{"id":14019,"date":"2019-07-10T12:13:38","date_gmt":"2019-07-10T11:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14019"},"modified":"2019-07-10T12:24:18","modified_gmt":"2019-07-10T11:24:18","slug":"ecuador-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/ecuador-es\/","title":{"rendered":"Ecuador ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae0613e22\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/ecuador\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Ecuador<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : octubre de 2017<\/p><p>*Ecuador se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae06149b90\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae06149b91\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae06149b92\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae06149b93\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae06149b94\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae06149b90\">\n                <h3>Compromiso de Ecuador para prohibir el castigo corporal<\/h3><p>Ecuador expres\u00f3 su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales a los ni\u00f1os y ni\u00f1as al aceptar de manera clara las recomendaciones realizadas durante la Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica Universal de Ecuador en 2012 y una vez m\u00e1s en 2017. Un proyecto de ley que proh\u00edbe los castigos corporales se est\u00e1 estudiando actualmente en la Asamblea Nacional de Transici\u00f3n.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0<\/h3><p>La prohibici\u00f3n est\u00e1 a\u00fan por lograrse en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, los servicios de guarder\u00eda, adem\u00e1s de ser convertida en ley.<\/p><p>No hemos sido capaces de establecer si las leyes le otorgan derecho a los padres para \"corregir moderadamente\" a sus hijos, pero el castigo corporal es una pr\u00e1ctica ampliamente aceptada en la crianza. Las disposiciones legales contra la violencia y el abuso no se interpretan como prohibiciones del castigo corporal. La aceptaci\u00f3n pr\u00e1cticamente universal del castigo corporal en la crianza de los hijos exige la clarificaci\u00f3n en la ley de que ning\u00fan nivel de castigo corporal es aceptable. La legislaci\u00f3n debe prohibir todo castigo corporal y otras formas de tratos crueles o degradantes en el hogar as\u00ed como en todas las circunstancias en que los adultos tienen la patria potestad.<\/p><p><em>Alternativas de atenci\u00f3n<\/em> -El castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de cuidados alternativos (atenci\u00f3n de acogida, instituciones, lugares de seguridad, atenci\u00f3n de emergencia, etcetera).<\/p><p><em>Guarder\u00edas<\/em> - El castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atenci\u00f3n de primera infancia (guarder\u00edas, centros preescolares, centros familiares, etc\u00e9tera) y las instituciones de atenci\u00f3n para ni\u00f1os mayores (centros de d\u00eda, cuidado de ni\u00f1os despu\u00e9s de la escuela, guarder\u00eda, etc\u00e9tera).<\/p><p><em>Sentencia criminal<\/em> -El castigo corporal como sentencia debe prohibirse en todos los sistemas judiciales, incluyendo comunidades originarias.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae06149b91\">\n                <h3>Legalidad actual sobre el castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo corporal es legal en el hogar. El art\u00edculo 67 del C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes de 2003 define el maltrato como \"toda conducta, acci\u00f3n u omisi\u00f3n que provoca o pueda provocar da\u00f1o a la integridad o salud f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado, cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperaci\u00f3n de la v\u00edctima\" (art. 67). El art\u00edculo 76 establece que las pr\u00e1cticas abusivas sufridas por los ni\u00f1os no se pueden justificar como m\u00e9todos educativos o pr\u00e1cticas culturales, pero esto no se interpreta como prohibici\u00f3n de los castigos corporales, aunque sean suaves, en la crianza. Las disposiciones contra la violencia y los malos tratos de la Ley contra la Violencia hacia Mujeres y la Familia de 1995, el C\u00f3digo de Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2003 y el C\u00f3digo Penal de 1991 no se interpretan en el sentido de que proh\u00edban todos los castigos corporales en la crianza.<\/p><p>La Constituci\u00f3n del 2008 precept\u00faa que es obligaci\u00f3n del Estado, la sociedad y la familia, promover con m\u00e1xima prioridad el desarrollo integral de ni\u00f1os y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos (Art 44). El art\u00edculo 45 establece que: \u201cLos ni\u00f1os y adolescentes gozar\u00e1n de los derechos comunes al ser humano, adem\u00e1s de los espec\u00edficos de su edad\u2026. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como tambi\u00e9n que se respete su libertad y dignidad\". El art\u00edculo 46 establece que: \"El Estado deber\u00e1 adoptar, entre otras, las siguientes medidas para salvaguardar a los ni\u00f1os y adolescentes: ...(4) protecci\u00f3n y cuidado contra todas las formas de violencia, maltrato, explotaci\u00f3n sexual o de cualquier otro tipo o contra negligencia que lleve a estas situaciones...\". Sin embardo, la Constituci\u00f3n no env\u00eda un mensaje claro de prohibici\u00f3n contra todas las formas de castigo corporal.<\/p><p>El Gobierno expres\u00f3 su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales a los ni\u00f1os y ni\u00f1as al aceptar de manera clara las recomendaciones realizadas durante la Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica Universal de Ecuador en 2012.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Al reportar al Comit\u00e9 de Derechos Humanos en 2016, el Gobierno sugiri\u00f3 que el castigo corporal en el hogar es ilegal de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 156 y 159 del C\u00f3digo Penal Integral de 2014.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Sin embargo, las reformas realizadas en el C\u00f3digo Penal en 2014, que hacen referencia a la violencia contra las mujeres y ni\u00f1os en el familia, no prohibieron todo tipo de castigo corporal en la crianza. El art\u00edculo 156 del C\u00f3digo establece que (traducci\u00f3n no oficial): \"La persona que, como manifestaci\u00f3n de violencia contra la mujer o miembros del n\u00facleo familiar, cause lesiones, ser\u00e1 sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio\".<\/p><p>En noviembre de 2016, un proyecto de ley que proh\u00edbe los castigos corporales se present\u00f3 a la Asamblea Nacional de Transici\u00f3n. El art\u00edculo 10 del proyecto dispone lo siguiente (traducci\u00f3n no oficial): \"...Ning\u00fan tipo de castigo corporal ser\u00e1 considerado como razonable o moderado y su uso est\u00e1 completamente prohibido...\" y extiende la prohibici\u00f3n a (traducci\u00f3n no oficial) \"...el padre, la madre, familia, representantes legales y personas responsables por la educaci\u00f3n o cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas que trabajan en educaci\u00f3n, servicios sociales, salud, administraci\u00f3n de la Justicia, en el sector p\u00fablico o privado o cualquier otra persona que tiene custodia o responsabilidad de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\". En julio de 2017, el borrador de la Ley todav\u00eda segu\u00eda discuti\u00e9ndose en la segunda etapa del Comit\u00e9, la fase final antes del voto final.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> El Gobierno inform\u00f3 en 2017 que \"observaciones del proyecto de ley hab\u00edan sido enviadas por varios organismos, incluyendo el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF)\" y que esperaba que el proyecto \"se aprobase pronto\".<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Centros de acogida alternativos<\/h3><p>Los castigos corporales en las instituciones de cuidado alternativo no estaban expl\u00edcitamente prohibidos. Los ni\u00f1os est\u00e1n protegidos contra algunos castigos corporales, seg\u00fan lo contemplado en los art\u00edculos 67 y 76 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia (vea el apartado \"Hogar\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en las disposiciones preescolares en los art\u00edculos 40 y 41 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2003 (vea el apartado \"Escuelas\") pero no est\u00e1 expl\u00edcitamente prohibido en otras instituciones de cuidado de infancia temprana ni en guarder\u00edas para ni\u00f1os mayores. Los Art\u00edculos 67 y 76 del C\u00f3digo protegen a los ni\u00f1os contra algunos, pero no todos los tipos de castigos corporales (vea el apartado \"Hogar\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>Los ni\u00f1os est\u00e1n protegidos contra algunos castigos corporales, seg\u00fan lo contemplado en los art\u00edculos 67 y 76 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia (vea el apartado \"Hogar\"). La pr\u00e1ctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetar\u00e1n los derechos y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, excluir\u00e1n toda forma de abuso, maltrato y desvalorizaci\u00f3n, y, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. Art\u00edculo 41 - Sanciones prohibidas. Se proh\u00edbe a los establecimientos educativos la aplicaci\u00f3n de: (1) Sanciones corporales; (2) Sanciones psicol\u00f3gicas atentatorias a la dignidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes...\"<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias. El Art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal modificado en 2014 establece (traducci\u00f3n no oficial): \u201cPersonas menores de dieciocho a\u00f1os. - Las personas menores de dieciocho a\u00f1os en conflicto con la ley penal, estar\u00e1n sometidas al C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Ni\u00f1ez y Adolescencia.\u201d Esto incluye a los art\u00edculos 40 y 41 (ver t\u00edtulo \u201cEscuelas\u201d).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>Se proh\u00edbe el castigo corporal como condena por la comisi\u00f3n de un delito de conformidad con la Constituci\u00f3n de 2008, el C\u00f3digo Penal de 1991 y el C\u00f3digo de Procesamiento Penal, que no lo prev\u00e9n, aunque no lo proh\u00edben expl\u00edcitamente. El C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia del 2003 estipula la aplicaci\u00f3n de medidas socio-educativas en el caso de adolescentes infractores, y, en casos excepcionales, la privaci\u00f3n de la libertad. Sin embargo, la Constituci\u00f3n autoriza a las comunidades ind\u00edgenas a preservar sus propias formas tradicionales de justicia consuetudinaria, siempre y cuando estas no son contrarias a la Constituci\u00f3n o a las leyes nacionales. Los informes period\u00edsticos sugieren que estas puede incluir castigos f\u00edsicos como flagelaci\u00f3n, ba\u00f1ar con agua fr\u00eda y otras humillaciones p\u00fablicas.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> En 2009, se presentaron proyectos de ley que abordaban la justicia ind\u00edgena pero no hubo noticias al respecto.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 5 de julio de 2012, A\/HRC\/21\/4, Informe del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos 21 y 22).<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> De ser as\u00ed, \u00bfqu\u00e9 medidas o sanciones se han aplicado? (Informe del Estado Parte, p\u00e1rrs. 117 a 199.) 30<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Informaci\u00f3n proporcionada por ChildFund Ecuador, enero de 2017; consulte tambi\u00e9n <a href=\"http:\/\/www.asambleanacional.gob.ec\/es\/blogs\/comision-de-justicia-y-estructura-del-estado\/50541-traves-de\">http:\/\/www.asambleanacional.gob.ec\/es\/blogs\/comision-de-justicia-y-estructura-del-estado\/50541-traves-de<\/a>, accedido el 8 de agosto de 2017<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> CRC\/C\/SR.1405Acta resumida de la 2223\u00aa sesi\u00f3n 50 and 53<\/p><p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Consulte, por ejemplo, <em>The Star<\/em>, 11 de mayo de 2003; <em>Hemisphere<\/em>, 22 de marzo de 2004;<em> IPSNews.net<\/em>, 26 de mayo de 2010<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae06149b92\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos en Ecuador<\/h3><p>El Ecuador fue analizado durante el primer ciclo del Examen Peri\u00f3dico Universal en 2008 (sesi\u00f3n 1). No se hicieron recomendaciones espec\u00edficas respecto a los castigos corporales hacia ni\u00f1os y ni\u00f1as\u201d.<\/p><p>El segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2012 (sesi\u00f3n 13). Se formularon las recomendaciones siguientes:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201c\u2026 Presentar una ley que proh\u00edba el castigo corporal en todos los \u00e1mbitos, incluida la familia, la escuela y todos los lugares de privaci\u00f3n de libertad, teniendo en cuenta el comentario general n.\u00ba 8 del Comit\u00e9 (Uruguay);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cAdoptar medidas concretas para prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os en todos los entornos (Eslovenia); desarrollar pol\u00edticas para erradicar el trabajo infantil y el maltrato infantil en todas sus formas (Yibuti); adoptar medidas legislativas adecuadas para combatir la violencia contra los ni\u00f1os, incluido el castigo corporal (Francias); promulgar y poner en vigor leyes que la proh\u00edban el castigo corporal a ni\u00f1os en todos los entornos, incluida la familia, las escuelas y todos los lugares de privaci\u00f3n de la libertad (Liechtenstein)\u201d<\/p><p>El Gobierno acept\u00f3 estas recomendaciones y destac\u00f3 que ya se implementaron o est\u00e1n en el proceso de implementaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p><p>Ecuador fue examinado en el tercer ciclo de 2017 (sesi\u00f3n 27). El Gobierno acept\u00f3 las siguientes recomendaciones y nuevamente destac\u00f3 que ya se implementaron o est\u00e1n en el proceso de implementaci\u00f3n:<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cProhibir el castigo corporal a los ni\u00f1os en todos los entornos (Islandia);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">promulgar y poner en vigor leyes que la proh\u00edban el castigo corporal a ni\u00f1os en todos los entornos, incluida la familia, las escuelas y todos los lugares de privaci\u00f3n de la libertad (Liechtenstein);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">promulgar leyes que proh\u00edban el castigo corporal a ni\u00f1os en todos los entornos (Montenegro)\u201d<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 5 de julio de 2012, A\/HRC\/21\/4, Informe del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos 21 y 22).<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Informe del Grupo de Trabajo, 5 Mayo 2012, A\/HRC\/21\/4 135<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 3 de mayo de 2017Proyecto de informe del Grupo de Trabajo 7(137), 7(138) and 7(139)<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae06149b93\">\n                <h3>Recomendaciones de \u00d3rganos de los derechos humanos<\/h3><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/h3><p>(29 de septiembre de 2017, CRC\/C\/ECU\/CO\/5-6, Observaciones finales sobre el quinto\/sexto informe,\u00a0 versi\u00f3n preliminar anticipada, p\u00e1rrafos 23 y 24).<\/p><p>\u201cCon referencia a su Observaci\u00f3n general n.\u00ba 8 (2006) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comit\u00e9 insta al Estado a agilizar la adopci\u00f3n del proyecto de ley org\u00e1nica sobre la Ni\u00f1ez y adolescencia libre de castigos f\u00edsicos o tratos degradantes, tipificando como delito el castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar\u201d.<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 manifiesta su profunda preocupaci\u00f3n por: \u2026 (c) el uso continuo de la violencia y el castigo corporal contra los ni\u00f1os como una forma de impartir disciplina en las escuelas y en otros entornos\u201d.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(2 de marzo de 2010, CRC\/C\/ECU\/CO\/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, p\u00e1rrafos 7, 8, 9, 10, 45, 46, 47, 64 and 65)<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 observa que no se ha realizado un seguimiento exhaustivo de muchas de las preocupaciones y recomendaciones que expres\u00f3 al examinar los informes peri\u00f3dicos combinados segundo y tercero del Estado (CRC\/C\/15\/Add.262). Si bien observa que los cambios pol\u00edticos, constitucionales y econ\u00f3micos recientes en el pa\u00eds est\u00e1n dando un nuevo impulso a algunos de esos aspectos, el Comit\u00e9 sigue preocupado por las carencias en la aplicaci\u00f3n.<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de las observaciones finales incluidas en los informes peri\u00f3dicos combinados segundo y tercero que a\u00fan no se hayan aplicado, tales como aquellas relacionadas con el ... castigo corporal...<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 toma nota y reconoce los progresos que ha realizado el Estado en el proceso de examen de la legislaci\u00f3n. En particular, se\u00f1ala con satisfacci\u00f3n la nueva Constituci\u00f3n, que establece los derechos humanos como elemento fundamental. Sin embargo, el Comit\u00e9 est\u00e1 muy preocupado por la posibilidad de que en la reforma legislativa los derechos concretos de los ni\u00f1os pasen a quedar subordinados a cuestiones m\u00e1s generales y\/o desaparezcan dentro de estructuras m\u00e1s amplias. Tambi\u00e9n observa que la legislaci\u00f3n nacional no est\u00e1 totalmente conforme con la Convenci\u00f3n, por ejemplo, en relaci\u00f3n con los castigos corporales y la edad m\u00ednima para contraer matrimonio.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte refuerce y acelere sus esfuerzos por lograr que el derecho interno est\u00e9 en estricto cumplimiento con la Convenci\u00f3n realizando un examen exhaustivo de las leyes y su aplicaci\u00f3n y manteniendo la especificidad e interdependencia de todos los derechos del ni\u00f1o en t\u00e9rminos de pol\u00edticas, legislativos, institucionales y program\u00e1ticos, de conformidad con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p><p>Si bien celebra la prohibici\u00f3n de todas las formas de violencia en la nueva Constituci\u00f3n, el Comit\u00e9 considera preocupante que los castigos corporales todav\u00eda no est\u00e9n prohibidos expl\u00edcitamente en el hogar y sigan siendo una forma de disciplina culturalmente aceptada en la familia y en otros \u00e1mbitos, como las escuelas y otros lugares de atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, y que no exista una prohibici\u00f3n expl\u00edcita de los castigos corporales como medida disciplinaria contra los ni\u00f1os privados de libertad.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte introduzca legislaci\u00f3n y la haga cumplir para prohibir los castigos corporales en todos los \u00e1mbitos, con inclusi\u00f3n de la familia, la escuela y todos los lugares de privaci\u00f3n de libertad. A este respecto, deber\u00eda tener en cuenta la Observaci\u00f3n general N\u00ba 8 (2006) del Comit\u00e9 sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.<\/p><p>Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Am\u00e9rica Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1\u00ba de junio de 2005. En particular, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los ni\u00f1os, incluidos los castigos corporales, en todos los \u00e1mbitos;<\/p><p>Preocupan al Comit\u00e9 los casos denunciados de castigo corporal de ni\u00f1os en las escuelas.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>d) Adopte medidas para prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los ni\u00f1os, especialmente las ni\u00f1as, en las escuelas e investigue y, de ser procedente, enjuicie r\u00e1pidamente a los responsables de esos actos.<\/p><p>h) Tenga en cuenta la Observaci\u00f3n general N\u00ba 1 del Comit\u00e9 (2001) sobre los objetivos de la educaci\u00f3n.<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>CRC\/C\/15\/Add.262, observaciones finales sobre el segundo informe, 37, 38, 39, 73 y 74:<\/p><p>Aunque el Comit\u00e9 toma nota de que el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia proh\u00edbe los castigos corporales en las escuelas y en el sistema penitenciario, y de que se han introducido programas como los de \"buen trato \", sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se acepten y que su pr\u00e1ctica est\u00e9 extendida como forma de disciplina en la familia y otros entornos.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte promulgue y haga cumplir legislaci\u00f3n por la que se proh\u00edba toda forma de castigo corporal, incluso en la familia y las instituciones de internaci\u00f3n de los ni\u00f1os, y refuerce las campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n sobre la administraci\u00f3n de otras formas de disciplina acordes con la dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la Convenci\u00f3n, en especial el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 28.<\/p><p>Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Am\u00e9rica Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1\u00ba de junio de 2005. En particular, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>i) Prohibir toda la violencia contra los ni\u00f1os, en particular el castigo corporal en todos los entornos;<\/p><p>El Comit\u00e9 toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que los ni\u00f1os tengan acceso a informaci\u00f3n. Sin embargo, el Comit\u00e9 sigue preocupado por el hecho de que:<\/p><p>b) Sean sometidos a castigos, incluso a formas de humillaci\u00f3n en p\u00fablico;<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas contra la discriminaci\u00f3n y garantice el disfrute de sus derechos consagrados en el derecho nacional y la Convenci\u00f3n. Al respecto, remite al Estado Parte a sus recomendaciones adoptadas tras su d\u00eda de debate general sobre los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas en su 33\u00ba per\u00edodo de sesiones de 2003. Recomienda adem\u00e1s que el Estado proporcione a las comunidades ind\u00edgenas, en especial a los ni\u00f1os, informaci\u00f3n suficiente sobre los procedimientos de inscripci\u00f3n de los nacimientos, el trabajo infantil, el VIH\/SIDA, el abuso y el abandono de menores, incluso sobre los castigos corporales\u201d.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 contra la Tortura<\/em><\/h3><p>\u00a0(2 de marzo de 2010, CRC\/C\/ECU\/CO\/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, p\u00e1rrafos P\u00e1rrafo 18).<\/p><p>\u201c\u2026 Al Comit\u00e9 le preocupa tambi\u00e9n que el castigo corporal sea legal en el hogar (arts. 1, 2, 4 y 16). 1, 2, 4 y 16<\/p><p>El Comit\u00e9 urge al Estado parte a que, dada la gravedad de los hechos denunciados:<\/p><p>h) Proh\u00edba expresamente el castigo corporal de ni\u00f1os en el hogar.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 de Derechos Humanos<\/em><\/h3><p>(29 de septiembre de 2017, CRC\/C\/ECU\/CO\/5-6, Observaciones finales sobre el quinto\/sexto informe, versi\u00f3n preliminar anticipada, p\u00e1rrafos 14).<\/p><p>Si bien el Comit\u00e9 toma nota de que el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia proh\u00edbe los castigos corporales en las escuelas, sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se siguen aceptando y que su pr\u00e1ctica siga manteni\u00e9ndose como forma de disciplina en la familia y otros entornos (art\u00edculos 7 y 24). 7 y 24).<\/p><p>El Estado parte deber\u00eda adoptar medidas en la pr\u00e1ctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo deber\u00eda promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campa\u00f1as de informaci\u00f3n p\u00fablica para explicar sus efectos nocivos.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae06149b94\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n actitudinal en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>Un estudio realizado en 2012 por el Observatorio de los Derechos de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, UNICEF, Plan International y otras ONG revel\u00f3 que el 44% de los ni\u00f1os recibieron castigos f\u00edsicos, en comparaci\u00f3n con el 40% de un estudio similar realizado en el 2000. Los motivos para los castigos incluyen no obedecer reglas (47%), malas calificaciones (14%), no realizar tareas dom\u00e9sticas (12%) y llegar tarde (8%).<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Reportado en <em>La Hora, <\/em>30 de mayo de 2012)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Ecuador \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : octubre de 2017*Ecuador se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Compromiso de Ecuador para prohibir el castigo corporalEcuador expres\u00f3 su compromiso para prohibir todo tipo de castigos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":1301,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-14019","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14019"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14019\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14022,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14019\/revisions\/14022"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}