{"id":14070,"date":"2019-07-11T15:11:37","date_gmt":"2019-07-11T14:11:37","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14070"},"modified":"2019-07-11T15:18:00","modified_gmt":"2019-07-11T14:18:00","slug":"paraguay-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/paraguay-es\/","title":{"rendered":"Paraguay ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae15060b3\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/paraguay\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Paraguay<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : enero de 2018<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae1506a250\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae1506a251\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae1506a252\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae1506a253\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae1506a254\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae1506a250\">\n                <h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa&nbsp;<\/h3><p>Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae1506a251\">\n                <h3>Prohibici\u00f3n del castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>Los castigos corporales son ilegales en el hogar. El 17 de agosto de 2016, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 la Ley de promoci\u00f3n del buen trato, crianza positiva y protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra el castigo corporal o cualquier tipo de violencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n o disciplina, la cual fue promulgada por el Ejecutivo el 2 de septiembre de 2016.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> La nueva Ley confirma expl\u00edcitamente el derecho de los ni\u00f1os a ser protegidos contra los castigos corporales en el art\u00edculo 1 (traducci\u00f3n no oficial): \"Todo ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente tiene derecho al buen trato y a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional. Este derecho incluye la protecci\u00f3n de su imagen, su identidad, su autonom\u00eda, su pensamiento, sus sentimientos, su dignidad y sus valores. Quedan prohibidos los castigos corporales y los tratos humillantes infligidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como forma de correcci\u00f3n o disciplina, en especial por parte de los padres, representantes, custodios o responsables de su educaci\u00f3n, cuidado, orientaci\u00f3n, o tratamiento de cualquier clase. Los ni\u00f1os y adolescentes tienen especialmente derecho a recibir orientaci\u00f3n, educaci\u00f3n, cuidado y disciplina mediante la implementaci\u00f3n de pautas de crianza positiva.\" La nueva ley pone \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n de los castigos corporales y en las medidas para asegurar la aplicaci\u00f3n de la ley (art\u00edculo 5). Tambi\u00e9n exige al Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura, junto con el Ministerio de Salud P\u00fablica y Bienestar Social, que establezca mecanismos accesibles que posibiliten los m\u00e9todos accesibles de presentaci\u00f3n denuncias (art\u00edculo 8).<\/p><p>A principios de 2016, el Gobierno acept\u00f3 las recomendaciones de prohibir los castigos corporales en todos los entornos realizados durante el Examen Peri\u00f3dico Universal de Paraguay.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> El Gobierno tambi\u00e9n hizo referencia al proceso de reforma legislativa anteriormente mencionado (que en aquel momento era el Proyecto de Ley del buen trato a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes), con el cual se conseguir\u00eda la prohibici\u00f3n.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p><p>Antes de esta reforma, el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2001 era la norma principal, la cual dictaba que los padres estaban obligados a proteger a sus hijos contra la violencia y el abuso (art\u00edculo 4) y que la patria potestad inclu\u00eda el derecho y la obligaci\u00f3n de \"educar y orientar\" a sus hijos (art\u00edculo 70). El C\u00f3digo no garantizaba el derecho a castigar a los ni\u00f1os pero tampoco prohib\u00eda expl\u00edcitamente todo castigo corporal durante la crianza. El art\u00edculo 72 del C\u00f3digo establece que la patria potestad puede ser suspendida por \"violencia que perjudique la salud f\u00edsica o mental y la seguridad de los hijos, aun cuando sea ejercida a t\u00edtulo de disciplina y sin perjuicio de otras medidas acordes a la gravedad del hecho\". Este art\u00edculo protege a los ni\u00f1os contra graves castigos corporales pero no proh\u00edbe expl\u00edcitamente todas las formas de castigo corporal. Asimismo, el art\u00edculo 134 del C\u00f3digo Penal de 1998 sanciona el maltrato infantil y castiga a quien sometiera al ni\u00f1o a \"dolores psicol\u00f3gicos considerables, le maltratara grave y repetidamente o lesionara su salud\", pero no hace referencia a todas las formas de castigo corporal. El C\u00f3digo Penal fue enmendado en 2014 para reforzar las disposiciones contra la violencia familiar. Puntualmente, se prescindi\u00f3 de la necesidad de que la violencia fuera continuada y de que la v\u00edctima y el actor vivieran bajo el mismo techo, <a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>pero tampoco se incluy\u00f3 la prohibici\u00f3n de todo castigo corporal. Otras disposiciones contra la violencia y los malos tratos, incluyendo la Constituci\u00f3n de 1992 y la Ley contra la violencia dom\u00e9stica del 2000, no se interpretan en el sentido de que proh\u00edban todo tipo de castigo corporal.<\/p><p>Paraguay es un pa\u00eds pionero en la Alianza global para poner fin a la violencia contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, la cual se estableci\u00f3 en 2016. Esto compromete al Gobierno a un per\u00edodo de entre tres a cinco a\u00f1os durante los cuales se debe acelerar la toma de medidas para alcanzar el Objetivo 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Plan de Acci\u00f3n Pa\u00eds 2017-2021 \"Paraguay y la Protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez contra el abuso y todas formas de violencia\" destaca la intenci\u00f3n de promover una crianza positiva de los ni\u00f1os para las familias, comunidades y funcionarios que trabajen con ellos.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Centros de acogida alternativos<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en los centros de cuidados alternativos bajo la Ley de promoci\u00f3n del buen trato, crianza positiva y de protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra el castigo f\u00edsico o cualquier tipo de violencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n o disciplina (v\u00e9ase \"Hogar\"). Antes de esta reforma, el castigo corporal estaba prohibido en los refugios bajo los art\u00edculos 21 y 28 del Reglamento para la habilitaci\u00f3n y funcionamiento de Refugios para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el Sistema de Protecci\u00f3n Especial, aprobado en 2006 bajo el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia de 2001.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en las guarder\u00edas bajo la Ley de promoci\u00f3n del buen trato, crianza positiva y de protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra el castigo f\u00edsico o cualquier tipo de violencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n o disciplina (v\u00e9ase \"Hogar\").\u00a0<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en las escuelas bajo la Ley de promoci\u00f3n del buen trato, crianza positiva y de protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra el castigo f\u00edsico o cualquier tipo de violencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n o disciplina (v\u00e9ase \"Hogar\"). La Ley espec\u00edficamente requiere que el Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura proporcione y asigne los medios y recursos para implementar con efectividad la prohibici\u00f3n del castigo corporal en el campo de la educaci\u00f3n formal e informal (art\u00edculo 6).<\/p><p>Antes de la reforma de 2016, hab\u00eda una serie de leyes que proteg\u00edan la dignidad de los estudiantes, incluyendo el C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes de 2001 (art\u00edculos 21, 22 y 114) y la Ley General de Educaci\u00f3n de 1998 (art\u00edculo 125), pero no exist\u00eda la prohibici\u00f3n del castigo corporal.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en las instituciones penitenciarias en virtud de la Ley de promoci\u00f3n del buen trato, crianza positiva y protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y adolescentes contra el castigo f\u00edsico o cualquier tipo de violencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n o disciplina (v\u00e9ase en \"Inicio\"). Antes de la reforma de 2016, el castigo corporal estaba expl\u00edcitamente prohibido como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias en virtud del art\u00edculo 245 del C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes de 2001: \"Durante la implementaci\u00f3n de medidas, el adolescente tiene el derecho a...(h) bajo ninguna circunstancia, estar incomunicado o sometido a aislamiento solitario, o a la imposici\u00f3n de castigo corporal...\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como una condena por delito. La Constituci\u00f3n de 1992 proh\u00edbe el trato cruel, inhumano y degradante (art\u00edculo 5) y no hay cl\u00e1usulas para el castigo corporal como pena judicial en el C\u00f3digo Penal o el C\u00f3digo de Procedimientos Penales de 1998. La justicia para los pueblos ind\u00edgenas en virtud al derecho consuetudinario debe cumplirse de acuerdo con la Constituci\u00f3n.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2016<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 12 de abril de 2016, A\/HRC\/32\/9, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 102(46) y 102(47)<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 12 de abril de 2016, A\/HRC\/32\/9, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 94<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Ley N\u00ba 5378\/2014 enmendando el art\u00edculo 229 del C\u00f3digo Penal en cuanto a violencia familiar, junto con la Ley N\u00ba 1160\/97 enmendada por la Ley N\u00ba 4628\/12<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae1506a252\">\n                <h3>Examen peri\u00f3dico universal de los expedientes de derechos humanos en Paraguay<\/h3><p>Paraguay fue examinado en el primer ciclo del An\u00e1lisis Peri\u00f3dico Universal en 2011 (sesi\u00f3n 10). No se hicieron recomendaciones espec\u00edficas concernientes al castigo corporal de ni\u00f1os. Sin embargo, se realizaron las siguientes recomendaciones que fueron aceptadas por el gobierno:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Garantizar la plena incorporaci\u00f3n del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CRC, por sus siglas en ingl\u00e9s) en su legislaci\u00f3n local (Eslovaquia);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Incorporar las recomendaciones del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, en particular las relativas a los ni\u00f1os de la calle y al trabajo infantil (Francia)\"<\/p><p>El examen del segundo ciclo tuvo lugar en 2016 (sesi\u00f3n 24). Se hicieron las siguientes recomendaciones y fueron aceptadas por el gobierno:<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Introducir una ley que expl\u00edcitamente proh\u00edba el castigo corporal en ni\u00f1os en todos los entornos (Polonia);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Adoptar leyes que proh\u00edban claramente todas las formas de castigo corporal en ni\u00f1os de todos los entornos (Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n)\"<\/p><p>El gobierno inform\u00f3 que el 2 de febrero de 2016, el borrador \"Protecci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes contra el castigo f\u00edsico y otros tratos inhumanos o degradantes\" fue sometido a discusi\u00f3n en el Parlamento y fue \"parcialmente aprobado\".<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> La ley se promulg\u00f3 en septiembre de 2016 (v\u00e9ase en \"Hogar\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 28 de marzo de 2011, A\/HRC\/17\/18, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 85(6) y 85(49)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 12 de abril de 2016, A\/HRC\/32\/9, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 102(46) y 102(47)<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 10 de junio de 2016, A\/HRC\/32\/9\/Adenda1, Informe del grupo de trabajo: Adenda, p\u00e1rrafo 12<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae1506a253\">\n                <h3>Recomendaciones de \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/h3><p>(10 de febrero de 2010, CRC\/C\/PRY\/CO\/3, observaciones finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrafos 37, 38 y 39)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recibe de buena manera las iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia contra los ni\u00f1os, como las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n organizadas en cooperaci\u00f3n con las entidades pertinentes. No obstante, le preocupa que no exista una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en las escuelas, en el hogar, en las instituciones penales o en el \u00e1mbito laboral, y que el castigo corporal sea una forma culturalmente aceptada de educaci\u00f3n y disciplina familiar.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que, de manera urgente:<\/p><p>a) Proh\u00edba expresamente y por ley el castigo corporal en todos los contextos, teniendo en cuenta la observaci\u00f3n general N\u00ba 8 del Comit\u00e9, sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes;<\/p><p>b) Establezca un sistema eficaz de supervisi\u00f3n para asegurar que no se produzcan abusos de poder por parte de maestros y otros profesionales que trabajan con ni\u00f1os; y<\/p><p>c) Lleve a cabo campa\u00f1as de educaci\u00f3n p\u00fablica, sensibilizaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social sobre el castigo corporal, con vistas a modificar la actitud general hacia esta pr\u00e1ctica y promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educaci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/p><p>\"Con respecto al estudio de Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones que figuran en el informe de experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Latinoam\u00e9rica celebrada en Argentina del 30 de mayo al 1 de junio de 2005. En particular, el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>i) Prohibir toda violencia contra los ni\u00f1os, en particular el castigo corporal en todos los entornos;<\/p><p>ii) Promover valores no violentos y actividades de sensibilizaci\u00f3n;<\/p><p>iii) Garantizar la rendici\u00f3n de cuentas y el final de la impunidad...\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(6 de noviembre de 2001 CRC\/C\/15\/Adenda166, Observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafos 31 y 32).<\/p><p>\"Al Comit\u00e9 le preocupa que el castigo corporal de los ni\u00f1os siga siendo socialmente aceptable en Paraguay y se siga infligiendo en las familias, las escuelas y otras instituciones.<\/p><p>Teniendo presentes los art\u00edculos 3 y 19 y 28 (2) de la Convenci\u00f3n, el Comit\u00e9 alienta al Estado parte a que:<\/p><p>a) Elabore medidas para concienciar sobre los efectos perjudiciales del castigo corporal y promueva el uso de otras formas de disciplina en las familias cuya aplicaci\u00f3n sea compatible con la dignidad del ni\u00f1o y est\u00e9 en consonancia con la Convenci\u00f3n; y<\/p><p>b) Proh\u00edba expl\u00edcitamente el castigo corporal en la familia, en la escuela y en otras instituciones\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 contra la Tortura<\/em><\/h3><p>([Agosto de 2017], CAT\/C\/PRY\/ON\/7, observaciones finales sobre el s\u00e9ptimo informe en su versi\u00f3n anticipada y sin revisar, solo en espa\u00f1ol, p\u00e1rrafo 4)<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 celebra que el Estado parte haya adoptado las siguientes medidas legislativas en \u00e1mbitos relacionados con la Convenci\u00f3n:...<\/p><p>b) La adopci\u00f3n en 2016 de la Ley 5659\/2016 de promoci\u00f3n del buen trato, crianza positiva y de protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes contra el castigo f\u00edsico o cualquier violencia como m\u00e9todo de correcci\u00f3n y disciplina\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 contra la Tortura<\/em><\/p><p>(14 de diciembre de 2011, CRC\/C\/PRY\/ON\/4-6, Observaciones finales sobre el cuarto-sexto informe, p\u00e1rrafo 26)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 toma nota de las medidas adoptadas para prohibir el castigo corporal de ni\u00f1os que viven con sus madres en lugares de detenci\u00f3n o en refugios. El Comit\u00e9 toma nota asimismo de la informaci\u00f3n proporcionada por la delegaci\u00f3n del Estado parte sobre la existencia de un proyecto de ley para prohibir el castigo corporal. Sin embargo, al Comit\u00e9 le preocupa que el castigo corporal no se encuentre prohibido a\u00fan en el \u00e1mbito dom\u00e9stico (art. 16).<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que proh\u00edba expresamente el castigo corporal de ni\u00f1os en todos los entornos, incluyendo el \u00e1mbito dom\u00e9stico\".<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae1506a254\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n de actitudes en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>En un estudio de 2010 sobre violencia en el sistema penitenciario juvenil, basado en entrevistas con 350 detenidos juveniles, el 35,8 % de los entrevistados dijeron que han experimentado violencia por parte de los oficiales del sistema penitenciario.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Defensa de Ni\u00f1as y Ni\u00f1os Internacional Seccion Paraguay (2012), <em>Situaci\u00f3n de la Justicia Juvenil en Paraguay, <\/em>Asunci\u00f3n: DNI Paraguay)<\/p><p>Una encuesta llevada a cabo despu\u00e9s de una campa\u00f1a de dos meses de UNICEF, dise\u00f1ada para concienciar sobre la violencia familiar contra los ni\u00f1os y proporcionar a los padres informaci\u00f3n sobre una crianza positiva, pregunt\u00f3 a 753 padres acerca de sus opiniones y pr\u00e1cticas de crianza. Cuando les preguntaron qu\u00e9 estrategia de disciplina usan m\u00e1s, el 57,1 % de los padres dijo que les hablan a sus hijos, comparado con un 55,6 % antes de la campa\u00f1a. Aproximadamente de cada diez padres de familia, uno (11,5 %) dijo que gritaba o alzaba la voz, comparado con uno de cinco (20,4 %) antes de la campa\u00f1a. Antes de la campa\u00f1a, el 3,6 % de los padres dijo que a menudo \"usaba un cintur\u00f3n u otro objeto\"; despu\u00e9s de la campa\u00f1a, el 0,9 % dijo esto. Despu\u00e9s de la campa\u00f1a, casi nueve de diez padres (88,9 %) cre\u00eda que era posible criar a sus hijos sin golpearlos o usando violencia verbal, comparado con el\u00a0 76,6 % antes de la campa\u00f1a. Uno de diez (10,2 %) no lo consideraba posible, comparado con uno de cinco (20,3 %) antes de la campa\u00f1a. Siete de diez (70,3 %) de los entrevistados recordaban la campa\u00f1a. De estos, el 46,5 % pensaba que la campa\u00f1a influenciar\u00eda mucho en la forma de crianza de los ni\u00f1os de sus amigos y vecinos, mientras que el 34 %, poco.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Primer An\u00e1lisis y Estudios (2010), <em>Sin Violencia s\u00ed Educa Mejor: medici\u00f3n comparativa post campa\u00f1a\u00b8 <\/em>UNICEF)<\/p><p>En un estudio de 2010, el 61 % de los entrevistados hab\u00eda experimentado violencia u otra forma de maltrato por parte de sus familiares m\u00e1s cercanos. El estudio -el primero de su clase en Paraguay- involucr\u00f3 a m\u00e1s de 800 ni\u00f1os y j\u00f3venes con edades entre 10 y 18 a\u00f1os que atend\u00edan 54 escuelas privadas y p\u00fablicas en diferentes \u00e1reas del pa\u00eds. M\u00e1s de un tercio (35 %) de los entrevistados hab\u00eda sido v\u00edctima de violencia f\u00edsica severa (golpeado con objetos, pateado, quemado o sofocado) en sus familias, el 13 % hab\u00eda sufrido violencia f\u00edsica \"ligera\" (incluyendo bofetadas, jalones de cabello y ser obligado a permanecer en posiciones inc\u00f3modas), y el 13 % hab\u00eda sufrido violencia psicol\u00f3gica como insultos y amenazas de abandono. La violencia f\u00edsica tuvo serias consecuencias, con el 13 % informando que los golpearon hasta sangrar y el 7,7 % necesitando atenci\u00f3n m\u00e9dica debido a la violencia. M\u00e1s de la mitad recordaba que empezaron a experimentar violencia familiar entre los 3 y 5 a\u00f1os de edad. Los chicos experimentaron m\u00e1s violencia f\u00edsica severa que las chicas, mientras que las chicas experimentaron m\u00e1s violencia psicol\u00f3gica que los chicos. Ni\u00f1os de todas las clases sociales experimentaron violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, aunque los ni\u00f1os en escuelas p\u00fablicas y subsidiadas experimentaron m\u00e1s violencia f\u00edsica que los ni\u00f1os en escuelas privadas,\u00a0 en tanto que los ni\u00f1os en escuelas privadas experimentaron m\u00e1s violencia psicol\u00f3gica que sus pares en escuelas p\u00fablicas. Los padres con un nivel de educaci\u00f3n m\u00e1s alto fueron menos propensos a usar violencia f\u00edsica: por ejemplo, el 23,9 % de las madres y el 26,8 % de los padres que fueron a la universidad usaron violencia f\u00edsica severa como castigo, comparado con el 46,8 % de las madres y el 55,6% de los padres que no hab\u00edan asistido a la escuela. Los resultados del estudio sugirieron que debido a que las madres pasan m\u00e1s tiempo con sus hijos que los padres, las madres usan la violencia f\u00edsica con m\u00e1s frecuencia que los padres. Sin embargo, las madres fueron m\u00e1s propensas a disminuir el uso de la violencia f\u00edsica conforme sus hijos crec\u00edan, mientras que los padres fueron m\u00e1s propensos a usar un grado mayor de violencia que las madres y a continuar su uso al mismo nivel conforme sus hijos crec\u00edan. Las madres que pasaron menos tiempo con sus hijos usaron m\u00e1s violencia f\u00edsica: el 27,7 % de aquellas que se quedan todo el d\u00eda en casa usaron violencia f\u00edsica severa, comparado con el 39,6 % de otras madres que solamente pasaban unas horas del d\u00eda o algunos d\u00edas de la semana en casa.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(UNICEF (2010), <em>Resumen para prensa: Estudio sobre maltrato infantil en el \u00e1mbito familiar, Paraguay 2010<\/em> <u>www.unicef.org\/paraguay\/spanish\/py_resumen_periodistas_estudio_14set10.pdf<\/u> (en espa\u00f1ol))<\/p><p>En un estudio de 2008 que incluy\u00f3 a 4.029 mujeres de edades entre 15 y 49 a\u00f1os con hijos, el 25,1 % inform\u00f3 que los ni\u00f1os en su hogar fueron castigados al pegarles, golpearles, azotarlos o abofetearlos. Las mujeres que hab\u00edan sufrido violencia por parte de su pareja eran m\u00e1s propensas a informar que los ni\u00f1os en su casa eran castigados f\u00edsicamente: el 34,8 % de las mujeres que hab\u00edan experimentado violencia conyugal comparado con el 23,3 % de las mujeres que no lo hab\u00edan experimentado.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Bott, S. et al (2012), <em>Violencia contra las mujeres en Latinoam\u00e9rica y el Caribe: un an\u00e1lisis comparativo de datos basados en la poblaci\u00f3n de 12 pa\u00edses<\/em>, Washington DC: Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y Centros para el Control y Prevenci\u00f3n de Enfermedades)<\/p><p>&nbsp;<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Paraguay \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : enero de 2018&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa&nbsp;Se ha conseguido una reforma legislativa. 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