{"id":13993,"date":"2019-07-10T10:45:35","date_gmt":"2019-07-10T09:45:35","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=13993"},"modified":"2021-06-28T16:49:29","modified_gmt":"2021-06-28T15:49:29","slug":"cuba-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/cuba-es\/","title":{"rendered":"Cuba ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae023de93\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/cuba\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Cuba<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : julio de 2020<\/p><p>*Cuba se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae023e84e0\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae023e84e1\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae023e84e2\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae023e84e3\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae023e84e4\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae023e84e0\">\n                <h3>Compromiso de Cuba para prohibir el castigo corporal<\/h3><p>Durante el a\u00f1o 2011, el Gobierno adopt\u00f3 el Plan regional sobre la violencia contra menores, que recomienda prohibir todo tipo de castigo corporal, e inform\u00f3 que un nuevo proyecto de C\u00f3digo de la Familia en Cuba derogar\u00e1 la disposici\u00f3n para la \"correcci\u00f3n adecuada y moderada\".<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0<\/h3><p>A\u00fan no se ha logrado implementar la prohibici\u00f3n en entornos dom\u00e9sticos y de acogimiento alternativo, guarder\u00edas diurnas y escuelas.<\/p><p>El C\u00f3digo de la Familia de 1975 permite el castigo \"moderado\" de ni\u00f1os por parte de sus padres (art. 86) y cuidadores (art. 152). Estas disposiciones deben ser derogadas. La aceptaci\u00f3n social casi universal del castigo corporal en la crianza requiere que las leyes establezcan con claridad que ning\u00fan nivel de castigo corporal es aceptable, as\u00ed como tambi\u00e9n deben manifestar la prohibici\u00f3n de todo tipo de castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, tanto en entornos familiares como en otros en que los adultos tienen la patria potestad.<\/p><p><em>Centros de cuidado alternativo:<\/em> el castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de acogimiento alternativos (atenci\u00f3n de acogida, instituciones, lugares de seguridad, atenci\u00f3n de emergencia, etc\u00e9tera).<\/p><p><em>Guarder\u00edas:<\/em> el castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atenci\u00f3n de primera infancia (guarder\u00edas, jardines de infantes, centros familiares, etc\u00e9tera) y en todas las instituciones de atenci\u00f3n para ni\u00f1os mayores (centros de d\u00eda, cuidado de ni\u00f1os despu\u00e9s de la escuela, ni\u00f1eras, etc\u00e9tera).<\/p><p><em>Escuelas:<\/em> es necesario prohibir el castigo corporal en todos los contextos de la educaci\u00f3n, tanto p\u00fablicos como privados.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae023e84e1\">\n                <h3>Legalidad actual del castigo corporal<\/h3><h3>En el hogar<\/h3><p>El castigo corporal es legal en el hogar. El C\u00f3digo de la Familia de 1975 permite el \"castigo adecuado y moderado\" de ni\u00f1os por parte de sus padres (Art. 86): \"Los padres est\u00e1n facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad\". Existe una disposici\u00f3n similar en relaci\u00f3n a los tutores (art. 152): \"Los menores sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor. Este podr\u00e1 reprenderlos y corregirlos moderadamente\". Las disposiciones contra la violencia y el abuso en el C\u00f3digo de la Familia, el C\u00f3digo penal de 1987, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia y la Constituci\u00f3n no incluyen la prohibici\u00f3n de todo tipo de castigo corporal en la crianza.<\/p><p>En el a\u00f1o 2011, en respuesta a las recomendaciones emitidas por el Comit\u00e9 sobre los derechos del ni\u00f1o,<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> el Gobierno afirm\u00f3 que \"el castigo corporal no est\u00e1 permitido por ninguna ley, norma legal de menor categor\u00eda, pr\u00e1ctica familiar, escuela o instituci\u00f3n legal\".<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> El Gobierno repiti\u00f3 esta afirmaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 en 2018, afirmando que \"los castigos corporales no est\u00e1n permitidos en la ley ni en las normas de menor rango, ni en la pr\u00e1ctica familiar o escolar, y no son tolerados socialmente\".<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> De hecho, la ley actual no proh\u00edbe expl\u00edcitamente todo tipo de castigo corporal en la crianza y al parecer \"el derecho a castigar\" a\u00fan se encontraba en las legislaciones.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p><p>El Gobierno hab\u00eda indicado inicialmente su compromiso de prohibir todos los castigos corporales a los ni\u00f1os al adoptar en 2011 la Hoja de Ruta Regional sobre la Violencia contra los Ni\u00f1os junto con los Gobiernos centroamericanos de M\u00e9xico y la Rep\u00fablica Dominicana. La hoja de ruta inclu\u00eda una recomendaci\u00f3n para adoptar una legislaci\u00f3n nacional que prohibiera expl\u00edcitamente todos los castigos corporales y derogara las disposiciones que permit\u00edan castigos\/correcciones \"moderados\".<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> Ese mismo a\u00f1o, el Gobierno inform\u00f3 que se estaba debatiendo un proyecto de nuevo C\u00f3digo de Familia que eliminar\u00eda la disposici\u00f3n de \"correcci\u00f3n adecuada y moderada\".<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> Sin embargo, la Iniciativa Global ya no considera que Cuba est\u00e9 comprometida con la prohibici\u00f3n de todos los castigos corporales a los ni\u00f1os sin demora, ya que el Gobierno no ha tomado ninguna medida clara desde entonces que indique que tiene la intenci\u00f3n de llevar a cabo la reforma de la ley.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Entornos de cuidado alternativo<\/h3><p>El castigo corporal es legal en los entornos de cuidados alternativos en virtud del derecho de correcci\u00f3n por parte de padres y tutores, establecido en los art\u00edculos 86 y 152 del C\u00f3digo de la Familia de 1975 (v\u00e9ase secci\u00f3n \"Hogar\"). En 2011\/2012, el Gobierno declar\u00f3 al Comit\u00e9 sobre los derechos del ni\u00f1o, que el castigo corporal est\u00e1 prohibido en las instituciones, pero se refiri\u00f3 \u00fanicamente a la resoluci\u00f3n referente a la educaci\u00f3n (v\u00e9ase la secci\u00f3n \"Escuelas\").<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal es legal en las guarder\u00edas en virtud del derecho de correcci\u00f3n por parte de padres y tutores establecido en los art\u00edculos 86 y 152 del C\u00f3digo de la Familia de 1975 (v\u00e9ase la secci\u00f3n \"Hogar\"). En 2011\/2012, el Gobierno declar\u00f3 al Comit\u00e9 sobre los derechos del ni\u00f1o, que el castigo corporal est\u00e1 prohibido en las instituciones, pero se refiri\u00f3 \u00fanicamente a la resoluci\u00f3n mencionada anteriormente, referente a la educaci\u00f3n (v\u00e9ase la secci\u00f3n \"Escuelas\").<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a> No hemos podido examinar el texto de esta resoluci\u00f3n, pero cualquier prohibici\u00f3n posiblemente se aplicar\u00eda \u00fanicamente a la oferta educativa (jard\u00edn de infantes, etc.) y no a todas las formas de atenci\u00f3n en la primera infancia y guarder\u00edas para ni\u00f1os mayores.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El Gobierno ha se\u00f1alado que el castigo corporal est\u00e1 prohibido en las escuelas,<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> pero a\u00fan debemos verificar que la prohibici\u00f3n sea expl\u00edcita. En observaciones sobre las recomendaciones emitidas en el 2011 por parte del Comit\u00e9 de derechos del ni\u00f1o, el Gobierno declar\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 165\/2006 del Ministerio de Educaci\u00f3n que aprueba las Regulaciones sobre la disciplina de trabajo en actividades educativas (Resoluci\u00f3n 165 de 2006 del Ministerio de Educaci\u00f3n que aprueba el Reglamento Ramal de la disciplina del trabajo en la actividad educacional) proh\u00edbe el castigo corporal en las escuelas.<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias bajo el art\u00edculo 6 de la reglamentaci\u00f3n penitenciaria. El art\u00edculo 30(11) del C\u00f3digo penal de 1987 establece que \"El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra \u00e9l medida alguna que signifique humillaci\u00f3n o que redunde en menos cabo de su dignidad\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Sentencia por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como una condena por delito bajo el art\u00edculo 30(11) del C\u00f3digo penal de 1987 (v\u00e9ase \"Instituciones penales\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 20 de junio de 2011, CRC\/C\/CUB\/CO\/2 Versi\u00f3n unificada avanzada, observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafos 36 y 37<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Opiniones del Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba sobre el documento CRC\/C\/CUB\/CO\/2 contentivo de las Observaciones finales del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o sobre el segundo Informe peri\u00f3dico de Cuba (?2011), pp. 7-8\u00a0 CRC\/C\/CUB\/3-6, Informe inicial, p\u00e1rrafo 120<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> [2018], CRC\/C\/CUB\/3-6, Informe inicial, p\u00e1rrafo 120<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> <a href=\"#T2\">http:\/\/www.gacetaoficial.cu\/html\/codigo%20de%20lafamilia.html#T2<\/a>, con acceso el 28 de marzo de 2014<\/p><p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra los Ni\u00f1os, adoptada en 2011, 1 y 2 de diciembre en Santo Domingo, como seguimiento de las recomendaciones del Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Ni\u00f1os, consultado el 21 de febrero de 2015<\/p><p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> 27 de abril de 2011, CRC\/C\/CUB\/Q\/2\/Add.1, Respuestas escritas al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, p\u00e1rrafo 36<\/p><p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> <a href=\"about:blank#T2\">http:\/\/www.gacetaoficial.cu\/html\/codigo%20de%20lafamilia.html#T2<\/a>, con acceso el 28 de marzo de 2014<\/p><p><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> <a href=\"about:blank#T2\">http:\/\/www.gacetaoficial.cu\/html\/codigo%20de%20lafamilia.html#T2<\/a>, con acceso el 28 de marzo de 2014<\/p><p><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> V\u00e9ase, por ejemplo, [2018], CRC\/C\/CUB\/3-6, Informe inicial, p\u00e1rrafo 125<\/p><p><a href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> <a href=\"about:blank#T2\">http:\/\/www.gacetaoficial.cu\/html\/codigo%20de%20lafamilia.html#T2<\/a>, con acceso el 28 de marzo de 2014<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae023e84e2\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos en Cuba<\/h3><p>Cuba fue examinada en el primer ciclo del EPU en 2009 (sesi\u00f3n 4). No se hicieron recomendaciones espec\u00edficas respecto a los castigos corporales hacia menores. Sin embargo, se realizaron las siguientes recomendaciones que fueron aceptadas por el Gobierno:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Proseguir sus actividades para adaptar, reforzar y hacer compatible la legislaci\u00f3n nacional con sus obligaciones internacionales conforme a los tratados de los que forma parte (Emiratos \u00c1rabes Unidos; Trinidad y Tobago; Ghana; Uzbekist\u00e1n);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Realizar un estudio sobre la necesidad de llevar a cabo ajustes legislativos y administrativos con miras a dar efectividad a los derechos humanos en el plano interno (M\u00e9xico);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Seguir adoptando medidas para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos e impulsar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades (Jamaica);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Seguir poniendo en pr\u00e1ctica medidas destinadas a impulsar la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o e intensificar sus esfuerzos con miras a brindar mayores oportunidades en relaci\u00f3n con la ense\u00f1anza superior (Malasia)\".<\/p><p>El segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2013 (sesi\u00f3n 16). No se hicieron recomendaciones respecto a los castigos corporales hacia menores.<\/p><p>El tercer ciclo del examen se realiz\u00f3 en 2018 (sesi\u00f3n 30). Fue hecha la siguiente recomendaci\u00f3n:<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Revisar la legislaci\u00f3n actual con el fin de prohibir de manera expl\u00edcita el castigo corporal a menores en todos los entornos, incluido el hogar (Montenegro)\u201d<\/p><p>El Gobierno tom\u00f3 nota de esta recomendaci\u00f3n, declarando en general que \"Muchas de las cuestiones [que abordan las recomendaciones] son aplicadas por Cuba o se est\u00e1n tomando o previendo medidas para cumplirlas\". Debido a la forma en que se han redactado algunas de ellas, no es posible asegurar su cumplimiento por el momento. Estas continuar\u00e1n siendo analizadas de acuerdo con las leyes cubanas, los procesos institucionales del pa\u00eds y los principios que rigen el sistema pol\u00edtico elegido soberanamente por el pueblo cubano.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[3]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 3 de marzo de 2009, A\/HRC\/11\/22, Informe del equipo de trabajo, p\u00e1rr. 130(2), 130(3), 130(4) y 130(6)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 24 de mayo de 2018, A\/HRC\/WG.6\/30\/L.14 Versi\u00f3n sin editar, proyecto del informe del equipo de trabajo, p\u00e1rr. 24(317)<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[3]<\/a>18 de septiembre de 2018, A\/HRC\/39\/16\/Add.1 Versi\u00f3n anticipada sin editar, Informe del Grupo de Trabajo: Anexo, p\u00e1rrafos 8 y 9<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae023e84e3\">\n                <h3>Recomendaciones de \u00d3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/h3><p>(3 de agosto de 2011, CRC\/C\/CUB\/CO\/2, Observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrs. 36 y 37)<\/p><p>Si bien, toma nota de que la disposici\u00f3n sobre castigo \"adecuado y moderado\" ser\u00e1 eliminada del nuevo proyecto de C\u00f3digo de la Familia, como se indic\u00f3 durante el di\u00e1logo, al Comit\u00e9 le preocupa que las disposiciones que permiten dicho castigo a los menores por parte de sus padres y tutores (art. 86 y 152 del C\u00f3digo de la Familia) seguir\u00e1n vigentes en el Estado parte. Adem\u00e1s, al Comit\u00e9 le preocupa que los castigos corporales se utilicen con frecuencia en las escuelas e instituciones sociales como medida \"disciplinaria\".<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que se proh\u00edban expl\u00edcitamente los castigos corporales de todo tipo y que el Estado parte lleve a cabo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico y proporcione informaci\u00f3n sobre medidas disciplinarias de car\u00e1cter no violento y orientaci\u00f3n y asesoramiento a los padres, a fin de eliminar todas las formas de castigo corporal a menores. El Comit\u00e9 insta al Estado parte a que priorice la adopci\u00f3n del proyecto de C\u00f3digo de la Familia. En ese sentido, el Comit\u00e9 se\u00f1ala a la atenci\u00f3n del Estado parte su observaci\u00f3n general n.\u00b0 13 (2011) sobre el derecho del ni\u00f1o a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y su observaci\u00f3n general n.\u00ba 8 (2006) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales. \u201d<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/p><p>(18 de junio de 19997, CRC\/C\/15\/Agreg.72, Observaciones finales sobre el informe inicial, p\u00e1rrs. 19 y 35)<\/p><p>Aunque toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para hacer frente al problema del maltrato infantil, incluso por medio del establecimiento de un sistema de alerta temprana sobre la violencia contra menores, el Comit\u00e9 opina que esas medidas son insuficientes para proteger plenamente a los ni\u00f1os de dichas violaciones. Por otra parte, siguen existiendo motivos de profunda preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las posibilidades del ni\u00f1o de informar de malos tratos y otras violaciones de sus derechos en la familia, las escuelas o en otras instituciones y de conseguir que su denuncia se tome en serio y se atienda de manera eficaz.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que se adopten medidas adicionales para proteger a los ni\u00f1os de los abusos y los malos tratos, en especial por medio de la preparaci\u00f3n de una campa\u00f1a general de informaci\u00f3n p\u00fablica para la prevenci\u00f3n del castigo corporal y la intimidaci\u00f3n de los ni\u00f1os, tanto por parte de adultos como de otros ni\u00f1os.\"<\/p><h3><em>Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/em><\/h3><p>(10 de mayo del 2019, CRPD\/C\/CUB\/CO\/1, Observaciones finales en el informe inicial, p\u00e1rrafos 17 y 18)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por: ... c) El art\u00edculo 86 del C\u00f3digo de la Familia, seg\u00fan el cual \"los padres tienen derecho a reprender y corregir [a los ni\u00f1os], de manera adecuada y moderada\", lo que da lugar a castigos corporales a los ni\u00f1os con discapacidad;<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte adopte medidas para desarrollar y reforzar el respeto de los derechos de los ni\u00f1os con discapacidad en la sociedad, en particular los ni\u00f1os con discapacidad que viven en zonas rurales, y que mejore el apoyo a las familias de los ni\u00f1os con discapacidad. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n recomienda que el Estado Parte ... c) Acelere la revisi\u00f3n del C\u00f3digo de la Familia para prohibir expl\u00edcitamente los castigos corporales a los ni\u00f1os, incluidos los ni\u00f1os con discapacidad, en todos los \u00e1mbitos, en particular en el hogar y en las instituciones donde todav\u00eda viven los ni\u00f1os\"<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae023e84e4\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n actitudinal en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>Seg\u00fan los adultos entrevistados en una encuesta de 2014, el 36 % de los ni\u00f1os entre 1-14 a\u00f1os de edad, fueron v\u00edctimas de alguna forma de disciplina violenta (castigo psicol\u00f3gico o f\u00edsico) por parte de alg\u00fan miembro de la familia durante el mes previo a la encuesta; se inform\u00f3 que el 28 % fue castigado f\u00edsicamente, un 2 % fue castigado severamente (golpeado en la cabeza, el trasero, las orejas o la cara; o bien, golpeados dura y repetidamente, mayormente en el caso de menores de entre 10-14 a\u00f1os de edad). Los menores residentes en las zonas central y este del pa\u00eds, al igual que los menores cuyo jefe de hogar posea una educaci\u00f3n inferior, demostraron ser m\u00e1s propensos a sufrir castigos corporales. En contraste con la prevalencia real, s\u00f3lo un 4 % de los encuestados declar\u00f3 creer que el castigo corporal es necesario para criar a un ni\u00f1o adecuadamente. Solamente un 37 % de los menores fueron disciplinados sin violencia; siendo esto m\u00e1s com\u00fan en la regi\u00f3n occidental y en hogares donde el jefe de familia posee estudios superiores.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Direcci\u00f3n de Registros M\u00e9dicos y Estad\u00edsticas de Salud y UNICEF (2015), <em>Encuesta de Indicadores M\u00faltiples por Conglomerados. Cuba, 2014. Informe final<\/em>, La Habana, Cuba: Direcci\u00f3n de Registros M\u00e9dicos y Estad\u00edsticas de Salud y UNICEF)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Cuba \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : julio de 2020*Cuba se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Compromiso de Cuba para prohibir el castigo corporalDurante el a\u00f1o 2011, el Gobierno adopt\u00f3 el Plan regional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":1301,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-13993","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13993"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13993\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21090,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/13993\/revisions\/21090"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}