{"id":14024,"date":"2019-07-10T12:41:34","date_gmt":"2019-07-10T11:41:34","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14024"},"modified":"2019-07-10T12:49:35","modified_gmt":"2019-07-10T11:49:35","slug":"el-salvador-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/el-salvador-es\/","title":{"rendered":"El Salvador ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae07ed0a0\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/el-salvador\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en El Salvador<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : abril de 2018<\/p><p>*El Salvador se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae07ed9d20\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae07ed9d21\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae07ed9d22\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae07ed9d23\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae07ed9d24\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae07ed9d20\">\n                <h3>Compromiso de El Salvador para prohibir el castigo corporal<\/h3><p>El Salvador expres\u00f3 su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales a menores al aceptar expl\u00edcitamente una recomendaci\u00f3n al respecto realizada durante la Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica Universal de El Salvador en 2010. El Gobierno reafirm\u00f3 su compromiso durante una reuni\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Ni\u00f1o, la Ni\u00f1a y Adolescentes en 2014.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0<\/h3><p>A\u00fan no se ha logrado implementar la prohibici\u00f3n en entornos dom\u00e9sticos y de acogimiento alternativo y guarder\u00edas diurnas.<\/p><p>El art\u00edculo 215 del C\u00f3digo de la Familia de 1994 confirma el deber de los padres de \u201ccorregir adecuada y moderadamente a su hijos\u201d, el art\u00edculo 204 del C\u00f3digo penal de 1997 reconoce un \"derecho de correcci\u00f3n\", y el art\u00edculo 38 de la Ley de protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia de 2009 confirma el derecho de los padres de \u201ccorregir moderada y adecuadamente\u201d a sus hijos. Estas protecciones deben ser derogadas. La aceptaci\u00f3n pr\u00e1cticamente universal del castigo corporal en la crianza de los hijos requiere que exista claridad en la ley de que ning\u00fan grado de castigo corporal es aceptable. La legislaci\u00f3n debe prohibir todo tipo de castigo corporal y otras formas de tratos crueles o degradantes en el hogar as\u00ed como en todas las circunstancias en que los adultos tienen la patria potestad.<\/p><p><em>Centros de cuidado alternativo:<\/em> el castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de acogimiento alternativos (atenci\u00f3n de acogida, instituciones, lugares de seguridad, atenci\u00f3n de emergencia, etc\u00e9tera).<\/p><p><em>Guarder\u00edas diurnas<\/em> - El castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atenci\u00f3n de primera infancia (guarder\u00edas, jardines de infantes, centros familiares, etc\u00e9tera) y en todas las instituciones de atenci\u00f3n diurna para ni\u00f1os mayores (centros de d\u00eda, cuidado de ni\u00f1os despu\u00e9s de la escuela, ni\u00f1eras, etc\u00e9tera).<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae07ed9d21\">\n                <h3>Legalidad actual sobre el castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo corporal es legal en el hogar. El art\u00edculo 215 del C\u00f3digo de la Familia de 1994 declara que \"Es deber del padre y de la madre corregir adecuada y moderadamente a su hijos y auxiliarse, en caso necesario, de profesionales especializados o de los servicios de orientaci\u00f3n sicopedag\u00f3gica a cargo de centros educativos o entidades de protecci\u00f3n de menores o de la familia. En caso que la conducta del hijo no pudiere ser corregida por los medios indicados, el padre o la madre podr\u00e1n solicitar al juez que provea medidas tutelares, quien para decidir, ordenar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos del grupo familiar que estime convenientes.\" El art\u00edculo 204 del C\u00f3digo penal de 1997 reconoce un \"derecho de correcci\u00f3n\" y sanciona su abuso. El art\u00edculo 38 de la Ley de protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia de 2009 parece proteger a los menores de ciertos castigos corporales, pero confirma que el \"derecho de correcci\u00f3n\" sigue vigente: \"Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos a castigos corporales, psicol\u00f3gicos o a cualquier otro trato ofensivo que atente contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre y padre de dirigirlos, orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente\".<\/p><p>Las disposiciones contra la violencia y los malos tratos contenidas en el C\u00f3digo de la Familia de 1997 (enmendado en 2005), la Ley contra la violencia intrafamiliar de 1996 y la Constituci\u00f3n de 1983 no se interpretan como leyes que proh\u00edben todo tipo de castigo corporal en la crianza de menores.<\/p><p>En el a\u00f1o 2009, el Gobierno inform\u00f3 que diversos juzgados han dictaminado que el castigo corporal va m\u00e1s all\u00e1 de la correcci\u00f3n adecuada y moderada y, por lo tanto, el articulo 215 del C\u00f3digo de la Familia excluye el castigo corporal en la crianza de menores. Sin embargo, el Gobierno tambi\u00e9n ha reconocido la necesidad de reformar dicha ley.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> El Gobierno se\u00f1al\u00f3 su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales a menores en todos los \u00e1mbitos, incluso el dom\u00e9stico, al aceptar la recomendaci\u00f3n al respecto realizada durante la Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica Universal de El Salvador en 2010.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Durante el segundo ciclo de UPR de El Salvador en 2014, el Gobierno declaro que el castigo corporal est\u00e1 prohibido en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley de protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia de 2009, pero tambi\u00e9n acept\u00f3 una recomendaci\u00f3n de \"prohibir por ley y de manera expresa el castigo corporal en todos los \u00e1mbitos\".<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> El Gobierno reafirm\u00f3 su compromiso durante una reuni\u00f3n del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Ni\u00f1o, la Ni\u00f1a y Adolescentes en 2014. El Salvador es un pa\u00eds pionero en la Alianza global para poner fin a la violencia contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la cual se estableci\u00f3 en el a\u00f1o 2016. Esto compromete al Gobierno a un per\u00edodo entre tres y cinco a\u00f1os durante los cuales se debe acelerar la toma de medidas para alcanzar el Objetivo 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/p><p>El Gobierno se\u00f1al\u00f3 en 2017 al Comit\u00e9 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer que el C\u00f3digo penal tambi\u00e9n se encontraba bajo revisi\u00f3n, con la adici\u00f3n en particular del art\u00edculo 338 que fortalecer\u00eda la protecci\u00f3n de mujeres y menores de la violencia intrafamiliar.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> Se archivaron proyectos de ley sobre la eliminaci\u00f3n del \"derecho de correcci\u00f3n\" que se encontraba en discusi\u00f3n en el a\u00f1o 2017. No se puede introducir m\u00e1s proyectos de ley al respecto hasta abril de 2018.<\/p><p>En febrero de 2018, en el contexto de la evaluaci\u00f3n estatal por parte del Comit\u00e9 de derechos humanos, la Procuradur\u00eda para la defensa de los derechos humanos hizo hincapi\u00e9 en que el articulo 38 de la Ley de protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia de 2009 confirmaba el derecho a la \"correcci\u00f3n moderada\", y llam\u00f3 a una reforma para prohibir todo tipo de castigo corporal, aunque fuese leve.\u00a0<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Centros de acogida alternativos<\/h3><p>Los castigos corporales en las instituciones de cuidado alternativo no estaban expl\u00edcitamente prohibidos. El art\u00edculo 38 de la Ley de protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia de 2009 protege a los menores de ciertos castigos corporales, pero no de todos, y el art\u00edculo 215 del C\u00f3digo de la Familia de 1994 y el art\u00edculo 204 del C\u00f3digo penal de 1997 confirma de manera similar un \"derecho de correcci\u00f3n\" (v\u00e9ase \"Hogar\"). Estas protecciones est\u00e1n potencialmente disponibles para tutores y otros con patria potestad.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>No existe una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en las instituciones de atenci\u00f3n de primera infancia ni en las instituciones de atenci\u00f3n para ni\u00f1os mayores, con la excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n preescolar en la cual la prohibici\u00f3n del castigo corporal es aplicable en la Ley general de educaci\u00f3n de 1996 (v\u00e9ase \"Escuelas\"). En otros tipos de guarder\u00edas diurnas, el art\u00edculo 38 de la Ley de protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia de 2009 protege a los menores de algunos pero no todos los tipos de castigo corporal y el art\u00edculo 215 del C\u00f3digo de la Familia de 1994 y el art\u00edculo 204 del C\u00f3digo penal de 1997 confirma de manera similar la existencia de un \"derecho de correcci\u00f3n\" (v\u00e9ase \"Hogar\"). Estas protecciones est\u00e1n potencialmente disponibles para tutores y otros con patria potestad.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en las escuelas en el articulo 90 de la Ley general de educaci\u00f3n de 1996 (enmendada en el a\u00f1o 2000), seg\u00fan el cual los estudiantes tienen el derecho de \"(c) Ser tratado con justicia, y respeto y no ser objeto de castigos corporales, humillaciones, abusos f\u00edsicos o mentales, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n incluido el abuso sexual\". La prohibici\u00f3n se confirma en el articulo 89 de la Ley de protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia de 2009 (traducci\u00f3n no oficial): \"Los centros educativos p\u00fablicos y privados deber\u00e1n ense\u00f1ar el valor de la disciplina y respeto a los profesores, alumnos y todas las personas. En la imposici\u00f3n de medidas disciplinarias, los centros educativos est\u00e1n obligados a respetar la dignidad,derechos y garant\u00edas de toda ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente. En consecuencia, est\u00e1 prohibido el abuso y maltratof\u00edsico y psicol\u00f3gico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o degradante.\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal como medida disciplinaria est\u00e1 prohibido en las instituciones penitenciarias. El art\u00edculo 128(2) de la Ley penitenciaria establece que: \"Las medidas disciplinarias se impondr\u00e1n de forma tal que no afecten la salud y la dignidad del interno. Se proh\u00edben las medidas disciplinarias corporales como el encierro en celda oscura, as\u00ed como cualquiera otra de naturaleza cruel, inhumana o degradante.\" Seg\u00fan el art\u00edculo 26 de las Normas Generales para los centros de detenci\u00f3n para infractores juveniles de 1995, \"el personal de los centros, en el desarrollo de sus labores, debe respetar y proteger la dignidad y derechos humanos b\u00e1sicos de todos los menores\" y las autoridades no deben \"instigar ni tolerar ning\u00fan tipo de abuso f\u00edsico, sexual o emocional, castigo o medida correctiva\/disciplinaria cruel, inhumana o degradante. EL art\u00edculo 118 de la Ley de infractores juveniles de 1995 tambi\u00e9n proh\u00edbe el castigo corporal.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como una sentencia por delito. La Ley de infractores juveniles de 1995 no incluye el castigo corporal entre las sanciones permitidas, reconoce el derecho de los infractores juveniles al respeto de la dignidad y protecci\u00f3n de su integridad personal y establece que, seg\u00fan la ley, el menor goza de derechos y garant\u00edas reconocidas en la Constituci\u00f3n, en tratados, convenciones, convenios y otros instrumentos internacionales firmados y ratificados por el pa\u00eds (art. 5). El art\u00edculo 37 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2009 proh\u00edbe el trato inhumano, cruel y degradante.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 21 diciembre de 2009, CRC\/C\/SLV\/Q\/3-4\/Add.1, Respuesta a la lista de cuestiones, p\u00e1rrafos 67 y 68, no se cita ning\u00fan caso concreto<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 18 de marzo del 2010, A\/HRC\/14\/5, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 81(38)<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 17 de Diciembre del 2014, A\/HRC\/28\/5, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 96 y 103 (23)<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> 9 de enero del 2017, CEDAW\/C\/SLV\/Q\/8-9\/Add.1, Respuesta a la lista de cuestiones sobre los informes octavo y noveno, p\u00e1rrafo 4<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae07ed9d22\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos de El Salvador<\/h3><p>El Salvador fue examinado en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesi\u00f3n 7). Se realiz\u00f3 la siguiente recomendaci\u00f3n, la cual fue aceptada por el Gobierno:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Adoptar medidas concretas para prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os en todos los entornos, incluso en el hogar (Eslovenia)\"<\/p><p>El an\u00e1lisis del segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2014 (sesi\u00f3n 20). Durante la evaluaci\u00f3n, el Gobierno declar\u00f3 que el castigo corporal est\u00e1 prohibido en los art\u00edculos 38 y 89 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2009.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> No obstante, se realiz\u00f3 la siguiente recomendaci\u00f3n, la cual fue aceptada por el Gobierno:<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Realizar un esfuerzo y atenci\u00f3n adicional para prevenir la violencia contra menores, prohibir por ley de manera expresa el castigo corporal en todos los \u00e1mbitos, eliminar las peores formas de trabajo infantil y prevenir que los menores vivan en las calles (Estonia)\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 18 de marzo del 2010, A\/HRC\/14\/5, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 81(38)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 17 de Diciembre del 2014, A\/HRC\/28\/5, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 96<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 17 de Diciembre del 2014, A\/HRC\/28\/5, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 103 (23)<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae07ed9d23\">\n                <h3>Recomendaciones de \u00d3rganos de los derechos humanos<\/h3><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/h3><p>(17 de febrero de 2010, CRC\/C\/SLV\/CO\/3-4, Observaciones finales sobre el tercer\/cuarto informe, p\u00e1rrs. 9, 29, 45, 54 y 55)<\/p><p>El Comit\u00e9 observa con reconocimiento que en numerosas ocasiones se ha invocado la Convenci\u00f3n en los tribunales nacionales y que los jueces la han utilizado en el razonamiento jur\u00eddico, en particular en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El Comit\u00e9 observa tambi\u00e9n los numerosos esfuerzos por parte del Estado Parte para armonizar su legislaci\u00f3n con la de la Convenci\u00f3n, incluso la reciente aprobaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez (LEPINA). Sin embargo, el Comit\u00e9 lamenta que la legislaci\u00f3n nacional no est\u00e9 todav\u00eda conforme a la Convenci\u00f3n en algunas \u00e1reas, por ejemplo, en lo que respecta al castigo corporal.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 aprecia con gratitud que el principio basado en el beneficio del ni\u00f1o ya est\u00e1 incluido en el C\u00f3digo de Familia (art. 305) y tambi\u00e9n est\u00e1 consagrado en la LEPINA, en particular en su art\u00edculo 12. Sin embargo, al Comit\u00e9 le preocupa que este principio no se ponga suficientemente en pr\u00e1ctica, especialmente en las \u00e1reas de prevenci\u00f3n y castigo corporal.<\/p><p>\"En referencia al Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte:<\/p><p>a) Tome todas las medidas necesarias para llevar a cabo las recomendaciones que figuran en el informe del Experto Independiente para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Ni\u00f1os, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Am\u00e9rica Latina realizada en Argentina (el 30 de mayo y el 1 de junio del 2005). En particular, el Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>i) Prohibir toda violencia infantil, incluidos los castigos corporales en todos los lugares... .<\/p><p>\"Al Comit\u00e9 le preocupa que el castigo corporal todav\u00eda sea legal dentro del hogar, seg\u00fan el art\u00edculo 215 del C\u00f3digo de Familia. El Comit\u00e9 deplora en particular que la LEPINA reci\u00e9n aprobada no proh\u00edba expresamente los castigos corporales en el hogar, puesto que en su art\u00edculo 38 se estipula que los padres pueden\u00a0 \"corregir de manera moderada y adecuada\" a sus hijos. El Comit\u00e9 hace referencia a los comentarios de la delegaci\u00f3n indicando que el Estado Parte es consciente de que la LEPINA no se ajusta a la Convenci\u00f3n en este aspecto concreto y que es esta una de las cuestiones que se estudiar\u00e1n dentro del contexto de posibles reformas futuras de la LEPINA.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte proh\u00edba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos, teniendo en cuenta la Observaci\u00f3n General N\u00ba 8 (2006) del Comit\u00e9 sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. El Comit\u00e9 recomienda adem\u00e1s que el Estado Parte lleve a cabo campa\u00f1as de educaci\u00f3n p\u00fablicas sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales en los ni\u00f1os-\/as y que promueva medidas de disciplina no violentas y positivas, alternativas a los castigos corporales\".<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/p><p>(30 de junio de 2004, CRN\/C\/15\/Add.232, observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafos 35, 36, 43 y 44)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 est\u00e1 sumamente preocupado por la incidencia de la tortura, de los malos tratos y de la violaci\u00f3n de los derechos humanos fundamentales de forma generalizada en los centros de menores infractores del Estado Parte.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 solicita al Estado Parte que adopte medidas inmediatas y efectivas con el fin de que terminen los casos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, particularmente a los menores infractores. El Estado Parte debe garantizar lo siguiente:<\/p><p>a) Que se respeten los derechos y garant\u00edas fundamentales de los menores que hayan cometido un delito tipificado en la Ley Penal Juvenil; en especial, la prohibici\u00f3n, bajo cualquier circunstancia, de medidas disciplinarias inhumanas o degradantes como el castigo f\u00edsico, el internamiento en celdas oscuras o en r\u00e9gimen de incomunicaci\u00f3n, la reducci\u00f3n de las raciones de comida, la denegaci\u00f3n del contacto con la familia, el castigo colectivo o la repetici\u00f3n del castigo por una misma falta de disciplina.<\/p><p>\"Aunque el Comit\u00e9 aprecie las medidas tomadas por el Estado Parte en relaci\u00f3n con la violencia dom\u00e9stica, todav\u00eda es motivo de preocupaci\u00f3n que persistan los abusos y la violencia a gran escala dentro de la familia, as\u00ed como la frecuencia de los castigos corporales.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte fortalezca sus esfuerzos actuales para resolver el problema de la violencia familiar y el abuso infantil, incluyendo las siguientes medidas:<\/p><p>a) Asegurar la aplicaci\u00f3n efectiva de la Ley contra la Violencia Dom\u00e9stica, incluyendo la eliminaci\u00f3n del castigo corporal.<\/p><p>b) Emprender campa\u00f1as de educaci\u00f3n p\u00fablica acerca de las consecuencias negativas de los malos tratos y programas preventivos que incluyan programas de desarrollo familiar, que promuevan formas de disciplina positivas y no violentas...\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 de Derechos Humanos<\/em><\/h3><p>(5 Abril 2018, CCPR\/C\/SLV\/CO\/7 Versi\u00f3n anticipada sin editar. Observaciones finales sobre el s\u00e9ptimo informe, p\u00e1rrafos 39 y 40, \u00fanicamente en espa\u00f1ol)<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 toma nota de la prohibici\u00f3n del castigo corporal en la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia (LEPINA), pero observa con preocupaci\u00f3n que su art\u00edculo 38 permita la \u201ccorrecci\u00f3n moderada\u201d.<\/p><p>\u201cEl Estado parte debe adoptar medidas pr\u00e1cticas, incluyendo medidas legislativas, cuando proceda, para poner fin al castigo corporal en todos los contextos...\u201d<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/em><\/h3><p>(8 de octubre del 2013, CRPD\/C\/SLV\/\/CO\/1. Observaciones finales sobre el informe inicial, p\u00e1rrafos 35 y 36)<\/p><p>\"Al Comit\u00e9 le preocupa lo siguiente:<\/p><p>d) La ausencia de una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal de ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 insta al Estado Parte a lo siguiente:<\/p><p>c) Cumplir las recomendaciones del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o (CRC\/C\/SLV\/CO\/3-4) sobre la prohibici\u00f3n expl\u00edcita de cualquier forma de castigo corporal y asegurar que esta prohibici\u00f3n incluya las pr\u00e1cticas adoptadas en las instituciones para ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad...\"<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae07ed9d24\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n actitudinal en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>Un estudio realizado en 2012 por el Observatorio de los Derechos de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, UNICEF, Plan International y otras ONG revel\u00f3 que el 44% de los ni\u00f1os recibieron castigos f\u00edsicos, en comparaci\u00f3n con el 40% de un estudio similar realizado en el 2000. Los motivos para los castigos incluyen no obedecer reglas (47%), malas calificaciones (14%), no realizar tareas dom\u00e9sticas (12%) y llegar tarde (8%).<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Reportado en <em>La Hora, <\/em>30 de mayo de 2012)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en El Salvador \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : abril de 2018*El Salvador se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Compromiso de El Salvador para prohibir el castigo corporalEl Salvador expres\u00f3 su compromiso para prohibir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":1301,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-14024","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14024"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14024\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14027,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14024\/revisions\/14027"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}