{"id":14067,"date":"2019-07-11T14:49:40","date_gmt":"2019-07-11T13:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14067"},"modified":"2019-07-11T15:01:35","modified_gmt":"2019-07-11T14:01:35","slug":"panama-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/panama-es\/","title":{"rendered":"Panama ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae132c0e0\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/panama\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Panam\u00e1<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : febrero de 2018<\/p><p>* Panam\u00e1 se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos *<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae132ca890\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae132ca891\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae132ca892\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae132ca893\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae132ca894\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae132ca890\">\n                <h3>Compromiso de Panam\u00e1 para prohibir el castigo corporal<\/h3><p>Panam\u00e1 expres\u00f3 su compromiso para prohibir todo tipo de castigos corporales hacia ni\u00f1os y ni\u00f1as al aceptar, de forma clara, las recomendaciones realizadas durante la Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica Universal de Panam\u00e1 en 2010 y una vez m\u00e1s en 2015.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0<\/h3><p>La prohibici\u00f3n est\u00e1 a\u00fan por lograrse en el hogar, otros centros de atenci\u00f3n, guarder\u00edas y escuelas.<\/p><p>El C\u00f3digo de Familia de 1994 (art\u00edculos 319 y 443) consagra el derecho que tienen los padres, los profesores y otras personas con autoridad parental para corregir \"moderadamente\" a los ni\u00f1os. Las leyes vigentes contra la violencia y los abusos solo proh\u00edben el castigo corporal que cause lesiones. Los ni\u00f1os tienen el derecho a ser protegidos de <em>todo<\/em> castigo corporal. La aceptaci\u00f3n pr\u00e1cticamente universal del castigo corporal en la crianza de los hijos exige la aclaraci\u00f3n en la ley de que ning\u00fan grado de castigo corporal es aceptable, por m\u00e1s leve que sea. Las defensas legales que avalen la \"correcci\u00f3n moderada\" deben ser revocadas y se deber\u00eda legislar la prohibici\u00f3n de todo castigo corporal tanto en el hogar como en todos las contextos en los que los adultos tengan autoridad parental.<\/p><p><em>Centros de cuidado alternativo<\/em> - La prohibici\u00f3n de <em>todo<\/em> castigo corporal deber\u00eda legislarse de manera que pueda ser aplicada en todos los entornos de cuidados alternativos (acogimiento familiar, instituciones, lugares seguros, atenci\u00f3n de emergencia, etc\u00e9tera).<\/p><p><em>Guarder\u00edas<\/em> - El castigo corporal debe prohibirse en todas las instituciones de atenci\u00f3n de primera infancia (guarder\u00edas, jardines de infantes, centros familiares, etc\u00e9tera) y en todas las instituciones de atenci\u00f3n para ni\u00f1os mayores (centros de d\u00eda, cuidado de ni\u00f1os despu\u00e9s de la escuela, etc\u00e9tera).<\/p><p><em>Escuelas<\/em>\u2013 La prohibici\u00f3n deber\u00eda incluir <em>todo<\/em> castigo corporal en las escuelas (p\u00fablicas y privadas), no solo aquel castigo que cause una lesi\u00f3n.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae132ca891\">\n                <h3>Legalidad actual sobre el castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo corporal es legal en el hogar. Conforme al art\u00edculo 319 del C\u00f3digo de Familia de 1994, aquellos que tengan la autoridad parental sobre los ni\u00f1os tienen el deber y el poder de \"corregirlos de manera razonable y moderada\".\u00a0 A su vez, existe una disposici\u00f3n similar en el art\u00edculo 443 que hace referencia a los guardianes\/tutores. El C\u00f3digo de Familia de 1994 (art\u00edculo 501) y el C\u00f3digo Penal de 2007 (art\u00edculo 198) protegen al ni\u00f1o de todo castigo corporal que le cause lesiones f\u00edsicas, pero no proh\u00edbe todas las formas de castigo corporal. Otras disposiciones legales contra la violencia y el abuso en el C\u00f3digo de Familia de 1994, en la Ley N\u00ba 38 sobre la Violencia Dom\u00e9stica y el Abuso Infantil y de Adolescentes del 2001, en el C\u00f3digo Penal de 2007 y en la Constituci\u00f3n de 1972 no se interpretaban en el sentido de que prohiban todo tipo de castigos corporales.<\/p><p>En el a\u00f1o 2007, se present\u00f3 ante el Congreso un proyecto para crear una ley general sobre los derechos del ni\u00f1o, pero en octubre del 2011 no fue aprobada. En 2009, se present\u00f3 un proyecto de ley acerca de la promoci\u00f3n y la protecci\u00f3n integral de la familia, pero no tenemos m\u00e1s informaci\u00f3n al respecto. El Gobierno expres\u00f3 su compromiso hacia la prohibici\u00f3n de todo tipo de castigos corporales a los ni\u00f1os y ni\u00f1as al aceptar las recomendaciones realizadas durante la Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica Universal de Panam\u00e1 en 2010.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> En el segundo ciclo del EPU en 2015, el gobierno acept\u00f3 nuevamente una recomendaci\u00f3n para prohibir los castigos corporales en todos los entornos y para derogar el poder de correcci\u00f3n presente en el C\u00f3digo de Familia y el C\u00f3digo Civil.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> En septiembre de 2015, el gobierno report\u00f3 al Consejo de Derechos Humanos que se hab\u00eda creado una comisi\u00f3n interinstitucional de alto nivel para crear un proyecto de ley general para la protecci\u00f3n del ni\u00f1o.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Comunic\u00e1ndoselo al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o en Noviembre del 2017, el gobierno declar\u00f3 que el proyecto de ley se encontraba en la etapa de consultas y pronto ser\u00eda presentado ante el Gabinete para su aprobaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p><p>En agosto del 2017, el gobierno comunic\u00f3 al Comit\u00e9 contra la Tortura que se hab\u00eda establecido una comisi\u00f3n t\u00e9cnica para subsanar la ausencia de una prohibici\u00f3n expl\u00edcita de todo castigo corporal.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> Se determin\u00f3 en noviembre de 2017 que dicha comisi\u00f3n \"abordar\u00eda las actualizaciones de leyes vigentes relacionadas con la ni\u00f1ez y la adolescencia\" dentro de la Estrategia Nacional para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Contra los Ni\u00f1os.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Centros de acogida alternativos<\/h3><p>El castigo corporal es legal en los entornos de cuidados alternativos en virtud del derecho de correcci\u00f3n consagrado en el C\u00f3digo de Familia de 1994 (ver secci\u00f3n \"\u00c1mbito dom\u00e9stico\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00eda<\/h3><p>No existe una prohibici\u00f3n del castigo corporal en las instituciones de atenci\u00f3n de primera infancia ni en las instituciones de atenci\u00f3n para ni\u00f1os mayores en virtud del derecho de correcci\u00f3n consagrado en el C\u00f3digo de Familia de 1994 (ver secci\u00f3n \"\u00c1mbito dom\u00e9stico).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal es legal en las escuelas en virtud del derecho que tienen las personas con autoridad parental de corregir a los ni\u00f1os consagrado en los art\u00edculos 319 y 443 del C\u00f3digo de Familia (ver secci\u00f3n \"\u00c1mbito dom\u00e9stico\"; informaci\u00f3n sin confirmar).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias. Est\u00e1 expl\u00edcitamente prohibido en el art\u00edculo 144 de la Ley N\u00ba 20 sobre el R\u00e9gimen especial de responsabilidad penal referente a los adolescentes. La Ley N\u00ba 55 de 2003 contempla el respeto de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido como forma de condena por la comisi\u00f3n de un delito conforme al C\u00f3digo Penal de 2007 y a la Ley N\u00ba 40 sobre el r\u00e9gimen especial de responsabilidad penal de los adolescentes de 1999.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 4 de enero de 2011, A\/CDH\/16\/6, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 70(15) y 70(16)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 8 de julio de 2015, A\/CDH\/30\/7, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 90(75)<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 1 de octubre de 2015, A\/CDH\/30\/2 versi\u00f3n anticipada y sin editar del proyecto del informe del Consejo de Derechos Humanos en su trig\u00e9sima sesi\u00f3n, p\u00e1rrafo 350<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> 1 de noviembre de 2017, CDN\/C\/PAN\/Q\/5-6\/Ad.1, Respuesta a la Lista de cuestiones, p\u00e1rrafos 1 y 2<\/p><p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Ver <a href=\"http:\/\/ohchr.org\/EN\/NewsEvents\/Pages\/DisplayNews.aspx?NewsID=21943&amp;LangID=E\">http:\/\/ohchr.org\/EN\/NewsEvents\/Pages\/DisplayNews.aspx?NewsID=21943&amp;LangID=E<\/a>, ingresada el 21 de agosto de 2017.<\/p><p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> 1 de noviembre de 2017, CDN\/C\/PAN\/Q\/5-6\/Ad.1, Respuesta a la Lista de cuestiones, p\u00e1rrafo 34<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae132ca892\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos en Panam\u00e1<\/h3><p>Panam\u00e1 ha sido examinada en el primer ciclo del EPU en 2010 (sesi\u00f3n 9). Se formularon las siguientes recomendaciones:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Prohibir toda forma de castigo corporal hacia los ni\u00f1os y ni\u00f1as (Brasil)\";<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Procurar incorporar en su legislaci\u00f3n la prohibici\u00f3n de toda forma de castigo corporal hacia los ni\u00f1os (Costa Rica)\"<\/p><p>El gobierno acepta las recomendaciones, indicando lo siguiente: \"Se est\u00e1 considerando la posibilidad de formular, a futuro, una legislaci\u00f3n que proh\u00edba toda forma de castigo corporal hacia los ni\u00f1os.\"<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p><p>El an\u00e1lisis del segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2015 (sesi\u00f3n 22). Durante este an\u00e1lisis, se realiz\u00f3 la siguiente recomendaci\u00f3n y fue aceptada por el gobierno:<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Prohibir expl\u00edcitamente toda forma de castigo corporal hacia los ni\u00f1os en todos los entornos, incluyendo en el hogar, y revocar todo poder de \"correcci\u00f3n\" consagrado en el C\u00f3digo de Familia y el C\u00f3digo Civil (Suecia);<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 4 de enero de 2011, A\/CDH\/16\/6, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 70(15) y 70(16)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 17 de febrero de 2011 A\/CDH\/16\/6\/Ad.1, Informe del grupo de trabajo: Anexo<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 8 de julio de 2015, A\/CDH\/30\/7, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 90(75)<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae132ca893\">\n                <h3>Recomendaciones de \u00d3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/h3><p>(29 de septiembre de 2017, CRC\/C\/ECU\/CO\/5-6, Observaciones finales sobre el quinto\/sexto informe,\u00a0 versi\u00f3n preliminar anticipada, p\u00e1rrafos 23 y 24).<\/p><p>\u201cCon referencia a su Observaci\u00f3n general n.\u00ba 8 (2006) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comit\u00e9 insta al Estado a agilizar la adopci\u00f3n del proyecto de ley org\u00e1nica sobre la Ni\u00f1ez y adolescencia libre de castigos f\u00edsicos o tratos degradantes, tipificando como delito el castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar\u201d.<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 manifiesta su profunda preocupaci\u00f3n por: \u2026 (c) el uso continuo de la violencia y el castigo corporal contra los ni\u00f1os como una forma de impartir disciplina en las escuelas y en otros entornos\u201d.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(2 de marzo de 2010, CRC\/C\/ECU\/CO\/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, p\u00e1rrafos 7, 8, 9, 10, 45, 46, 47, 64 and 65)<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 observa que no se ha realizado un seguimiento exhaustivo de muchas de las preocupaciones y recomendaciones que expres\u00f3 al examinar los informes peri\u00f3dicos combinados segundo y tercero del Estado (CRC\/C\/15\/Add.262). Si bien observa que los cambios pol\u00edticos, constitucionales y econ\u00f3micos recientes en el pa\u00eds est\u00e1n dando un nuevo impulso a algunos de esos aspectos, el Comit\u00e9 sigue preocupado por las carencias en la aplicaci\u00f3n.<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de las observaciones finales incluidas en los informes peri\u00f3dicos combinados segundo y tercero que a\u00fan no se hayan aplicado, tales como aquellas relacionadas con el ... castigo corporal...<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 toma nota y reconoce los progresos que ha realizado el Estado en el proceso de examen de la legislaci\u00f3n. En particular, se\u00f1ala con satisfacci\u00f3n la nueva Constituci\u00f3n, que establece los derechos humanos como elemento fundamental. Sin embargo, el Comit\u00e9 est\u00e1 muy preocupado por la posibilidad de que en la reforma legislativa los derechos concretos de los ni\u00f1os pasen a quedar subordinados a cuestiones m\u00e1s generales y\/o desaparezcan dentro de estructuras m\u00e1s amplias. Tambi\u00e9n observa que la legislaci\u00f3n nacional no est\u00e1 totalmente conforme con la Convenci\u00f3n, por ejemplo, en relaci\u00f3n con los castigos corporales y la edad m\u00ednima para contraer matrimonio.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte refuerce y acelere sus esfuerzos por lograr que el derecho interno est\u00e9 en estricto cumplimiento con la Convenci\u00f3n realizando un examen exhaustivo de las leyes y su aplicaci\u00f3n y manteniendo la especificidad e interdependencia de todos los derechos del ni\u00f1o en t\u00e9rminos de pol\u00edticas, legislativos, institucionales y program\u00e1ticos, de conformidad con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p><p>Si bien celebra la prohibici\u00f3n de todas las formas de violencia en la nueva Constituci\u00f3n, el Comit\u00e9 considera preocupante que los castigos corporales todav\u00eda no est\u00e9n prohibidos expl\u00edcitamente en el hogar y sigan siendo una forma de disciplina culturalmente aceptada en la familia y en otros \u00e1mbitos, como las escuelas y otros lugares de atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, y que no exista una prohibici\u00f3n expl\u00edcita de los castigos corporales como medida disciplinaria contra los ni\u00f1os privados de libertad.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte introduzca legislaci\u00f3n y la haga cumplir para prohibir los castigos corporales en todos los \u00e1mbitos, con inclusi\u00f3n de la familia, la escuela y todos los lugares de privaci\u00f3n de libertad. A este respecto, deber\u00eda tener en cuenta la Observaci\u00f3n general N\u00ba 8 (2006) del Comit\u00e9 sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.<\/p><p>Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Am\u00e9rica Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1\u00ba de junio de 2005. En particular, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los ni\u00f1os, incluidos los castigos corporales, en todos los \u00e1mbitos;<\/p><p>Preocupan al Comit\u00e9 los casos denunciados de castigo corporal de ni\u00f1os en las escuelas.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>d) Adopte medidas para prevenir los castigos corporales y el abuso y hostigamiento sexuales contra los ni\u00f1os, especialmente las ni\u00f1as, en las escuelas e investigue y, de ser procedente, enjuicie r\u00e1pidamente a los responsables de esos actos.<\/p><p>h) Tenga en cuenta la Observaci\u00f3n general N\u00ba 1 del Comit\u00e9 (2001) sobre los objetivos de la educaci\u00f3n.<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>CRC\/C\/15\/Add.262, observaciones finales sobre el segundo informe, 37, 38, 39, 73 y 74:<\/p><p>Aunque el Comit\u00e9 toma nota de que el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia proh\u00edbe los castigos corporales en las escuelas y en el sistema penitenciario, y de que se han introducido programas como los de \"buen trato \", sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se acepten y que su pr\u00e1ctica est\u00e9 extendida como forma de disciplina en la familia y otros entornos.<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte promulgue y haga cumplir legislaci\u00f3n por la que se proh\u00edba toda forma de castigo corporal, incluso en la familia y las instituciones de internaci\u00f3n de los ni\u00f1os, y refuerce las campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n sobre la administraci\u00f3n de otras formas de disciplina acordes con la dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la Convenci\u00f3n, en especial el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 28.<\/p><p>Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Am\u00e9rica Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1\u00ba de junio de 2005. En particular, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>i) Prohibir toda la violencia contra los ni\u00f1os, en particular el castigo corporal en todos los entornos;<\/p><p>El Comit\u00e9 toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que los ni\u00f1os tengan acceso a informaci\u00f3n. Sin embargo, el Comit\u00e9 sigue preocupado por el hecho de que:<\/p><p>b) Sean sometidos a castigos, incluso a formas de humillaci\u00f3n en p\u00fablico;<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas contra la discriminaci\u00f3n y garantice el disfrute de sus derechos consagrados en el derecho nacional y la Convenci\u00f3n. Al respecto, remite al Estado Parte a sus recomendaciones adoptadas tras su d\u00eda de debate general sobre los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas en su 33\u00ba per\u00edodo de sesiones de 2003. Recomienda adem\u00e1s que el Estado proporcione a las comunidades ind\u00edgenas, en especial a los ni\u00f1os, informaci\u00f3n suficiente sobre los procedimientos de inscripci\u00f3n de los nacimientos, el trabajo infantil, el VIH\/SIDA, el abuso y el abandono de menores, incluso sobre los castigos corporales\u201d.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 contra la Tortura<\/em><\/h3><p>\u00a0(2 de marzo de 2010, CRC\/C\/ECU\/CO\/4, observaciones finales sobre el cuarto informe, p\u00e1rrafos P\u00e1rrafo 18).<\/p><p>\u201c\u2026 Al Comit\u00e9 le preocupa tambi\u00e9n que el castigo corporal sea legal en el hogar (arts. 1, 2, 4 y 16). 1, 2, 4 y 16<\/p><p>El Comit\u00e9 urge al Estado parte a que, dada la gravedad de los hechos denunciados:<\/p><p>h) Proh\u00edba expresamente el castigo corporal de ni\u00f1os en el hogar.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 de Derechos Humanos<\/em><\/h3><p>(29 de septiembre de 2017, CRC\/C\/ECU\/CO\/5-6, Observaciones finales sobre el quinto\/sexto informe, versi\u00f3n preliminar anticipada, p\u00e1rrafos 14).<\/p><p>Si bien el Comit\u00e9 toma nota de que el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia proh\u00edbe los castigos corporales en las escuelas, sigue estando preocupado porque tradicionalmente los castigos corporales se siguen aceptando y que su pr\u00e1ctica siga manteni\u00e9ndose como forma de disciplina en la familia y otros entornos (art\u00edculos 7 y 24). 7 y 24).<\/p><p>El Estado parte deber\u00eda adoptar medidas en la pr\u00e1ctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo deber\u00eda promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campa\u00f1as de informaci\u00f3n p\u00fablica para explicar sus efectos nocivos.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae132ca894\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n actitudinal en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>Seg\u00fan estudios realizados en el a\u00f1o 2013 como parte del programa de Encuestas de Indicadores M\u00faltiples por Conglomerados (MICS, por sus siglas en ingl\u00e9s) del UNICEF, se encontr\u00f3 que el 45 % de los ni\u00f1os entre 1 y 14 a\u00f1os experimentaron alguna medida disciplinaria violenta (agresi\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o castigo f\u00edsico) en el mes previo a la encuesta. El estudio descubri\u00f3 que el 33 % de los ni\u00f1os hab\u00eda sufrido agresi\u00f3n psicol\u00f3gica, el 27 % alg\u00fan tipo de castigo f\u00edsico y un 2 % un castigo f\u00edsico severo (es decir, han sido golpeados o han recibido un golpe en la cara, la cabeza o las orejas, o han sido golpeados repetidamente). Solo el 36 % de los ni\u00f1os ha experimentado \u00fanicamente medidas disciplinarias no violentas.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (2014), <em>Encuesta de Indicadores M\u00faltiples por Conglomerados de Panam\u00e1 2013, Resultados Principales<\/em>, Panam\u00e1, Panam\u00e1: Contralor\u00eda General)<\/p><p>Seg\u00fan las estad\u00edsticas recolectadas por UNICEF en 2013, el 45 % de los ni\u00f1os entre 1 y 14 a\u00f1os experimentaron alguna medida disciplinaria violenta (agresi\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o castigo f\u00edsico) en el hogar dentro del mes previo a la encuesta. El veintinueve por ciento experiment\u00f3 alg\u00fan tipo de castigo f\u00edsico y el 33% agresi\u00f3n psicol\u00f3gica (les han gritado o insultado). Diecisiete por ciento de los ni\u00f1os de 1 a\u00f1o de edad los han \"azotado\", les han pegado o les han dado una nalgada, y al 10% les han pegado o golpeado en la mano, el brazo o la pierna. Un porcentaje menor de madres y tutores (el 8%) creyeron que el castigo f\u00edsico era necesario en la crianza del ni\u00f1o.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(UNICEF (2014), <em>Ocultos a Plena Luz: Un an\u00e1lisis estad\u00edstico de la violencia contra los ni\u00f1os<\/em>, UNICEF: Nueva York)<\/p><p>Un informe sobre los centros de detenci\u00f3n juvenil en Panam\u00e1 encontr\u00f3 que los j\u00f3venes eran sujetos a castigos f\u00edsicos severos, incluyendo golpizas, el uso de gas lacrim\u00f3geno, disparos con balas de goma y amenazas con rifles. A su vez, otros castigos crueles y degradantes incluyen la negaci\u00f3n de visitas familiares y el encarcelamiento en celdas muy peque\u00f1as con poca agua disponible. El informe se bas\u00f3 en visitas a cuatro centros de detenci\u00f3n que, en conjunto, albergaban a 268 menores detenidos. Eso conforma aproximadamente el 82% del total de la poblaci\u00f3n dentro del sistema de detenci\u00f3n juvenil.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Centro Internacional de Derechos Humanos de Harvard, Alianza Ciudadana Pro Justicia &amp; Asamblea Ciudadana de Panam\u00e1 (2011), <em>Tragedia Prevenible en Panam\u00e1: Muertes Innecesarias y Violaciones de Derechos en Centros de Detenci\u00f3n Juveniles, <\/em>informe presentado ante el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas para su sesi\u00f3n<sup> 57<\/sup>)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Panam\u00e1 \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : febrero de 2018* Panam\u00e1 se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos *&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Compromiso de Panam\u00e1 para prohibir el castigo corporalPanam\u00e1 expres\u00f3 su compromiso para prohibir todo tipo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":1301,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-14067","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14067"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14067\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14069,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14067\/revisions\/14069"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}