y la Adolescencia &amp; Pani (2009), <em>Estudio de Conocimientos, Actitudes y Pr\u00e1cticas en materia de Patrones de Crianza en Costa Rica: Informe T\u00e9cnico De La Encuesta Nacional Sobre Patrones De Crianza<\/em>)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Costa Rica \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : marzo de 2020&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0Se ha conseguido una reforma legislativa. 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