{"id":14727,"date":"2019-08-19T15:56:57","date_gmt":"2019-08-19T14:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14727"},"modified":"2021-06-28T14:28:27","modified_gmt":"2021-06-28T13:28:27","slug":"chile-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/chile-es\/","title":{"rendered":"Chile ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7adfc88dbe\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/chile\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Chile<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N :diciembre de 2019<\/p><p>*Chile se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7adfc896730\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfc896731\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfc896732\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfc896733\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7adfc896734\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7adfc896730\">\n                <h3>Compromiso de Chile de prohibir el castigo corporal<\/h3><p>Chile expres\u00f3 su compromiso de prohibir todo castigo corporal de los ni\u00f1os en 2014 al aceptar claramente las recomendaciones de hacerlo as\u00ed hechas durante el Examen Peri\u00f3dico Universal, lo cual se reiter\u00f3 durante la revisi\u00f3n del tercer ciclo en 2019. Un proyecto de ley destinado a prohibirlo (Bolet\u00edn No. 10315-18) est\u00e1 bajo discusi\u00f3n en el Congreso.<\/p><h3>\u00a0<\/h3><h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0<\/h3><p>A\u00fan falta conseguir la prohibici\u00f3n en el hogar, en los servicios de guarder\u00eda y otros centros de atenci\u00f3n diurna.<\/p><p>El art\u00edculo 234 del C\u00f3digo Civil y el art\u00edculo 57 de la Ley de menores de 1967 confirman el \"derecho a corregir\" de los padres y otras personas con responsabilidad parental. Las enmiendas en 2008 fallaron en prohibir expresamente el castigo corporal. Esta disposici\u00f3n deber\u00eda derogarse o enmendarse m\u00e1s; la aceptaci\u00f3n social casi universal del castigo corporal en la crianza de los hijos requiere claridad por ley de que ning\u00fan nivel de castigo corporal es aceptable, y la prohibici\u00f3n de todos los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, en el hogar y todos los dem\u00e1s entornos donde los adultos tienen autoridad sobre los ni\u00f1os.<\/p><p><em>Entornos de cuidado alternativo:<\/em>\u00a0 El Art\u00edculo 57 de la Ley de menores de 1967 confirma que el \"derecho a corregir\" se aplica en instituciones de cuidado y casas de acogida. Se debe promulgar una legislaci\u00f3n que proh\u00edba claramente el castigo corporal en todos los entornos de cuidado alternativo (familias de acogida, instituciones, albergues de protecci\u00f3n, cuidados de emergencia, etc.), incluso mediante la derogaci\u00f3n expl\u00edcita del \"derecho a corregir\".<\/p><p><em>Guarder\u00edas:<\/em> Se debe prohibir el castigo corporal en todos los entornos de cuidados de primera infancia (guarder\u00edas, jardines de infancia, centros familiares, etc) y todos los centros de cuidado para ni\u00f1os mayores (centros asistenciales, cuidado infantil luego de la escuela, servicios de cuidado, etc).<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfc896731\">\n                <h3>Legalidad actual del castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo corporal es legal en el hogar. El C\u00f3digo Civil originalmente autoriz\u00f3 a los padres a \"corregir y castigar moderadamente\" a los ni\u00f1os. En 1999, se modific\u00f3 para derogar el derecho a \"castigar moderadamente\", pero el \"derecho de correcci\u00f3n\" se mantuvo en el art\u00edculo 234. En 2008, fue modificado nuevamente para indicar que la correcci\u00f3n excluye todas las formas de (\"abuso f\u00edsico y psicol\u00f3gico) y se ejercer\u00e1 de conformidad con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. El Gobierno ha declarado que esto proh\u00edbe el castigo f\u00edsico de los ni\u00f1os.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Sin embargo, no existe un enunciado claro en la ley de que todas las formas de castigo corporal, por \"leves\" que sean, equivalen a \"abuso\" ante la ley chilena: por lo tanto, la enmienda solo protege a los ni\u00f1os del castigo f\u00edsico que alcanza cierto nivel de gravedad. \u00a0<\/p><p>La Ley de Violencia Intrafamiliar de 2005<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> confirma el deber del estado de \"garantizar la vida, la integridad personal y la seguridad de los miembros de la familia\", incluyendo los ni\u00f1os (arts. 2 y 3), pero no hay indicios de que la Ley pretenda prohibir todo castigo corporal en la crianza de los hijos. El C\u00f3digo Penal de 1874 (modificado en 2017) protege a los ni\u00f1os de algunas formas de violencia, incluyendo en el hogar, pero no proh\u00edbe todo castigo corporal en la crianza de los hijos.<\/p><p>En 2014, el Gobierno manifest\u00f3 su compromiso de promulgar legislaci\u00f3n prohibitiva al aceptar claramente recomendaciones para prohibir el castigo corporal en todos los entornos realizados durante el Examen Peri\u00f3dico Universal de Chile.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> En el mismo a\u00f1o, se estaba debatiendo un Proyecto de Ley de Enmienda del C\u00f3digo Civil (Bolet\u00edn No. 9488-07) que enmendar\u00eda el art\u00edculo 234 del C\u00f3digo para prohibir expresamente el castigo corporal, pero defini\u00f3 el castigo corporal en relaci\u00f3n con la causa de lesiones al ni\u00f1o. El proyecto de Ley fue retirado antes de finalizar el a\u00f1o. Sin embargo, el Consejo Nacional de la Infancia ha solicitado formalmente que este proyecto de ley se reactive y mejore, proponiendo un texto alternativo que no limite la prohibici\u00f3n solo al castigo corporal que cause lesiones: \u201cLos padres tendr\u00e1n el poder de corregir a los ni\u00f1os, cuidando de no perjudicar su salud o desarrollo personal.\u00a0Este poder excluye todas las formas de abuso f\u00edsico y psicol\u00f3gico.\u00a0Se proh\u00edbe toda forma de castigo corporal y trato cruel, humillante o degradante...\u201d. No tenemos m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/p><p>El Congreso vot\u00f3 una Ley contra el abuso de ni\u00f1os, adolescentes, adultos y personas con discapacidad en marzo de 2017. La Ley modifica el C\u00f3digo Penal para fortalecer la protecci\u00f3n contra el asalto, eliminando los criterios de lesiones y definiendo el asalto \u00fanicamente como \u201cmaltrato f\u00edsico\u201d . Sin embargo, la Ley no proh\u00edbe expresamente todo castigo corporal de los ni\u00f1os.<\/p><p>La Pol\u00edtica Nacional de Ni\u00f1ez 2015-2025 reconoce avanzar \u201chacia la erradicaci\u00f3n de todas las formas de violencia y explotaci\u00f3n hacia los ni\u00f1os y adolescentes, incluida la erradicaci\u00f3n del castigo corporal\u201d como un objetivo prioritario dentro del objetivo general \u201cProtecci\u00f3n, reparaci\u00f3n y Restituci\u00f3n de derechos\u201d . El Plan de Acci\u00f3n Nacional de Ni\u00f1ez y Adolescentes (2018-2025) tambi\u00e9n identifica la prevenci\u00f3n de la violencia y la promoci\u00f3n del buen trato como una prioridad, pero no menciona la reforma de la ley. El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 no aborda el castigo corporal.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p>Chile volvi\u00f3 a apoyar en 2019 las recomendaciones de prohibir todos los castigos corporales realizadas durante el Examen Peri\u00f3dico Universal<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[4]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><p>Un proyecto de ley que protege los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (Bolet\u00edn No. 10315-18) fue presentado a la C\u00e1mara de Diputados en septiembre de 2015 y actualmente se encuentra en discusi\u00f3n. En diciembre de 2016, el Comit\u00e9 para la Infancia y la Familia de la C\u00e1mara de Diputados vot\u00f3 enmiendas a la Ley que ahora declara: \u201cArt\u00edculo 28 - Protecci\u00f3n contra la violencia. Todo ni\u00f1o tiene derecho a ser tratado con respeto. Ning\u00fan ni\u00f1o ser\u00e1 sometido a violencia, malos tratos f\u00edsicos o mentales, negligencia o trato negligente, abuso sexual o de otro tipo, venta, tr\u00e1fico, trabajo agr\u00edcola, castigos corporales, tortura o cualquier otro trato ofensivo o degradante, especialmente en la familia, escuelas, \u00e1reas sanitarias, institucionales y sociales. Todas las formas de maltrato a un ni\u00f1o, incluyendo el abuso prenatal, est\u00e1n prohibidas y no pueden justificarse por ninguna circunstancia... El Estado tomar\u00e1 medidas que conduzcan a prevenir, prohibir y sancionar civil, penal o administrativamente, seg\u00fan corresponda, cualquier forma de castigo corporal o maltrato.\u201d En mayo de 2017, el proyecto de ley fue aprobado por la C\u00e1mara de Diputados y transmitido al Senado.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[5]<\/a> En octubre del 2019 todav\u00eda estaba en discusi\u00f3n en el Senado.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[6]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><p>En enero de 2019 se present\u00f3 en la C\u00e1mara de Diputados un proyecto de ley que crea un estatuto integral contra la violencia hacia los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (Bolet\u00edn N\u00ba 12416-31) -para octubre de 2019, a\u00fan est\u00e1 en discusi\u00f3n-<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[7]<\/a>.\u00a0 El proyecto de ley se centra en el fortalecimiento del sistema de protecci\u00f3n infantil existente. La definici\u00f3n de violencia en el art\u00edculo 1.2 del proyecto de ley incluye \"el castigo f\u00edsico, humillante o denigrante\"\u00a0 y uno de sus principios clave es la prohibici\u00f3n de todas las formas de violencia (art. 4.1).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Entornos de cuidado alternativo<\/h3><p>El castigo corporal es legal en entornos de cuidado alternativo. El art\u00edculo 57 de la Ley de Menores de 1967<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[8]<\/a> confirma que el \u201cderecho a corregir\u201d se aplica en instituciones de cuidado y casas de acogida. El art\u00edculo 234 del C\u00f3digo Civil, enmendado en 2008, protege a los ni\u00f1os de algunos, pero no de todos, los castigos corporales (vea el apartado \u201cHogar\u201d).<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>No existe una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en las instituciones de atenci\u00f3n de primera infancia ni en las instituciones de atenci\u00f3n para ni\u00f1os mayores. El \u201cderecho a corregir\u201d en el art\u00edculo 234 del C\u00f3digo Civil (vea el apartado \u201cHogar\u201d) posiblemente se aplica a personas con autoridad parental en las guarder\u00edas.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal se considera ilegal en las escuelas, aunque no est\u00e1 expresamente prohibido. El Art\u00edculo 10(a) de la Ley de Educaci\u00f3n General de 2010<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[9]<\/a> establece que los estudiantes tienen el derecho al \u201crespeto a su integridad f\u00edsica y moral, y no pueden estar sujetos a tratos o castigos humillantes o degradantes y maltrato psicol\u00f3gico\" (traducci\u00f3n no oficial). En 2011, la Ley sobre la Violencia en la Escuela<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[10]<\/a> modific\u00f3 el art\u00edculo 16 de la Ley de Educaci\u00f3n General para fortalecer la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os en la escuela contra la violencia, la intimidaci\u00f3n y el acoso, incluso al afirmar que cualquier tipo de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica contra un estudiante por parte de una persona en el centro educativo que ocupe un puesto de autoridad es particularmente grave.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en los establecimientos penitenciarios bajo el art\u00edculo 45 de la Ley de Justicia Juvenil de 2005 (traducci\u00f3n no oficial): \u201cReglas de orden interno y seguridad en los centros de detenci\u00f3n. Los adolescentes estar\u00e1n sujetos a las normas disciplinarias emitidas por la autoridad para mantener la seguridad y el orden. Estas normas deben ser consistentes con los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y otros tratados internacionales ratificados por Chile. Estas reglas rigen el uso de la fuerza sobre adolescentes y deben contener como m\u00ednimo: ...la prohibici\u00f3n de medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, la colocaci\u00f3n en una celda oscura, aislamiento o confinamiento solitario y cualquier otro castigo que pueda comprometer la salud f\u00edsica o mental de los adolescentes o que sea degradante, cruel o humillante.\u201d<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Condena por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal, como condena por delito, en virtud de la Ley de Justicia Juvenil de 2005.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[11]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 10 de noviembre del 2014, CRC\/C\/CHL\/4-5, Cuarto\/informe del quinto partido del estado, p\u00e1rrafos 5, 21 y 101<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>\u00a0 Ley No. 20066<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 2 de abril de 2014, A\/HRC\/26\/5, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos. 121(106), 121(107) y 121(108); 5 de marzo de 2014, A\/ HRC\/26\/5\/Add.1, Informe del grupo de trabajo: Addendum, p\u00e1rrafo 4<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[4]<\/a> 2 de abril de 2019, A\/HRC\/41\/6, Informe del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos. 125(199), 125(202), 125(203), 125(207) y 125(211); 25 de junio de 2019, A\/HRC\/41\/6\/Add.1, Informe del Grupo de Trabajo: Addendum<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[5]<\/a> Consulte el sitio web de la C\u00e1mara de Diputados, <a href=\"about:blank\">https:\/\/www.camara.cl\/pley\/pley_detalle.aspx?prmID=10729&amp;prmBoletin=10315-18<\/a>, el \u00faltimo acceso fue el 3 de mayo de 2017<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[6]<\/a> Consulte el sitio web del Senado,<a href=\"about:blank\">http:\/\/www.senado.cl\/appsenado\/templates\/tramitacion\/index.php#<\/a>, consultado el 4 de diciembre de 2018; v\u00e9ase tambi\u00e9n el 7 de noviembre de 2018, A\/HRC\/WG.6\/32\/CHL\/1, Informe nacional al EPU, p\u00e1rrafo 73<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[7]<\/a> V\u00e9ase <a href=\"about:blank\">https:\/\/www.camara.cl\/pley\/pley_detalle.aspx?prmid=12949&amp;prmboletin=12416-31<\/a>, consultado por \u00faltima vez el 25 de octubre 2019<\/p><p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[8]<\/a> Ley No. 16618<\/p><p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[9]<\/a>\u00a0 Ley No. 20370<\/p><p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[10]<\/a>\u00a0 Ley No. 20536<\/p><p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[11]<\/a>\u00a0 Ley No. 20084<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfc896732\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos en Chile<\/h3><p>Chile fue examinado en el primer ciclo del Examen Peri\u00f3dico Universal, en 2009 (sesi\u00f3n 5). No se hicieron recomendaciones en relaci\u00f3n al castigo corporal de los ni\u00f1os. Sin embargo, se hicieron las siguientes recomendaciones y fueron aceptadas por el Gobierno:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cContinuar y fortalecer los esfuerzos para adaptar la legislaci\u00f3n nacional, en particular el C\u00f3digo Penal, en consonancia con los instrumentos ratificados (Ucrania));<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Velar por el pleno cumplimiento de todas las obligaciones contra\u00eddas, en virtud del pacto internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como en virtud de todos los dem\u00e1s tratados internacionales de derechos humanos, en los que este es una Parte, y revisar la legislaci\u00f3n interna, que todav\u00eda pueda ser incompatible con esas obligaciones (Alemania))\u201d<\/p><p>El segundo ciclo del examen de Chile tuvo lugar en 2014 (sesi\u00f3n 18). Se formularon las siguientes recomendaciones:<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cProhibir expl\u00edcitamente el castigo corporal de los ni\u00f1os, en todos los entornos (Hungr\u00eda);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cProhibir expl\u00edcitamente el castigo corporal de los ni\u00f1os, en el hogar y en todos los entornos de cuidado alternativo (Liechtenstein);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cAdoptar una legislaci\u00f3n que proh\u00edba el castigo corporal de los ni\u00f1os, dentro de la familia (Madagascar)\u201d<\/p><p>El Gobierno acept\u00f3 las recomendaciones.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p><p>El tercer ciclo de evaluaci\u00f3n se realiz\u00f3 en el 2019 (sesi\u00f3n 32). Se ampliaron las siguientes recomendaciones:<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cProhibir el castigo corporal de los ni\u00f1os, en el hogar y en todos los entornos de cuidado alternativo, como se recomend\u00f3 anteriormente (Liechtenstein);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Adoptar medidas que proh\u00edban el castigo corporal, en todos los aspectos de la sociedad, incluso en el hogar, y promover medidas disciplinarias alternativas no violentas (Uruguay);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cProhibir expl\u00edcitamente el castigo corporal contra los ni\u00f1os, en todos los entornos (Montenegro);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cAdoptar una ley integral que proh\u00edba, expl\u00edcitamente, el castigo corporal contra los ni\u00f1os (Rep\u00fablica de Moldova);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\u201cAdoptar una ley integral que proh\u00edba el castigo corporal, contra los ni\u00f1os, en todos los entornos (Eslovenia)\u201d<\/p><p>El Gobierno apoy\u00f3 las recomendaciones. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[5]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 4 de junio de 2009, A\/HRC\/12\/10, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos. 96(6) y 96(8)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 2 de abril de 2014, A\/HRC\/26\/5, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos. 121(106), 121(107) y 121(108)<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>\u00a0 5 de marzo de 2014, A\/HRC\/26\/5\/Add.1, Informe del grupo de trabajo: Addendum, p\u00e1rrafo 4<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4] <\/a>2 de abril de 2019, A\/HRC\/41\/6, Informe del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos. 125(199), 125(202), 125(203), 125(207) y 125(211)<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[5]<\/a> 25 de junio de 2019, A\/HRC\/41\/6\/Add.1, Informe del Grupo de Trabajo: Addendum<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfc896733\">\n                <h3>Recomendaciones de los \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/h3><p>(2 de octubre de 2015, CRC\/C\/CHL\/CO\/4-5 Versi\u00f3n Avanzada sin Editar, observaciones Finales sobre el cuarto\/quinto informe, p\u00e1rrafos 44 y 45)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 toma nota de la ley propuesta para modificar el art\u00edculo 234 del c\u00f3digo civil, destinado a prohibir el castigo corporal contra los ni\u00f1os. Sin embargo, le preocupa que la enmienda propuesta parezca prohibir \u00fanicamente el castigo corporal, el cual se percibe como una lesi\u00f3n y que el art\u00edculo 234, reconociendo el derecho de los padres a corregir a los ni\u00f1os, pueda permitir a los padres adoptar ciertas medidas correctivas que puedan afectar la integridad f\u00edsica y mental de los ni\u00f1os.<\/p><p>\"A la luz de su observaci\u00f3n general N\u00ba 8 (2006) sobre los castigos corporales, y reiterando su recomendaci\u00f3n anterior (CRC\/C\/CHL\/CO\/3, p\u00e1rr. 41), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte adopte una ley integral que proh\u00edba, expl\u00edcitamente, el castigo corporal contra los ni\u00f1os, en todos los entornos, e incluya medidas para sensibilizar sobre las formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los ni\u00f1os.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(23 de abril de 2007, CRC\/C\/CHL\/CO\/3, observaciones Finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrafos 40 y 41)<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 reitera su preocupaci\u00f3n anterior (CRC\/C\/15\/Add.173 p\u00e1rrafos 31-32) y lamenta que el art\u00edculo 234 del C\u00f3digo Civil parece que autoriza el castigo corporal en el hogar. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 observa la falta de datos estad\u00edsticos, sobre el n\u00famero de casos denunciados y le preocupa que los castigos corporales contin\u00faen produci\u00e9ndose, en el hogar, as\u00ed como en las escuelas e instituciones.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte, teniendo debidamente en cuenta la observaci\u00f3n general No 8 del Comit\u00e9 sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n, contra el castigo corporal y otras formas crueles o degradantes de castigo (2006), modifique el art\u00edculo 234 de C\u00f3digo Civil y haga cumplir la legislaci\u00f3n que proh\u00edba, expl\u00edcitamente, todas las formas de castigo corporal de los ni\u00f1os, en todos los entornos, incluido el hogar. El Estado Parte tambi\u00e9n debe llevar a cabo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n p\u00fablica contra el castigo corporal y promover m\u00e9todos no violentos y participativos de crianza de los hijos y de educaci\u00f3n.\"<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(1 de febrero de 2002, CRC\/C\/15\/Add.173, Observaciones finales sobre el segundo informe, p\u00e1rrafos 31 y 32).<\/p><p>\u201cAl Comit\u00e9 le preocupa que el castigo corporal de los ni\u00f1os siga siendo socialmente aceptable, en Chile, y que todav\u00eda se practique en familias, escuelas y otras instituciones. Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que la legislaci\u00f3n chilena no proh\u00edba, expresamente, el castigo corporal.<\/p><p>\"A la luz de los art\u00edculos 3 y 19 y 28 (2) de la Convenci\u00f3n, el Comit\u00e9 alienta al Estado a que tome parte en:<\/p><p>a) Elaborar medidas, para crear conciencia sobre los efectos nocivos de los castigos corporales y participar en la promoci\u00f3n de formas alternativas de disciplina en las familias que se administren de manera compatible con la dignidad del ni\u00f1o y de conformidad con la Convenci\u00f3n; y<\/p><p>b) Prohibir, expl\u00edcitamente, el castigo corporal en la familia, en la escuela y en otras instituciones\".<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7adfc896734\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n actitudinal en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>Un informe de UNICEF, de 2015, muestra una alta prevalencia de violencia psicol\u00f3gica, f\u00edsica y f\u00edsica severa en la crianza de los hijos infligida, m\u00e1s a menudo, por la madre que por el padre (se\u00f1alando que las madres, generalmente, pasan m\u00e1s tiempo con los ni\u00f1os y son principalmente responsables de la crianza de los hijos). En el informe, el 44% de los ni\u00f1os hab\u00edan sufrido violencia psicol\u00f3gica, por parte de su madre, en el \u00faltimo a\u00f1o, el 32% de su padre; El 35% hab\u00eda sufrido violencia f\u00edsica, por parte de su madre, en el \u00faltimo a\u00f1o, el 20% de su padre; y el 15% hab\u00eda experimentado violencia f\u00edsica grave por parte de su madre, en el \u00faltimo a\u00f1o, el 12% de su padre. El informe encontr\u00f3 que el castigo f\u00edsico tiende a disminuir, a medida que los ni\u00f1os envejecen, y la percepci\u00f3n de los ni\u00f1os del castigo f\u00edsico est\u00e1 relacionada con su experiencia del mismo: su uso fue justificado por el 53% de los ni\u00f1os que dijeron haber recibido un castigo f\u00edsico severo; 42% que recibi\u00f3 otro castigo f\u00edsico; 34% de castigo psicol\u00f3gico; y el 25% que no sufrieron violencia.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(UNICEF (2015), <em>4\u00ba Estudio del Maltrato Infantil en Chile: An\u00e1lisis Comparativo 1994-2000-2006-2012<\/em>, Santiago, Chile: UNICEF)<\/p><p>Una investigaci\u00f3n realizada para el Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica encontr\u00f3 que el 75% de los ni\u00f1os hab\u00edan sufrido violencia o abuso de un padre o cuidador en su vida, el 42% en el \u00faltimo a\u00f1o; 70% de violencia psicol\u00f3gica en su vida, 27% en el \u00faltimo a\u00f1o; 53% de violencia f\u00edsica en su vida, 27% en el \u00faltimo a\u00f1o; y un 25% de violencia f\u00edsica grave en su vida, un 22% en el \u00faltimo a\u00f1o. El informe no especificaba en qu\u00e9 medida se infligi\u00f3 la violencia, con el pretexto de la \"disciplina\".<\/p><p style=\"text-align: right;\">(GfK Adimark (2013), <em>Principales Resultados \u201cEncuesta Nacional de Victimizaci\u00f3n por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales\u201d Para: Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica<\/em>, Santiago, Chile: GfK Adimark)<\/p><p>Un estudio de 2012, sobre las experiencias infantiles de los hombres en Brasil, Chile, Croacia, India, M\u00e9xico y Ruanda, en el que participaron hombres de entre 18 y 59 a\u00f1os, que viv\u00edan en entornos urbanos, encontr\u00f3 una alta prevalencia del castigo corporal en los seis pa\u00edses. En Chile, de los 1.151 hombres que participaron, el 48% report\u00f3 haber sido azotado o abofeteado por un padre en el hogar durante la infancia, el 36% amenazado con castigo f\u00edsico en el hogar y 34% humillado por alguien de su familia frente a otras personas; El 27% denunci\u00f3 haber sido golpeado o castigado f\u00edsicamente en la escuela por un maestro. El estudio encontr\u00f3 que los hombres que hab\u00edan sufrido violencia, incluyendo castigo corporal, durante la infancia, eran m\u00e1s propensos a perpetrar violencia de pareja, tener actitudes de g\u00e9nero inequitativas, participar en peleas fuera del hogar o robos, pagar por el sexo y experimentar baja autoestima y depresi\u00f3n, y eran menos propensos a participar en tareas dom\u00e9sticas, comunicarse abiertamente con sus parejas, asistir a visitas prenatales cuando su pareja est\u00e1 embarazada y\/o tomar licencia de paternidad.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Contreras, M. et al (2012), <em>Bridges to Adulthood: Understanding the Lifelong Influence of Men's Childhood Experiences of Violence, Analyzing Data from the International Men and Gender Equality Survey<\/em>, Washington DC: International Center for Research on Women (ICRW) and Rio de Janeiro: Instituto Promundo)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Chile \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N :diciembre de 2019*Chile se compromete a reformar sus leyes para prohibir los castigos corporales en todos los entornos*&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Compromiso de Chile de prohibir el castigo corporalChile expres\u00f3 su compromiso de prohibir todo castigo corporal de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":1301,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-14727","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14727"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14727\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21072,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14727\/revisions\/21072"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}