{"id":14127,"date":"2019-07-16T11:13:13","date_gmt":"2019-07-16T10:13:13","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14127"},"modified":"2019-07-16T11:21:24","modified_gmt":"2019-07-16T10:21:24","slug":"peru-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/peru-es\/","title":{"rendered":"Peru ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae16bbba4\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/peru\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Per\u00fa<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : junio del 2018<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae16bc44f0\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae16bc44f1\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae16bc44f2\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae16bc44f3\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae16bc44f4\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae16bc44f0\">\n                <h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa&nbsp;<\/h3><p>Se ha conseguido una reforma legislativa. El castigo corporal es ilegal en todos los contextos, incluyendo el hogar.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae16bc44f1\">\n                <h3>La prohibici\u00f3n del castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en el hogar. El art\u00edculo 1 de la Ley que proh\u00edbe el uso de castigos f\u00edsicos y humillantes contra ni\u00f1os y adolescentes que data del 2015 (\"Ley que proh\u00edbe el uso del castigo f\u00edsico y humillante contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\") proh\u00edbe expl\u00edcitamente el castigo corporal en todos los entornos: \"Prop\u00f3sito de la Ley. Prohibir el uso de castigos f\u00edsicos y humillantes contra ni\u00f1os y adolescentes. Esta prohibici\u00f3n aplica en todas las \u00e1reas donde est\u00e9n los ni\u00f1os y adolescentes, incluyendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo y otros lugares relacionados.\" La ley define el castigo f\u00edsico en el art\u00edculo 2 como \"el uso de la fuerza, en el ejercicio de los poderes de crianza o educaci\u00f3n [ni\u00f1os o adolescentes], destinado a causar cierto grado de dolor o incomodidad para corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los ni\u00f1os y adolescentes \". El castigo humillante se define como \"cualquier ofensa, denigraci\u00f3n, menosprecio, estigmatizaci\u00f3n o burla, en el ejercicio de los poderes de crianza o educaci\u00f3n, para corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los ni\u00f1os y adolescentes\".<\/p><p>La ley que proh\u00edbe el castigo corporal enmienda el C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes al insertar un nuevo art\u00edculo (el 3-A ) que confirma el derecho al buen trato: \"Los ni\u00f1os y adolescentes, sin excepci\u00f3n, tienen derecho a un buen trato, que significa recibir cuidado, afecto, protecci\u00f3n, socializaci\u00f3n y educaci\u00f3n sin violencia en un ambiente armonioso, solidario y enriquecedor, en el cual se les proporcionar\u00e1 una protecci\u00f3n integral, ya sea por sus padres, tutores o representantes legales, as\u00ed como por sus maestros, autoridades administrativas, p\u00fablicas o privadas o cualquier otra persona \". Tambi\u00e9n deroga expl\u00edcitamente el art\u00edculo 74 (d) del C\u00f3digo de Ni\u00f1os y Adolescentes y el art\u00edculo 423 (3) del C\u00f3digo Civil, los que autorizan a los padres y a otras personas a \"corregir moderadamente\" a los ni\u00f1os. La ley fue aprobada por el Congreso el 10 de diciembre de 2015 y se promulg\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el 30 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. Las regulaciones para su implementaci\u00f3n fueron adoptadas en junio de 2018.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Centros de acogida alternativos<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en establecimientos de cuidado alternativo seg\u00fan la Ley que proh\u00edbe el uso de castigos f\u00edsicos y otros castigos humillantes contra ni\u00f1os y adolescentes en 2015 (ver en \"Hogar\").<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en la atenci\u00f3n de la primera infancia, as\u00ed como en la guarder\u00eda para ni\u00f1os mayores en virtud de la Ley que proh\u00edbe el uso de castigos f\u00edsicos y otros castigos humillantes contra ni\u00f1os y adolescentes en 2015 (ver en \"Hogar\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en las escuelas seg\u00fan la Ley que proh\u00edbe el uso de castigos f\u00edsicos y otros castigos humillantes contra ni\u00f1os y adolescentes en 2015 (ver en \"Hogar\").<\/p><p>Antes de la reforma en 2015, el castigo corporal se consideraba ilegal en las escuelas, pero no estaba expl\u00edcitamente prohibido. El Decreto Supremo No 007-2001-ED, Aprobaci\u00f3n de Normas para la Gesti\u00f3n y Desarrollo de Actividades en Centros y Programas Educativos de 2001 establece que el castigo corporal no se debe utilizar en las escuelas, pero no existe una prohibici\u00f3n expl\u00edcita en la ley. Seg\u00fan el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes del a\u00f1o 2000, el objetivo de la educaci\u00f3n es el desarrollo de la persona y su dignidad y sus derechos y libertades fundamentales deben ser respetados (art\u00edculo 15) y sus maestros deben respetar a los ni\u00f1os (art\u00edculo 16). La dignidad y el bienestar f\u00edsico del ni\u00f1o tambi\u00e9n est\u00e1n previstos en la Ley de Educaci\u00f3n General de 2003 (art\u00edculo 53) y en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 15). La prohibici\u00f3n est\u00e1 respaldada por la Directiva Ministerial 019-2012 MINEDU, que proporciona una gu\u00eda para la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los estudiantes contra la violencia por parte del personal de las instituciones educativas; define el castigo f\u00edsico y\/o humillante como \"violencia para disciplinar o modificar un comportamiento considerado incorrecto, que causa dolor f\u00edsico y\/o emocional a los estudiantes a su cargo\" (p\u00e1rr. 5.2.1) y ofrece un sistema de quejas.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como una medida disciplinaria en instituciones penitenciarias seg\u00fan la Ley que proh\u00edbe el uso de castigos f\u00edsicos y otros castigos humillantes contra ni\u00f1os y adolescentes en 2015 (ver en \"Hogar\"). El art\u00edculo 240 del C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes del a\u00f1o 2000 establece: \"Durante la detenci\u00f3n, el adolescente tiene derecho ... a) a un trato decente; ... l) desafiar las medidas disciplinarias tomadas por las autoridades de la instituci\u00f3n \". En el C\u00f3digo de Ejecuci\u00f3n Penal no se prev\u00e9n castigos corporales, lo que permite la reeducaci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n y el tratamiento del preso (art\u00edculo 2).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como una condena por delito. No se encuentra entre las medidas permitidas en el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes del a\u00f1o 2000 o en el C\u00f3digo Penal de 1991. El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la tortura y el trato inhumano o humillante.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae16bc44f2\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos en Per\u00fa<\/h3><p>Per\u00fa fue examinado en el primer ciclo del proceso de la Revisi\u00f3n Peri\u00f3dica Universal en 2008 (sesi\u00f3n 2). No se hicieron recomendaciones respecto a los castigos corporales hacia menores.<\/p><p>El examen en el segundo ciclo tuvo lugar en 2012 (sesi\u00f3n 14). Durante la revisi\u00f3n se realizaron las siguientes recomendaciones que el gobierno acept\u00f3:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Introducir una prohibici\u00f3n legal sobre el uso del castigo corporal de los ni\u00f1os (Bielorrusia);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Completar su revisi\u00f3n del C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes para elaborar una legislaci\u00f3n que proh\u00edba el castigo corporal y el trato humillante a ni\u00f1os y adolescentes (Jordania);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Garantizar que los proyectos de enmiendas al C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes proh\u00edban expl\u00edcitamente el castigo corporal de los ni\u00f1os en todos los entornos, incluso en el hogar, y que se promulguen con car\u00e1cter prioritario (Liechtenstein);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Que el proyecto de ley sobre el castigo corporal de los ni\u00f1os actualmente en consideraci\u00f3n, proh\u00edba expl\u00edcitamente todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, y promulgue este proyecto de ley como un asunto prioritario (Portugal);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Completar la revisi\u00f3n del C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes y elaborar una legislaci\u00f3n que proh\u00edba el castigo corporal y el trato humillante a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (Rep\u00fablica de Moldavia);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cEstablecer mecanismos para tratar los casos de castigo corporal de los ni\u00f1os con miras a una aplicaci\u00f3n efectiva de la ley (Liechtenstein) \".<\/p><p>El tercer ciclo del evaluaci\u00f3n se realiz\u00f3 en el 2017 (sesi\u00f3n 28). En el a\u00f1o 2015 se acogi\u00f3 con satisfacci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de una ley que proh\u00edba todos los castigos corporales<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>pero no se extendi\u00f3 ninguna recomendaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el castigo corporal.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 27 de diciembre de 2012, A\/HRC\/22\/15, Informe acerca del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos 116(9), 116(10), 116(11), 116(12), 116(13) y 116(50)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 27 de Diciembre del 2017, A\/HRC\/37\/8, Informe acerca del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos 28, 31, 35 y 52<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae16bc44f3\">\n                <h3><span class=\"TextRun SCXW215681199 BCX0\" lang=\"ES-MX\" xml:lang=\"ES-MX\" data-contrast=\"auto\"><span class=\"NormalTextRun SCXW215681199 BCX0\">Recomendaciones de \u00f3rganos de los derechos humanos<\/span><\/span><span class=\"EOP SCXW215681199 BCX0\" data-ccp-props=\"{&quot;335559739&quot;:120}\">\u00a0<\/span><\/h3><p>&nbsp;<\/p><h3><em><span class=\"TextRun SCXW166853487 BCX0\" lang=\"ES-MX\" xml:lang=\"ES-MX\" data-contrast=\"auto\"><span class=\"NormalTextRun SCXW166853487 BCX0\">Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/span><\/span><span class=\"EOP SCXW166853487 BCX0\" data-ccp-props=\"{&quot;335559738&quot;:240,&quot;335559739&quot;:120}\">\u00a0<\/span><\/em><\/h3><p>(29 de enero 2016, CRC\/C\/PER\/CO\/4-5 Versi\u00f3n anticipada sin editar, Observaciones finales sobre el cuarto y quinto informe, p\u00e1rrs. 6, 39 y 40)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 toma nota con reconocimiento de la adopci\u00f3n de las siguientes medidas legislativas:<\/p><p>a) La ley N\u00ba 30403 que proh\u00edbe el uso de castigos corporales y otras penas humillantes contra ni\u00f1os y adolescentes, el 29 de diciembre de 2015; ...<\/p><p>\"El Comit\u00e9 celebra la aprobaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 30403 que proh\u00edbe el uso de castigos corporales y otras penas humillantes contra ni\u00f1os y adolescentes en diciembre de 2015, pero le preocupa que, a pesar de las mejoras, la aplicaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n social de los castigos corporales siga siendo generalizada.<\/p><p>\"A la luz de su Observaci\u00f3n general N\u00ba 8 (2006) sobre los castigos corporales, el Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte vele por la aplicaci\u00f3n efectiva de la nueva ley y redoble sus esfuerzos para crear conciencia sobre los efectos nocivos, tanto f\u00edsicos como psicol\u00f3gicos, de los castigo corporal y promueva formas positivas, no violentas y participativas en la crianza y disciplina de los ni\u00f1os. El Estado Parte tambi\u00e9n deber\u00eda proporcionar capacitaci\u00f3n a los directores, maestros y otras personas que trabajan con y para los ni\u00f1os a fin de garantizar que puedan identificar y proporcionar el apoyo adecuado a los ni\u00f1os v\u00edctimas del castigo corporal \".<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(14 de marzo 2006, CRC\/C\/PER\/CO\/3, Observaciones finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrs. 42 y 43)<\/p><p>\"Aunque el Comit\u00e9 celebra las disposiciones legales vigentes para prohibir el castigo corporal tanto en el C\u00f3digo Penal como en la Ley N \u00b0 26260, expresa su preocupaci\u00f3n de que el castigo corporal sea legal en el hogar y a\u00fan se practique ampliamente en la sociedad como una medida aceptada de disciplina, tanto dentro de la familia como en la escuela. Adem\u00e1s, al Comit\u00e9 le preocupa que, seg\u00fan se indica en un estudio reciente, los propios ni\u00f1os consideren esta pr\u00e1ctica como un medio natural de disciplina y educaci\u00f3n.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte presente y aplique una legislaci\u00f3n que proh\u00edba expl\u00edcitamente todas las formas de castigo corporal de los ni\u00f1os en todos los entornos, incluso en el hogar. El Estado Parte deber\u00eda asimismo realizar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n p\u00fablica contra los castigos corporales y fomentar m\u00e9todos participativos y no violentos para criar y educar a los ni\u00f1os.\"<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>Comit\u00e9 sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(22\u00a0 de febrero del a\u00f1o 2000, CRC\/C\/15\/Add.120, Observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafo 22)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 celebra las reformas legislativas destinadas a prevenir y combatir la violencia en el hogar, aunque sigue preocupado porque los abusos f\u00edsicos y sexuales de los ni\u00f1os -dentro y fuera de la familia- siguen siendo fen\u00f3menos difundidos en el Estado Parte. A la luz, entre otras cosas, de los art\u00edculos 3, 6, 19, 28 (2) y 39 de la Convenci\u00f3n, el Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas eficaces para prevenir y combatir el abuso y el maltrato de los ni\u00f1os dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general, en particular mediante el establecimiento de programas multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n. Sugiere, entre otras cosas, que se fortalezca la aplicaci\u00f3n de la ley con respecto a esos delitos; que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tratar de forma eficaz las denuncias de abusos de ni\u00f1os a fin de proporcionar a los ni\u00f1os un acceso r\u00e1pido a la justicia; y que la ley proh\u00edba expl\u00edcitamente la aplicaci\u00f3n de castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones. Adem\u00e1s, deber\u00edan elaborarse programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en esta materia...\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 contra la tortura<\/em><\/h3><p>(21 de enero del a\u00f1o 2013, CAT\/C\/PER\/CO\/6, observaciones finales sobre el quinto\/sexto informe, p\u00e1rrafo 20)<\/p><p>\"Al Comit\u00e9 le preocupa que la violencia contra los ni\u00f1os, en particular la violencia dom\u00e9stica y la violencia sexual, est\u00e9 generalizada y que no est\u00e9 expl\u00edcitamente prohibido aplicar castigos corporales a los ni\u00f1os en el hogar, en las escuelas, en las instituciones penales y en los centros de acogida (arts. 2 y 16).<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda que se modifiquen el C\u00f3digo de los Ni\u00f1os y Adolescentes y el C\u00f3digo de Ejecuci\u00f3n Penal para prohibir expl\u00edcitamente la violencia contra los ni\u00f1os, en particular la violencia sexual, y tipificar como delito los castigos corporales en todos los contextos.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae16bc44f4\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n de actitudes en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>El estudio longitudinal Young Lives, que sigue dos cohortes de ni\u00f1os en Etiop\u00eda, India (estados de Andhra Pradesh y Telangana), Per\u00fa y Vietnam desde hace 15 a\u00f1os, encontr\u00f3 que en Per\u00fa el 51% de los ni\u00f1os de 8 a\u00f1os y el 19% de los ni\u00f1os de 15 a\u00f1os dijeron que hab\u00edan sido castigados f\u00edsicamente por un maestro en la semana anterior; el 30% de los ni\u00f1os de 8 a\u00f1os y el 7% de los ni\u00f1os de 15 a\u00f1os dijeron que hab\u00edan visto a otros ni\u00f1os siendo castigados f\u00edsicamente. Entre los ni\u00f1os de 8 a\u00f1os, el castigo corporal era m\u00e1s com\u00fan para los ni\u00f1os (35%) que para las ni\u00f1as (26%) y\u00a0 en las \u00e1reas rurales (39%) que en las urbanas (27%) y en las escuelas p\u00fablicas (32%) que en las privadas (21%). M\u00e1s del 3% de los ni\u00f1os de 8 a\u00f1os citaron \"golpes de maestros\" como la raz\u00f3n m\u00e1s importante para no gustarles la escuela.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Ogando Portela, M. J. &amp; Pells, K. (2015), <em>Corporal Punishment in Schools: Longitudinal Evidence from Ethiopia, India, Peru and Viet Nam, Innocenti Discussion Paper No. 2015-02<\/em>, Florence, Italy: UNICEF Office of Research)<\/p><p>Como parte de una evaluaci\u00f3n realizada en 2012 por Aldeas Infantiles SOS sobre la implementaci\u00f3n de las Directrices de la ONU para el Cuidado Alternativo de Ni\u00f1os, el Defensor del Pueblo inform\u00f3 que los ni\u00f1os bajo cuidado residencial sufrieron castigos f\u00edsicos incluyendo la limitaci\u00f3n de alimentos y tambi\u00e9n fueron castigados mediante la reducci\u00f3n de su tiempo libre o de estudio, fueron forzados a hacer trabajo dom\u00e9stico y se les limit\u00f3, o prohibi\u00f3. las visitas familiares.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(SOS Children\u2019s Villages International (2012), A Snapshot of Alternative Care Arrangements in Peru, Innsbruck: SOS Children\u2019s Villages International)<\/p><p>Seg\u00fan un informe de 2012 de Plan International, el 94% de los peruanos cree que los gobiernos deber\u00edan prohibir por completo toda violencia en las escuelas.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Global Advocacy Team (2012), <em>Plan\u2019s Learn Without Fear campaign: Third progress report<\/em>, Woking, UK: Plan)<\/p><p>En un estudio de 2011 llevado a cabo en Lima, Huancayo e Iquitos, el 27% de los ni\u00f1os involucrados hab\u00eda sido golpeado con un objeto en el hogar y el 6.4% hab\u00eda sufrido heridas graves, como cortes o quemaduras.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Reportado en <em>Catholic Review, <\/em>6 de septiembre de 2012)<\/p><p>Un estudio nacional de 2011 sobre demograf\u00eda y salud familiar pregunt\u00f3 a 16.464 madres con ni\u00f1os que viven en su hogar sobre los castigos utilizados por los padres. El castigo f\u00edsico fue el tercer tipo de castigo m\u00e1s com\u00fan, utilizado por el 31.7% de los padres biol\u00f3gicos y el 35.6% de las madres biol\u00f3gicas. Las reprimendas verbales fueron el tipo m\u00e1s com\u00fan de castigo, seguido por no permitir a los ni\u00f1os algo que les gustara. El sesenta y dos por ciento de las madres entrevistadas dijeron que hab\u00edan sido golpeadas por sus padres cuando eran ni\u00f1as; el 18% cre\u00eda que el castigo f\u00edsico era necesario para criar a sus hijos, en comparaci\u00f3n con el 33,4% en el a\u00f1o 2000.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica (2011), <em>Per\u00fa: Encuesta Demogr\u00e1fica y de Salud Familiar 2011<\/em>)<\/p><p>En una encuesta de 1.000 adultos en 15 ciudades realizada por Ipsos Apoyo, publicada por El Comercio, el 42% estuvo de acuerdo con el uso del castigo corporal \"ocasionalmente\" para disciplinar a los ni\u00f1os; El 56% estaba en contra del castigo f\u00edsico.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Reportado en <em>Living in Peru<\/em>, 27 de septiembre de 2009, <a href=\"http:\/\/www.livinginperu.com\/news\/10206\">www.livinginperu.com\/news\/10206<\/a>)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Per\u00fa \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : junio del 2018&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa&nbsp;Se ha conseguido una reforma legislativa. 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