{"id":14062,"date":"2019-07-11T14:23:59","date_gmt":"2019-07-11T13:23:59","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14062"},"modified":"2019-07-11T14:33:06","modified_gmt":"2019-07-11T13:33:06","slug":"nicaragua-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/nicaragua-es\/","title":{"rendered":"Nicaragua ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae110977a\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/nicaragua\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Nicaragua<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : agosto de 2017<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae1109f4c0\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae1109f4c1\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae1109f4c2\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae1109f4c3\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae1109f4c4\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae1109f4c0\">\n                <h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa&nbsp;<\/h3><p>Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae1109f4c1\">\n                <h3>Prohibici\u00f3n del castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>En 2014, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprob\u00f3 el nuevo C\u00f3digo de Familia 2014, publicado en el Bolet\u00edn Oficial el 8 de octubre de 2014. El art\u00edculo 280 establece (traducci\u00f3n no oficial): \u00abEl padre, la madre o cualquier otro miembro de la familia, tutores u otras personas responsables legalmente del hijo o la hija tienen la responsabilidad, el derecho y el deber de impartir, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades, la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n apropiadas al ni\u00f1o, sin poner en riesgo la salud, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y la dignidad personal del mismo, y bajo ninguna circunstancia aplicar el castigo f\u00edsico o cualquier tipo de trato humillante como forma de correcci\u00f3n o disciplina. El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Ni\u00f1ez, en colaboraci\u00f3n con otras instituciones del Estado y la sociedad, promover\u00e1 formas de disciplina positivas, participativas y no violentas como alternativas al castigo corporal y otras formas de trato humillante\u00bb. El C\u00f3digo entr\u00f3 en vigor el 8 de abril de 2015.<\/p><p>En 2012, mediante la ley N.\u00b0 779, Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer, y la Reforma a la Ley N.\u00b0 641 del C\u00f3digo Penal del 2012, se elimin\u00f3 del C\u00f3digo Penal de 2008 el \u00abderecho al castigo disciplinario\u00bb a los ni\u00f1os. El art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Penal modificado proh\u00edbe la violencia dom\u00e9stica y establece (traducci\u00f3n no oficial): \u00abLa violencia dom\u00e9stica. Quien aplique cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica contra una persona que es c\u00f3nyuge o pareja en una uni\u00f3n estable o est\u00e1 vinculada por una relaci\u00f3n afectiva estable, ni\u00f1os, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidades, hijas o hijos del c\u00f3nyuge, pareja o ascendientes, descendiente, parientes colaterales de sangre, matrimonio, adopci\u00f3n o bajo custodia. No se puede reclamar el derecho a la correcci\u00f3n disciplinaria en el caso las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. A quienes sean responsables de este crimen se les impondr\u00e1 las siguientes penas: (a) lesiones leves, la pena es de uno a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n;\u00a0 (b) lesiones graves, la pena es de tres a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n;(c) lesiones muy graves, la pena es de cinco a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n. Adem\u00e1s de las penas de prisi\u00f3n se\u00f1aladas, a los autores de violencia dom\u00e9stica se les impondr\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n por el mismo periodo de tiempo de los derechos que se derivan de la relaci\u00f3n entre madre, padre e hijo, o persona bajo custodia.\u00bb Se consideraba que faltaba claridad sobre la relaci\u00f3n entre el castigo y la lesi\u00f3n en lo que refiere a la ilegalidad de cualquier tipo de castigo f\u00edsico en los ni\u00f1os; el nuevo C\u00f3digo de Familia sancionado en 2014 proporciona la clarificaci\u00f3n necesaria respecto a prohibici\u00f3n completa.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Centros de acogida alternativos<\/h3><p>La prohibici\u00f3n del castigo corporal en el art\u00edculo 280 del C\u00f3digo de Familia de 2014 aplica a todas las personas con patria potestad de un menor, incluidos los adultos en los centros de cuidados alternativos. Adem\u00e1s, el 14 de noviembre de 2014, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Ni\u00f1ez emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 244\/2014 que confirma la prohibici\u00f3n de todo tipo de castigo corporal en todos los centros de protecci\u00f3n de la infancia.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>La prohibici\u00f3n del castigo f\u00edsico en el art\u00edculo 280 del C\u00f3digo de familia de 2014 aplica a todas las personas con patria potestad de un menor, incluidos los adultos involucrados en el cuidado de la primera infancia y servicios de guarder\u00eda. Adem\u00e1s, el 14 de noviembre de 2014, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Ni\u00f1ez emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 244\/2014 que confirma la prohibici\u00f3n de todo castigo f\u00edsico en todos los centros de protecci\u00f3n de la infancia, incluidas todas las guarder\u00edas.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en las escuelas en el articulo 100 de la Ley general de educaci\u00f3n de 2006: \"Son derechos de los estudiantes: ... c) Ser tratado con justicia y respeto, y no ser sujeto de castigos corporales, humillaciones ni discriminaciones...\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penales. El C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 1998 establece que las y los adolescentes sujetos a la justicia penal tienen derecho a ser tratados con el debido respeto a su dignidad e integridad personal (art. 101). El C\u00f3digo establece el derecho de los adolescentes a \"no ser incomunicado en ning\u00fan caso, ni sometido al r\u00e9gimen de aislamiento, ni a la imposici\u00f3n de penas corporales\" (art. 213). El castigo f\u00edsico tambi\u00e9n est\u00e1 prohibido por el art\u00edculo 7 de la Ley del r\u00e9gimen penitenciario y ejecuci\u00f3n de la pena de 2003.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como condena por delito. No existe ninguna disposici\u00f3n judicial referente al castigo corporal en el C\u00f3digo Penal de 2008 ni en el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 1998.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae1109f4c2\">\n                <h3>Examen peri\u00f3dico universal de los expedientes de derechos humanos de Nicaragua<\/h3><p>Nicaragua fue examinada en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesi\u00f3n 7). El Gobierno realiz\u00f3 y acept\u00f3 la siguiente recomendaci\u00f3n:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Prohibir expl\u00edcitamente el castigo corporal de ni\u00f1as y ni\u00f1os en todas las circunstancias, como lo recomienda el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (Chile)\".<\/p><p>El examen en el segundo ciclo tuvo lugar en 2014 (sesi\u00f3n 19). Se hicieron las siguientes recomendaciones y fueron aceptadas por el gobierno:<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Formular un plan nacional para combatir la violencia contra los ni\u00f1os, incluidos el castigo corporal y el abuso sexual, que incluya consideraciones acerca de la prevenci\u00f3n, el cuidado y la compensaci\u00f3n (Honduras);<\/p><p>Prohibir expl\u00edcitamente el castigo corporal hacia los ni\u00f1os en todos los entornos, incluidos el hogar y los establecimientos de detenci\u00f3n (Austria)\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 17 de marzo de 2010, A\/HRC\/14\/3, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 90(28)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 9 de mayo de 2014, A\/HRC\/WG.6\/19.L.14 Versi\u00f3n preliminar sin editar, proyecto del informe del equipo de trabajo, p\u00e1rrafos 114(58) y 114(60)<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae1109f4c3\">\n                <h3>Recomendaciones de \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/h3><p>(20 de octubre de 2010, CRC\/C\/NIC\/CO\/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, p\u00e1rrs. 6, 7, 48, 49 y 50)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 observa con preocupaci\u00f3n que varias inquietudes y recomendaciones formuladas tras el tercer informe peri\u00f3dico del Estado parte (CRC\/C\/15\/Add.265) de septiembre de 2005 se han atendido de manera insuficiente. El Comit\u00e9 observa que dichas inquietudes y recomendaciones se reiteran en el presente documento.<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones que se incluyen en las observaciones finales en el tercer informe peri\u00f3dico que no se hayan implementado de manera adecuada, incluidas aquellas relacionadas con el castigo corporal<\/p><p>\u201cAl Comit\u00e9 le preocupa que, si bien el Art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Penal proh\u00edbe el castigo f\u00edsico, hace una excepci\u00f3n para la 'correcci\u00f3n disciplinaria'. Tambi\u00e9n le preocupa la aplicaci\u00f3n inadecuada de las normas administrativas del MINED que proh\u00edben el castigo f\u00edsico en las escuelas.<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 recomienda encarecidamente que el Estado parte modifique el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Penal para establecer expl\u00edcitamente que todo castigo corporal, en entornos familiares, de cuidado alternativo, escolares, de administraci\u00f3n p\u00fablica y judiciales, constituya un delito. Asimismo, el Comit\u00e9 anima al Estado parte a asegurar que se implemente la ley de educaci\u00f3n y las normas administrativas relacionadas con m\u00e9todos alternativos de disciplina positiva y participativa, y que los agresores sean duramente castigados. En cuanto a la polic\u00eda y al poder judicial, el Comit\u00e9 recomienda el establecimiento y la aplicaci\u00f3n de normas apropiadas para prevenir y sancionar severamente los castigos corporales a ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren bajo custodia policial o durante los procedimientos judiciales.<\/p><p>En relaci\u00f3n con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de las consultas regionales sobre la violencia contra los ni\u00f1os, celebradas en Buenos Aires del 30 de mayo al 1\u00ba de junio de 2005. En particular, el Comit\u00e9 insta al Estado parte a que preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>a) prohibir todas las formas de violencia contra los ni\u00f1os en todos los entornos, incluidos todos los castigos corporales\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(21 de septiembre del 2005, CRC\/C\/15\/Add.265, observaciones finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrafos 43 y 44)<\/p><p>\"Pese a que la legislaci\u00f3n nacional proh\u00edbe todas las formas de violencia contra los ni\u00f1os, incluidos los castigos corporales, preocupa al Comit\u00e9 que, aparentemente, esta legislaci\u00f3n no se interpreta en el sentido de prohibici\u00f3n de todas las formas de castigo corporal, y que la sociedad contin\u00faa aceptando los castigos corporales de manera generalizada.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte promulgue \u2013 y, cuando corresponda, haga cumplir \u2013 una ley que proh\u00edba expl\u00edcitamente todas las formas de castigo corporal de los ni\u00f1os en el hogar, la escuela y todas las dem\u00e1s instituciones y formas de cuidado de los ni\u00f1os. El Estado parte deber\u00eda realizar tambi\u00e9n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sobre los castigos corporales y promover formas de disciplina no violentas y participativas\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 de Derechos Humanos <\/em><\/h3><p>(12 de diciembre de 2008, CCPR\/C\/NIC\/OC\/3, observaciones finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrafo 15)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 expresa su preocupaci\u00f3n respecto a la ausencia de una ley que proh\u00edba el castigo corporal hacia los ni\u00f1os en los colegios y lamenta que no se haya proporcionado informaci\u00f3n espec\u00edfica en esta materia (art\u00edculos 7 y 24).<\/p><p>El Estado parte deber\u00eda prohibir en la legislaci\u00f3n nacional todo tipo de castigo corporal a ni\u00f1os, en el colegio y otras instituciones de atenci\u00f3n y cuidado de la infancia\".<\/p><p>&nbsp;<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae1109f4c4\">\n                <h3>Prevalencia\/investigaci\u00f3n actitudinal en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>En un estudio de 2006-2007 en el cual participaron 10 113 mujeres de entre 15 y 49 a\u00f1os de edad, las cuales ten\u00edan hijos, un 34.4 % declar\u00f3 que en su hogar los ni\u00f1os eran castigados con golpes, bofetadas o palmazos. Las mujeres que hab\u00edan sufrido violencia por parte de su pareja eran m\u00e1s propensas a reportar que los ni\u00f1os en su casa eran castigados f\u00edsicamente (41.2 % de las mujeres que hab\u00edan experimentado violencia conyugal contra un 38.8 % de las que no).<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Bott, S. y col. (2012), <em>Violencia contra las mujeres en Latinoam\u00e9rica y el Caribe: un an\u00e1lisis comparativo de datos basados en la poblaci\u00f3n de 12 pa\u00edses<\/em>, Washington DC: Organizaci\u00f3n panamericana de salud y centros para el control y la prevenci\u00f3n de enfermedades)<\/p><p>Un estudio llevado a cabo por Save the Children Noruega-Nicaragua\u00a0 en 2007, en el cual participaron m\u00e1s de 900 adultos de una zona urbana y otra rural, revel\u00f3 que la gran mayor\u00eda estaba de acuerdo en que golpear a los ni\u00f1os es aceptable, siempre que no se \"exagere\" (90 % en la zona rural, 85 % en la zona urbana). Aproximadamente un 70 % de los participantes de la zona rural y un 60 % de los de la zona urbana se\u00f1alaron que en su hogar se golpeaba a los ni\u00f1os. La mitad de los entrevistados admiti\u00f3 haber golpeado a ni\u00f1os a su cargo recientemente, la mayor\u00eda dentro del mes anterior. El uso del castigo corporal era m\u00e1s com\u00fan entre mujeres y entre aquellos que hab\u00edan sido castigados f\u00edsicamente durante su propia infancia. No se estableci\u00f3 ninguna correlaci\u00f3n con el trabajo, el nivel de educaci\u00f3n, el estado civil ni la afiliaci\u00f3n o pr\u00e1ctica religiosa.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Save the Children Noruega-Nicaragua (2007-2008), <em>Actitudes de los adultos hacia el castigo corporal de ni\u00f1os y pr\u00e1cticas asociadas en los municipios destinatarios de Nicaragua<\/em>. Informaci\u00f3n proporcionada a Global Initiative, mayo de 2008)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Nicaragua \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : agosto de 2017&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa&nbsp;Se ha conseguido una reforma legislativa. 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