{"id":14985,"date":"2019-08-29T14:31:54","date_gmt":"2019-08-29T13:31:54","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14985"},"modified":"2019-08-29T14:41:57","modified_gmt":"2019-08-29T13:41:57","slug":"guatemala-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/guatemala-es\/","title":{"rendered":"Guatemala ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae09c123d\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/guatemala\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en Guatemala<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : marzo de 2018<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae09c1afd0\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae09c1afd1\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae09c1afd2\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae09c1afd3\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae09c1afd4\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae09c1afd0\">\n                <h3>Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0<\/h3><p>La prohibici\u00f3n a\u00fan debe lograrse en el hogar, otros entornos de cuidado alternativo, guarder\u00edas y escuelas.<\/p><p>El art\u00edculo 13 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1os y Adolescentes de 2003 y el art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Civil de 1963 confirman el derecho y el deber de los padres de guiar, educar y corregir a sus hijos. La aceptaci\u00f3n social casi universal\u00a0 del castigo corporal en la crianza de los hijos exige la clarificaci\u00f3n en la ley de que ning\u00fan grado de castigo corporal es aceptable. Estas disposiciones deben ser derogadas y la legislaci\u00f3n debe prohibir todo castigo corporal y otras formas de tratos crueles o degradantes en el hogar as\u00ed como en todas las circunstancias en que los adultos tienen la patria potestad. Actualmente se est\u00e1 discutiendo en el Congreso un proyecto de ley para su prohibici\u00f3n.<\/p><p><em>Entornos de cuidado alternativo:<\/em> La prohibici\u00f3n debe promulgarse en la legislaci\u00f3n aplicable a todos los entornos de cuidado alternativo (cuidado adoptivo, instituciones, albergues de protecci\u00f3n, cuidados de emergencia, etc.).<\/p><p><em>Guarder\u00edas:<\/em> Se debe prohibir el castigo corporal en todos los entornos de cuidados de primera infancia (guarder\u00edas, jardines de infancia, centros preescolares, centros familiares, etc) y en todos los centros de cuidado para ni\u00f1os mayores (centros asistenciales, cuidado infantil luego de la escuela, servicios de cuidado, etc).<\/p><p><em>Escuelas<\/em> \u2013 La prohibici\u00f3n del castigo corporal en todos los contextos de la educaci\u00f3n (p\u00fablicos y privados) es necesaria.<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae09c1afd1\">\n                <h3>Legalidad actual sobre el castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El castigo corporal es legal en el hogar. El art\u00edculo 13 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2003 otorga a los padres derechos y obligaciones para \"guiar, educar y corregir al ni\u00f1o o adolescente usando medios prudentes de disciplina que no violen su dignidad e integridad.\" El art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Civil de 1963 establece que los padres deben \"educar y corregir\" a sus ni\u00f1os \"utilizando medios prudentes de disciplina\". Estas disposiciones proporcionan una defensa legal para el uso del castigo corporal en la crianza de los ni\u00f1os; la disposici\u00f3n contra la violaci\u00f3n de la dignidad de un ni\u00f1o no logra la prohibici\u00f3n de todos los castigos corporales. El art\u00edculo 53 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia confirma el derecho del ni\u00f1o a no ser sometido a ninguna forma de violencia, crueldad u opresi\u00f3n y a ser protegido de todas las formas de abuso, pero no proh\u00edbe expl\u00edcitamente todo castigo corporal en crianza de los ni\u00f1os. Las disposiciones del C\u00f3digo Penal que condenan la agresi\u00f3n y el abuso de los ni\u00f1os no se interpretan como una prohibici\u00f3n del castigo corporal. La Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2003 est\u00e1 siendo reformada.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p><p>El gobierno acept\u00f3 una recomendaci\u00f3n para prohibir expl\u00edcitamente el castigo corporal en el hogar hecha durante el examen peri\u00f3dico Universal (EPU) de Guatemala en 2008, pero tambi\u00e9n indic\u00f3 que consideraba que la legislaci\u00f3n vigente era adecuada en este sentido.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> En el 2012, el gobierno acept\u00f3 nuevamente las recomendaciones del EPU acerca de prohibir el castigo corporal y se han llevado a cabo programas de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para tratar el asunto del castigo corporal en el \u00e1mbito dom\u00e9stico. Al informar al Comit\u00e9 sobre los Derechos del Ni\u00f1o en 2016, el Gobierno sugiri\u00f3 que el castigo corporal deb\u00eda ser prohibido bajo el art\u00edculo 150 bis del C\u00f3digo Penal.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Esto es impreciso ya que el art\u00edculo 150 bis proh\u00edbe causar da\u00f1o a los ni\u00f1os, pero no se refiere expl\u00edcitamente a castigos corporales. El gobierno apoy\u00f3 una recomendaci\u00f3n para prohibir el castigo corporal en todos los \u00e1mbitos durante el Examen Peri\u00f3dico Universal de 2017<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> \u2013 estamos buscando la confirmaci\u00f3n de que el gobierno est\u00e1 comprometido a promulgar una prohibici\u00f3n expl\u00edcita de todo castigo corporal.<\/p><p>En octubre de 2016, se present\u00f3 en el Congreso el proyecto de ley \u201cContra el castigo f\u00edsico y otras formas de castigos crueles como m\u00e9todo de correcci\u00f3n o disciplina hacia la ni\u00f1ez y adolescencia\u201d. El texto preliminar propuesto tiene como objetivo prohibir todas las formas de castigo f\u00edsico y humillante contra los ni\u00f1os y ni\u00f1as en todos los entornos. A la fecha de octubre 2017, la propuesta de ley est\u00e1 a\u00fan siendo evaluada por el Comit\u00e9 de los Derechos Humanos, el cual despu\u00e9s de estudiarla\u00a0 emitir\u00e1 una opini\u00f3n sobre sus m\u00e9ritos.<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><h3>Entornos de cuidado alternativos<\/h3><p>No existe una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en entornos de cuidado alternativo, donde el castigo corporal es legal para los padres bajo el derecho de \"corregir\" en el art\u00edculo 13 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia\u00a0 de 2003 y el art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Civil de 1963 (Vea el apartado \"Hogar\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>No existe una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en las instituciones de cuidados de primera infancia ni en las instituciones de cuidados para ni\u00f1os mayores. El castigo corporal es legal bajo el derecho de \"corregir\" en el art\u00edculo 13 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia 2003 y el art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Civil de 1963 (ver \"Hogar\").<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal es legal en las escuelas, incluidas las escuelas militares. El art\u00edculo 1 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional de 1991, Decreto Legislativo N\u00b0 12-91 reconoce el derecho de los ni\u00f1os a la dignidad en el sistema educativo, pero no hay prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las instituciones penitenciarias seg\u00fan el art\u00edculo 260 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia 2003: \"Durante la implementaci\u00f3n de las sanciones, el adolescente tendr\u00e1, al menos, los siguientes derechos: ... (e) ( 8) Derecho a no ser incomunicado en ning\u00fan caso ni a ser sometido a aislamiento o a la imposici\u00f3n de castigos corporales...\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Sentencia por delito<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como sentencia ante un delito. No existe disposici\u00f3n judicial referente al castigo corporal en La Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2003. El art\u00edculo 255 de la Ley establece que el prop\u00f3sito de las sanciones es \u201cestablecer y promover acciones sociales que permitan a los adolescentes, sujetos a alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n, su continuo desarrollo personal y reintegraci\u00f3n en la familia y la sociedad, as\u00ed como el desarrollo de sus habilidades y sentido de responsabilidad\u201d (traducci\u00f3n no oficial). El art\u00edculo 260 de la ley proh\u00edbe expl\u00edcitamente el castigo corporal (vea el apartado \u201cInstituciones penitenciarias\u201d).<\/p><p>El castigo corporal es impuesto como sentencia en la justicia maya, pero esto parece ser ilegal. El uso del l\u00e1tigo\u00a0 (<em>Xik\u2019ay\u2019<\/em>), as\u00ed como el afeitado de la cabeza y otros castigos humillantes, seg\u00fan la opini\u00f3n legal maya, tienen la intenci\u00f3n de\" no infligir dolor o cicatrices, sino despertar la verg\u00fcenza p\u00fablica\u201d.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a> Con base en el Acuerdo sobre la Identidad y los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas firmado en 1995, concertado como parte de los Acuerdos de Paz, el gobierno debe incorporar el derecho consuetudinario de la poblaci\u00f3n maya en el estado por medio de la reforma de la ley. El art\u00edculo 10 de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2003 confirma que los ni\u00f1os y adolescentes pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas y\/o ind\u00edgenas \"tienen derecho a vivir y a desarrollar formas de organizaci\u00f3n social que correspondan a sus tradiciones hist\u00f3ricas y culturales\", pero tambi\u00e9n afirma que \u00e9stas \"no deben ser contrarias al orden p\u00fablico y al respeto a la dignidad humana\"; la prohibici\u00f3n del castigo corporal en el art\u00edculo 260 (vea el apartado \u201cInstituciones penitenciarias\u201d) presuntamente se aplica tambi\u00e9n en el contexto de la justicia Maya.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 2 de noviembre de 2017, CRC\/C\/GTM\/Q\/5-6\/Add1, respuesta a la lista de cuestiones, p\u00e1rrafo 79<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 29 de mayo de 2009, A\/HRC\/8\/38, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 52 y 17; 31 de diciembre de 2012, A\/HRC\/22\/8, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 99(56) y 99(57)<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 28 de febrero de 2017, CRC\/C\/GTM\/5-6, quinto\/\u00a0sexto informe, p\u00e1rrafo 186<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> 2 de enero de 2018, A\/HRC\/37\/9, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 111(139)<\/p><p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> 2 de noviembre de 2017, CRC\/C\/GTM\/Q\/5-6\/Add.1, respuesta a la lista de cuestiones, p\u00e1rrafo 6<\/p><p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Reportado en \u201cMayan Justice in Guatemala: Shame, Property and Human Rights\u201d,\u00a0 <em>Informe NACLA<\/em>, 28 de agosto de 2007; v\u00e9ase tambi\u00e9n Hessbruegge y Garc\u00eda, \u201cMayan Law in Post-Conflict Guatemala\u201d, in Isser, D. (ed) (2011), <em>Customary Justice and the Rule of Law in War-Torn Societies<\/em>, Washington: US Institute of Peace, 77-112<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae09c1afd2\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos en Guatemala.<\/h3><p>Guatemala fue examinado en el primer ciclo del EPU en 2008 (sesi\u00f3n 2). Se formul\u00f3 la siguiente recomendaci\u00f3n:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Prohibir expl\u00edcitamente los castigos corporales en el hogar y la familia (Austria)\".<\/p><p>El Gobierno acept\u00f3 la recomendaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n afirm\u00f3 que el castigo corporal ya estaba prohibido: \"Refiri\u00e9ndose a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y los castigos corporales, Guatemala se\u00f1al\u00f3 que la ley por la protecci\u00f3n integral de la ni\u00f1ez y adolescencia, que proh\u00edbe toda forma de maltrato, se ajustaba a lo dispuesto en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, ratificada por Guatemala en 2002... El castigo corporal en todos los \u00e1mbitos es denunciado, sancionado y castigado\".<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p><p>El examen en el segundo ciclo tuvo lugar en 2012 (sesi\u00f3n 14). En su informe nacional, el Gobierno llama la atenci\u00f3n sobre los programas dirigidos a prevenir y erradicar el castigo corporal en el hogar y la comunidad, as\u00ed como a medidas pertinentes en entornos de cuidado alternativo y para los ni\u00f1os en conflicto con la ley,<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>\u00a0 pero no hay ninguna referencia a una reforma de ley para lograr la prohibici\u00f3n expl\u00edcita. Durante el examen, se realizaron las siguientes recomendaciones que se aceptaron por el Gobierno:<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Promulgar legislaci\u00f3n que proh\u00edba expl\u00edcitamente los castigos corporales de los ni\u00f1os en todos los entornos, incluidos el hogar y la escuela (Liechtenstein)\".<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Introducir reformas legislativas para prohibir expresamente los castigos corporales contra los ni\u00f1os en todos los entornos (Rep\u00fablica de Moldavia)\".<\/p><p>El tercer ciclo de evaluaci\u00f3n se realiz\u00f3 en el 2017 (sesi\u00f3n 28). Se realiz\u00f3 la siguiente recomendaci\u00f3n, que fue apoyada por el Gobierno:<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Garantizar la vida, integridad y seguridad f\u00edsica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puestos en custodia del Estado, otorgar la reparaci\u00f3n pertinente de los da\u00f1os causados, prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os en todos los \u00e1mbitos y derogar las exenciones legales otorgadas en el C\u00f3digo Civil y la Ley (Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela)\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 29 de mayo de 2008, A\/HRC\/8\/38, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 89(17)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 29 de mayo de 2008, A\/HRC\/8\/38, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 52<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 7 de agosto del 2012, A\/HRC\/WG.6\/14\/GTM\/1, Informe nacional al EPU, p\u00e1rrafos 38, 39 y 88<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> 31 de diciembre de 2013, A\/HRC\/22\/8, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos 99(56) y 99(57)<\/p><p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> 2 de enero de 2018, A\/HRC\/37\/9, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo 111(139)<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae09c1afd3\">\n                <h3>Recomendaciones de los \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/h3><p>(2 de febrero de 2018, CRC\/C\/GTM\/CO\/5-6 Versi\u00f3n avanzada sin editar, observaciones finales sobre el quinto\/\u00a0sexto informe, p\u00e1rrafos 20 y 23)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 est\u00e1 profundamente preocupado por:<\/p><p>a) Las condiciones de vida deplorables, el maltrato y los reportes de desapariciones, tr\u00e1fico, violencia y abuso de ni\u00f1os y ni\u00f1as en los centros p\u00fablicos de cuidado, que afectan principalmente a las ni\u00f1as y a ni\u00f1os con discapacidad.<\/p><p>b) La muerte de 41 ni\u00f1as y las heridas graves causadas a 21 ni\u00f1as como consecuencia de un incendio en el albergue estatal \"Hogar Seguro Virgen de la Asunci\u00f3n (HSVA), la ausencia de tratamiento y atenci\u00f3n psicosocial para las v\u00edctimas, y el traslado de los sobrevivientes a otros albergues donde siguen siendo expuestos a riesgos de violencia, entre ellos, el castigo corporal, el abuso y condiciones de hacinamiento.<\/p><p>c) El hacinamiento y las condiciones de vida deficientes en centros de detenci\u00f3n juvenil y prisiones, que pueden equivaler a la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como llevar a incidentes de violencia y disturbios.<\/p><p>d) El alto grado de impunidad y el bajo n\u00famero de enjuiciamiento y condena que gozan las personas que ejercen violencia contra los ni\u00f1os en albergues p\u00fablicos y en centros de detenci\u00f3n.<\/p><p>e) La falta de informaci\u00f3n sobre recursos y reparaci\u00f3n para los ni\u00f1os v\u00edctimas de violencia, abuso y negligencia en la atenci\u00f3n estatal\".<\/p><p>\"En relaci\u00f3n con su observaci\u00f3n general N.\u00b0 8 (2006) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comit\u00e9 insta al Estado parte a que acelere la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley N.\u00b0 5184 sobre el uso del el castigo f\u00edsico u otras formas de castigos crueles como m\u00e9todo de correcci\u00f3n o disciplina hacia la ni\u00f1ez y adolescencia, que penaliza el castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar. El Estado parte debe promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(1 de octubre de 2010, CRC\/C\/GTM\/CO\/3-4, observaciones finales sobre el tercer\/\u00a0cuarto informe, p\u00e1rrafos 53, 54 y 55)<\/p><p>\"Aunque observa que el art\u00edculo 53 de la Ley PINA proh\u00edbe el castigo corporal, al Comit\u00e9 le sigue preocupando que \u00e9ste siga practic\u00e1ndose en el hogar y en los entornos de cuidado alternativo, y que no se proh\u00edba expl\u00edcitamente en las escuelas. Tambi\u00e9n le preocupa la aceptaci\u00f3n social del castigo corporal como forma normal de disciplina.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que enmiende el art\u00edculo 13 de la Ley PINA y el art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Civil, y que proh\u00edba espec\u00edficamente el castigo corporal y otras formas de castigos crueles infligidos a los ni\u00f1os en todos los entornos. Adem\u00e1s, recomienda al Estado parte que elabore y ponga en marcha campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n, a fin de cambiar la noci\u00f3n de imponer la disciplina a trav\u00e9s de la violencia y la pr\u00e1ctica de la violencia presente en muchas familias. Recomienda tambi\u00e9n que se cree un sistema eficaz de detecci\u00f3n de malos tratos en los sistemas educativo, sanitario y de cuidado alternativo, con los instrumentos y recursos adecuados para prestar asistencia a los ni\u00f1os y capacitar al personal de las instituciones pertinentes. El Comit\u00e9 trae a la atenci\u00f3n del Estado parte su observaci\u00f3n general N.\u00b0 8 (2006) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes.<\/p><p>\"Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299), el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Am\u00e9rica Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1 de junio de 2005. En particular, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que preste especial atenci\u00f3n a las siguientes recomendaciones:<\/p><p>i) Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los ni\u00f1os, incluidos los castigos corporales, en todos los entornos...\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(12 de junio de 2007, CRC\/C\/OPAC\/GTM\/CO\/1, observaciones finales sobre el informe inicial del Protocolo Facultativo sobre la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados, p\u00e1rrafos 16 y 17)<\/p><p>\"Al Comit\u00e9 le preocupan los informes que indican que en los colegios militares se aplican castigos corporales y el hecho de que esos castigos no est\u00e9n expresamente prohibidos por ley. En vista de ello, al Comit\u00e9 le preocupa que no exista, al parecer, un mecanismo de denuncia imparcial al alcance de los ni\u00f1os que asisten a las escuelas militares.<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte:<\/p><p>a) Se asegure que todos los ni\u00f1os en las escuelas militares reciban educaci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos 28, 29 y 31 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, teniendo en cuenta su observaci\u00f3n general N.\u00b0 1 (2001) sobre los objetivos de la educaci\u00f3n. En particular, la educaci\u00f3n sobre derechos humanos debe incluirse en las disposiciones del Protocolo.<\/p><p>b) Proh\u00edba oficialmente el castigo corporal, teniendo en cuenta la observaci\u00f3n general N.\u00b0 8 (2006) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes.<\/p><p>c) Ponga al alcance de los menores que asisten a las escuelas militares un mecanismo independiente de denuncia e investigaci\u00f3n.<\/p><p><strong>\u00a0<\/strong><\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o <\/em><\/p><p>(7 de junio de 1996, CRC\/C\/15\/Add.58, observaciones finales sobre el informe inicial, p\u00e1rrafos 8 y 33)<\/p><p>\"Las d\u00e9cadas de conflicto que han afectado a la sociedad han resultado en el uso frecuente de violencia, incluso dentro de la familia.<\/p><p>El Comit\u00e9 insta a desarrollar y ejecutar a la mayor brevedad una campa\u00f1a integral de informaci\u00f3n p\u00fablica para combatir el abuso de ni\u00f1os en la familia y en la sociedad, as\u00ed como el uso del castigo corporal en las escuelas\".<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 Contra la Tortura<\/em><\/h3><p>(21 de junio del 2013, CAT\/C\/GTM\/CO\/5-6, observaciones finales sobre el quinto\/\u00a0sexto informe, p\u00e1rrafo 19)<\/p><p>\"El Comit\u00e9 observa con preocupaci\u00f3n las malas condiciones existentes en los centros de detenci\u00f3n para menores, incluido el hacinamiento. El Comit\u00e9 observa con especial preocupaci\u00f3n los reportes sobre los malos tratos a los que ser\u00edan sometidos los menores detenidos, incluidos los castigos corporales y encierros prolongados. Asimismo, le preocupan los reportes sobre los malos tratos a los que ser\u00edan sometidos los menores ingresados en centros de cuidados alternativos, tanto p\u00fablicos como privados (arts. 2, 11 y 16).<\/p><p>El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que: ...<\/p><p>b) Adopte todas las medidas necesarias para adecuar los centros de detenci\u00f3n para menores de modo de que cumplan con los est\u00e1ndares internacionales en la materia y, en particular, para reducir el hacinamiento y evitar que los reclusos sean sometidos a encierros prolongados.<\/p><p>d) Adopte sin demora las medidas apropiadas para prevenir y sancionar cualquier tipo de maltrato perpetrado contra los menores detenidos o en centros de cuidados alternativos...\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3><em>Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/em><\/h3><p>(30 de septiembre del 2016, CRPD\/C\/GTM\/\/CO\/1, observaciones finales en el informe inicial, p\u00e1rrafos 23 y 24).<\/p><p>\"El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por la alta tasa malos tratos, abuso, castigo corporal, abandono infantil e institucionalizaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en el Estado parte, por la prevalencia del enfoque asistencial y caritativo para el cuidado los ni\u00f1os, y por el escaso alcance de medidas espec\u00edficas para ellos en zonas rurales y en comunidades ind\u00edgenas\".<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte que:<\/p><p>a) Enmiende el art\u00edculo 13 de la ley de protecci\u00f3n integral de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y el art\u00edculo 253 del C\u00f3digo Civil, como fue recomendado por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o (v\u00e9ase CRC\/C\/GTM\/CO\/3-4, p\u00e1rrafo 54).<\/p><p>(b) Tome todas las medidas necesarias para implementar un sistema eficaz para detectar el maltrato de ni\u00f1os con discapacidades en entornos familiares, educativos, de atenci\u00f3n m\u00e9dica e institucionales, y confiar a la Defensor\u00eda de la Ni\u00f1ez y Adolescencia que aborde el problema de los ni\u00f1os con discapacidades que son objeto de abuso y maltrato. ...<\/p><p>(f) Proh\u00edba y elimine el castigo corporal infligido a los ni\u00f1os y ni\u00f1as\".<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae09c1afd4\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n de actitudes en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>De acuerdo con los resultados del cuestionario Bar\u00f3metro de las Am\u00e9ricas 2014, menos del 5\u00a0% de los guatemaltecos creen que el castigo f\u00edsico deber\u00eda ser usado siempre o con mucha frecuencia contra los ni\u00f1os que desobedezcan a sus padres, el 27,3\u00a0% cree que casi nunca es necesario; sin embargo, el 40,5\u00a0% piensa que necesario algunas veces. Aproximadamente el 15\u00a0% de los guatemaltecos reportan que sus padres los castigaron f\u00edsicamente de forma frecuente; el 41,7\u00a0% reporta que algunas veces. La encuesta encontr\u00f3 una correlaci\u00f3n significativa entre el haber sufrido el castigo f\u00edsico en la infancia y la aprobaci\u00f3n del castigo f\u00edsico de los ni\u00f1os y ni\u00f1as; aquellos cuyos padres siempre o muy frecuentemente los castigaban f\u00edsicamente son mucho m\u00e1s propensos a aceptar el castigo f\u00edsico de sus propios hijos. Adem\u00e1s, los que viven en las ciudades son menos propensos a aceptar el castigo f\u00edsico, y los que tienen hijos son m\u00e1s propensos a aprobar su uso.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Azpuru, D. (2015), <em>Aprobaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y los ni\u00f1os en Guatemala<\/em>, Perspectivas desde el Bar\u00f3metro de las Am\u00e9ricas: 2015, n\u00famero 123, Proyecto de Opini\u00f3n P\u00fablica de Am\u00e9rica Latina, serie Perspectivas).<\/p><p>En un estudio del 2008-2009 que inclu\u00eda a 12\u00a0466 mujeres de edades entre 15 y 49 a\u00f1os con hijos, el 56,5\u00a0% report\u00f3 que los ni\u00f1os en sus hogares eran f\u00edsicamente castigados (43,1\u00a0% al ser golpeados, nalgueados o abofeteados, 13,4\u00a0% por otro tipo de castigo f\u00edsico). Las mujeres que hab\u00edan sufrido violencia por parte de su pareja eran m\u00e1s propensas a reportar que los ni\u00f1os en su casa eran castigados f\u00edsicamente (el 56\u00a0% de las mujeres que hab\u00edan experimentado violencia en la pareja, en comparaci\u00f3n con el 38,8\u00a0% de las mujeres que no lo hab\u00edan hecho).<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Bott, S. y col. (2012), <em>Violencia contra las mujeres en Am\u00e9rica Latina y el Caribe: un an\u00e1lisis comparativo de datos poblacionales de 12 pa\u00edses<\/em>, Washington DC: Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud y Centros para el Control y Prevenci\u00f3n de Enfermedades)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en Guatemala \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : marzo de 2018&nbsp; Resumen Legalidad EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n Resumen de la reforma legal necesaria para lograr la prohibici\u00f3n completa\u00a0La prohibici\u00f3n a\u00fan debe lograrse en el hogar, otros entornos de cuidado alternativo, guarder\u00edas y escuelas.El art\u00edculo 13 de la Ley de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":1301,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-14985","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14985"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20095,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14985\/revisions\/20095"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}