{"id":14991,"date":"2019-08-29T15:08:08","date_gmt":"2019-08-29T14:08:08","guid":{"rendered":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/?page_id=14991"},"modified":"2021-02-12T16:31:41","modified_gmt":"2021-02-12T16:31:41","slug":"mexico-es","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/mexico-es\/","title":{"rendered":"Mexico ES"},"content":{"rendered":"<p>\n            <div class=\"separator- glacier-section\"  id=\"section-69d7ae0f30735\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-4\" style=\"background: transparent  center center no-repeat scroll;\">\n\t\n\n\n<a href=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/reports-on-every-state-and-territory\/mexico\/\" target=\"_blank\" style=\"border-radius: 100px;\" class=\"btn btn-default btn-lg \">\n    Read in English<\/a>\n\n<\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-8\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"heading-block text-left heading-block-line\">\n\t<h2 class=\"special-heading\" >Castigo corporal de los ni\u00f1os en M\u00e9xico<\/h2>\n\t<\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p>\u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : enero 2021<\/p><p>&nbsp;<\/p><\/div><\/div><\/div>\n\n\n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12\" style=\"background: transparent  \">\n\t\n<div class=\"vertical\">    <ul class=\"nav nav-tabs\" role=\"tablist\">\n                    <li class=\"active\"><a href=\"#tabs-69d7ae0f312620\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Resumen<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae0f312621\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Legalidad - Hogar<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae0f312622\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> EPU<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae0f312623\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> \u00d3rganos de tratados<\/a><\/li>\n                    <li ><a href=\"#tabs-69d7ae0f312624\" role=\"tab\" data-toggle=\"tab\"> Investigaci\u00f3n<\/a><\/li>\n            <\/ul>\n\n    <div class=\"tab-content\">\n                    <div class=\"tab-pane active\" id=\"tabs-69d7ae0f312620\">\n                <h3>El compromiso de M\u00e9xico para prohibir el castigo corporal<\/h3><p>M\u00e9xico indic\u00f3 su compromiso de prohibir el castigo corporal cuando en 2011 el Gobierno adopt\u00f3 la Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra los Ni\u00f1os, la cual recomienda la prohibici\u00f3n total. El Plan de Acci\u00f3n Nacional 2017-2018, adoptado en el marco de la Alianza Global para Acabar con la Violencia contra los Ni\u00f1os, identifica la prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en todos los entornos como parte de la estrategia para poner fin a todas las formas de violencia contra los ni\u00f1os. El compromiso de M\u00e9xico de prohibir todo castigo corporal a los ni\u00f1os se reafirm\u00f3 cuando durante el Examen Peri\u00f3dico Universal de 2018 acept\u00f3 recomendaciones para hacerlo. Se han presentado proyectos de ley a nivel federal y estatal para prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os. En diciembre del 2020, la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes del 2014 fue enmendada para prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os y adolescentes en todos los \u00e1mbitos. Sin embargo, la Ley entrar\u00e1 en vigor \u00fanicamente cuando sea reconocida por todas las entidades federales.<\/p><p>&nbsp;<\/p><h3>Resumen de la reforma legal necesaria para conseguir la prohibici\u00f3n total<\/h3><p>A\u00fan falta conseguir la prohibici\u00f3n en el hogar, en los servicios de guarder\u00eda y en otros centros de atenci\u00f3n.<\/p><p>El art\u00edculo 423 del C\u00f3digo Civil Federal de 1928 confirma el \u00abderecho a corregir\u00bb de las personas con autoridad parental. Tanto esta defensa como disposiciones similares presentes en la legislaci\u00f3n estatal deben ser derogadas. La aceptaci\u00f3n social casi universal del castigo corporal en la crianza de los hijos exige una mayor claridad en la ley sobre que ning\u00fan grado de castigo corporal es aceptable. La legislaci\u00f3n debe prohibir todo castigo corporal y otras formas de tratos crueles o degradantes, tanto en el hogar como en todas las circunstancias en que los adultos tienen la patria potestad.<\/p><p>Entornos de cuidado alternativo: El castigo corporal debe prohibirse en todos los entornos de cuidado alternativo (familias de acogida, instituciones, albergues de protecci\u00f3n, cuidados de emergencia, etc.).<\/p><p>Guarder\u00edas: Se debe prohibir el castigo corporal en todos los entornos de cuidados de la primera infancia (guarder\u00edas, jardines de infancia, centros preescolares, centros familiares, etc.) y en todos los centros de cuidado para ni\u00f1os mayores (centros asistenciales, centros de cuidado infantil para despu\u00e9s de la escuela, servicios de cuidado, etc.).<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae0f312621\">\n                <p><strong>Nota<\/strong>: M\u00e9xico es una rep\u00fablica federal conformada por 32 entidades federales: 31 estados y un Distrito Federal, Ciudad de M\u00e9xico, que es la sede del Gobierno federal. Cada Estado es aut\u00f3nomo y tiene su propia Constituci\u00f3n.<\/p><h3>Legalidad actual del castigo corporal<\/h3><h3>Hogar<\/h3><p>El Gobierno ha manifestado su compromiso de prohibir todo tipo de castigo corporal a los ni\u00f1os. En 2009, el Gobierno acept\u00f3 las recomendaciones hechas durante el Examen Peri\u00f3dico Universal (EPU),<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a> \u00a0para garantizar que los ni\u00f1os est\u00e9n totalmente protegidos contra el castigo corporal. En el segundo ciclo del EPU de M\u00e9xico en 2013, el Gobierno se\u00f1al\u00f3 el uso del Modelo para la Resoluci\u00f3n Pac\u00edfica de Conflictos en la Familia como parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (SDNF, por sus siglas en ingl\u00e9s),<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a> pero no hizo ninguna referencia a una reforma de la ley para prohibir todo castigo corporal. En 2011, se adopt\u00f3 la Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra los Ni\u00f1os por parte de los Gobiernos centroamericanos de Cuba, M\u00e9xico y Rep\u00fablica Dominicana. Este plan incluye una recomendaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de una legislaci\u00f3n nacional que proh\u00edba toda forma de castigo corporal, as\u00ed como la derogaci\u00f3n de las disposiciones que permiten correcciones o castigos \u00abmoderados\u00bb.<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[iii]<\/a> M\u00e9xico es un pa\u00eds pionero en la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra los Ni\u00f1os; en agosto de 2017 lanz\u00f3 su Plan Nacional de Acci\u00f3n contra la Violencia 2017-2018, en el que se identifica la prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal en todos los contextos como una prioridad. En 2018, M\u00e9xico acept\u00f3 las recomendaciones del EPU para prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os.<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[iv]<\/a><\/p><p>La reforma legal no ha alcanzado la prohibici\u00f3n total hasta la fecha. La nueva Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el 4 de diciembre de 2014. Declara en el art\u00edculo 105: \u00abLas leyes federales y estatales deber\u00e1n, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y dentro del alcance de sus poderes, tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n de las siguientes obligaciones: 1. Que quienes ejercen la patria potestad, tutela o custodia de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes deben cuidarlos y protegerlos de toda forma de abuso; respetar su dignidad y brindarles orientaci\u00f3n para que conozcan sus derechos y aprendan a defender y respetar los de los dem\u00e1s; \u2026 (4) Que quienes tengan trato con ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, incluido el castigo corporal\u00bb.\u00a0 El art\u00edculo 103 establece los deberes de las personas que ejercen la patria potestad, incluidos el de crear \u00abun ambiente emocional, cari\u00f1oso y no violento\u00bb, \u00abprotegerlos contra todas las formas de violencia\u00bb y \u00ababstenerse de cualquier ataque contra el f\u00edsico y la integridad mental de los ni\u00f1os\u00bb; y a\u00f1ade, adem\u00e1s, que \u00abel ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no puede justificar el incumplimiento de la obligaci\u00f3n en virtud de la presente fracci\u00f3n\u00bb. Sin embargo, el \u00abderecho a corregir\u00bb en el C\u00f3digo Civil Federal no fue derogado expl\u00edcitamente.<\/p><p>En diciembre del 2020, la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del 2014 fue enmendada para prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os y adolescentes en todos los \u00e1mbitos. Sin embargo, dicha enmienda entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de que todos los estados del pa\u00eds hayan promulgado las leyes prohibiendo el castigo corporal de los ni\u00f1os en todos los \u00e1mbitos.<\/p><p>El \u00abderecho a correcci\u00f3n\u00bb de las personas con autoridad parental aparece confirmado en el C\u00f3digo Civil. En 1997, se enmend\u00f3 el C\u00f3digo Civil Federal de 1928, de forma que el derecho a correcci\u00f3n no implicara el uso de una fuerza que pusiera en peligro la integridad f\u00edsica o mental de los ni\u00f1os, y se a\u00f1adieron nuevas disposiciones contra la violencia familiar. En 2012, a pesar de que el C\u00f3digo Civil Federal sufri\u00f3 varias enmiendas, esas disposiciones permanecieron. El art\u00edculo 422 del C\u00f3digo establece que (traducci\u00f3n no oficial): \u00ablas personas con poder parental o custodia de un ni\u00f1o tienen la obligaci\u00f3n de educarlo adecuadamente\u00bb. El art\u00edculo 423 establece: \u00abPara los efectos del art\u00edculo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligaci\u00f3n de cumplir con un comportamiento que sirva de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir a los ni\u00f1os actos de fuerza que atenten contra su integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica, de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 323 ter de este C\u00f3digo\u00bb. El Art\u00edculo 323 ter establece que los miembros de la familia deben evitar comportamientos que conduzcan a la violencia dom\u00e9stica. La violencia dom\u00e9stica se define en el art\u00edculo como \u00abel uso de fuerza f\u00edsica o moral, o las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de esta, que atente contra su integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica, independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relaci\u00f3n de parentesco, matrimonio o concubinato\u00bb. Estas disposiciones parecen proteger a los ni\u00f1os del castigo corporal infligido \u00abde forma repetida\u00bb, pero no est\u00e1 claro que no se tolerar\u00e1 la agresi\u00f3n punitiva aislada a un ni\u00f1o.<\/p><p>En 2000 y 2011, se enmend\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1917 con respecto a los derechos de los ni\u00f1os. En las modificaciones, el Art\u00edculo 1 establece: \u00abEn los Estados Unidos Mexicanos, se observar\u00e1n todos los derechos humanos reconocidos en la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte... Las normas de derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales del campo en todo momento alentando la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia a las personas\u2026\u00bb El art\u00edculo 4 establece: \u00abTodas las decisiones y acciones del Estado, y deber\u00e1 cumplir con el principio del inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, garantizando todos sus derechos. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen derecho a satisfacer sus necesidades de alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y recreaci\u00f3n para su desarrollo. Este principio debe guiar el dise\u00f1o, la implementaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a los ni\u00f1os. Los padres, tutores y custodios tienen la obligaci\u00f3n de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios. El Estado otorgar\u00e1 facilidades a los individuos para contribuir al cumplimiento de los derechos del ni\u00f1o\u00bb.<\/p><p>La primera sala de la Corte Suprema emiti\u00f3 una decisi\u00f3n en 2016 sobre la autoridad parental y el derecho de correcci\u00f3n que establec\u00eda que la autoridad de los padres no puede usarse como justificaci\u00f3n para usar la violencia como disciplina. La decisi\u00f3n se basa en la definici\u00f3n de castigo corporal dada por la observaci\u00f3n general N.\u00ba 8 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas y destaca que todas las formas de castigo corporal, incluidos los castigos crueles y degradantes, son incompatibles con la Convenci\u00f3n. Sin embargo, esta es una \u00abtesis aislada\u00bb (no es una jurisprudencia vinculante establecida) y debe destacarse que, a diferencia de los sistemas de derecho, la jurisprudencia en un sistema de derecho civil como el de M\u00e9xico est\u00e1 por debajo de la legislaci\u00f3n en la jerarqu\u00eda de normas.<\/p><p>En agosto de 2017, se introdujeron dos proyectos de ley en el Parlamento para prohibir el castigo corporal a los ni\u00f1os. El proyecto de ley que modifica el art\u00edculo 423 del C\u00f3digo Civil Federal fue aprobado por la C\u00e1mara de Diputados en diciembre de 2017 y pas\u00f3 al Senado para su examen. El proyecto de ley tiene el objetivo manifiesto de prohibir el castigo corporal y cualquier otro trato humillante y degradante de los ni\u00f1os, pero parece calificar el castigo corporal como el uso \u00abrepetido\u00bb de la fuerza. Modifica el art\u00edculo 423 al indicar que (traducci\u00f3n no oficial): \u00abPara los efectos del art\u00edculo anterior, quienes ejercen la autoridad parental o tienen menores bajo su custodia, tienen el poder de corregirlos y la obligaci\u00f3n de respetar su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, as\u00ed como cumplir con un comportamiento que de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica por ning\u00fan motivo el uso de castigos corporales o tratos crueles, degradantes o humillantes que amenacen su integridad f\u00edsica o mental en los t\u00e9rminos de las disposiciones del art\u00edculo 323 ter de este C\u00f3digo\u00bb (\u00e9nfasis agregado). El proyecto de ley que modifica el art\u00edculo 323 ter del C\u00f3digo Civil Federal y el art\u00edculo 105 de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de 2014 incluye una prohibici\u00f3n expl\u00edcita del castigo corporal y humillante, pero no deroga el \u00abderecho a corregir\u00bb. Todav\u00eda se est\u00e1 estudiando en el Senado.<\/p><p>En noviembre del 2019 fue adoptado otro proyecto de ley, destinado a enmendar el art\u00edculo 44 de la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y adolescentes del 2014, adicionando un p\u00e1rrafo que cita: \u00abQueda prohibido el uso del castigo corporal en todos los \u00e1mbitos, como m\u00e9todo correctivo o disciplinario a ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes\u00bb (traducci\u00f3n no oficial). En septiembre del 2020, el Senado aprob\u00f3 el citado proyecto de ley para prohibir el castigo corporal en todos los \u00e1mbitos a los ni\u00f1os. La enmendada Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y adolescentes del 2014 cita: \u00abQueda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de correcci\u00f3n o disciplina de ni\u00f1os o adolescentes\u00bb (traducci\u00f3n no oficial). Dicha Ley define el castigo corporal como \u00abcualquier acto cometido contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en el que se use fuerza f\u00edsica, incluyendo golpes con la mano o alg\u00fan objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas inc\u00f3modas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, as\u00ed como cualquier acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve\u00bb. (traducci\u00f3n no oficial). En diciembre del 2020 la C\u00e1mara baja del Congreso aprob\u00f3 por unanimidad las enmiendas de la Ley General de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del 2014 para prohibir el castigo corporal a los ni\u00f1os en todos los \u00e1mbitos. Estamos investigando si dicha Ley enmendada aborda el \u00abderecho a corregir\u00bb en el art\u00edculo 423 del C\u00f3digo Civil Federal.<\/p><p>Dado que M\u00e9xico es un pa\u00eds federal, se requiere a los congresos estatales encauzar sus legislaciones locales para prohibir la humillaci\u00f3n y el castigo corporal. Desde diciembre del 2020, 21 de 32 estados tienen leyes locales, civiles o de familia que proh\u00edben el uso del castigo en ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. La enmienda en la Ley General de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y adolescentes entrar\u00e1 en vigor cuando los 11 estados restantes hayan promulgado leyes que proh\u00edban el castigo corporal en todos los \u00e1mbitos.<\/p><p>La mayor\u00eda de los estados han promulgado disposiciones similares a la ley federal en sus C\u00f3digos Civiles y otras leyes, es decir, confirman un \u00abderecho de correcci\u00f3n\u00bb dentro de los l\u00edmites que, en muchos casos, est\u00e1 vinculados a las definiciones legales de violencia dom\u00e9stica. Los ni\u00f1os est\u00e1n protegidos de distintas formas ante el uso de la fuerza que causa da\u00f1o (por ejemplo, por la Ley de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Violencia Familiar para el estado de Baja California de 2003, el C\u00f3digo Civil de Chihuahua de 2004, la Ley de Hidalgo sobre Violencia Dom\u00e9stica de 2010, el C\u00f3digo Civil de Nayarit de 1981), el uso repetido de la fuerza (el C\u00f3digo de Familia de Morelos de 2006), las violaciones a su integridad (por ejemplo, Ley de Chihuahua sobre los Derechos de los Adolescentes de 2013, la Ley de Familia de Hidalgo de 2007, el C\u00f3digo de Familia de Michoac\u00e1n de Ocampo de 2008, el C\u00f3digo Civil de Nayarit de 1981, la Ley de Nayarit sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de 2005) o el abuso (por ejemplo, el C\u00f3digo Penal de Chihuahua de 2006). Sin embargo, la aceptaci\u00f3n casi universal del castigo f\u00edsico en la infancia significa que, por lo general, no se percibe como da\u00f1ino, abusivo o que viola la integridad, a no ser que sea severo o cause lesiones obvias; la prohibici\u00f3n requiere claridad legislativa que establezca que no se debe emplear castigo corporal alguno.<\/p><p>El castigo corporal est\u00e1 prohibido en el estado de Guanajuato, que en 2015 enmend\u00f3 el art\u00edculo 477 de su C\u00f3digo Civil que establece que (traducci\u00f3n no oficial): \u00abQuienes ejercen la patria potestad tienen la obligaci\u00f3n de cuidar, desarrollar y educar de forma integral a las personas sobre las que descansa este ejercicio. Quienes ejercen la patria potestad no pueden imponer castigo corporal ni cualquier otro trato humillante como forma de correcci\u00f3n disciplinaria. Las autoridades ayudar\u00e1n de manera prudente y moderada a quienes ejercen la patria potestad, siempre que se les solicite hacerlo\u00bb. La legislaci\u00f3n que proh\u00edbe el castigo corporal est\u00e1 bajo consideraci\u00f3n en el estado de Quintana Roo,<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[v]<\/a> y al parecer tambi\u00e9n en el estado de Oaxaca.<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[vi]<\/a><\/p><p>Posiblemente hay otras excepciones donde las leyes estatales proh\u00edben el castigo corporal en el hogar, por eso actualmente estamos buscando m\u00e1s informaci\u00f3n. Por ejemplo, en Guerrero, el C\u00f3digo Civil de 1993 establece que \u00abel derecho a castigar no implica el derecho a golpear o maltratar al ni\u00f1o\u00bb (art. 589); las notas explicativas en el C\u00f3digo Penal de 1986 establecen que el delito de da\u00f1o se define como \u00abcausar da\u00f1o al bienestar\u00bb de una persona, una definici\u00f3n que \u00abse distingue del sistema redundante y casu\u00edstico que caracteriza a la mayor\u00eda de los c\u00f3digos penales de la Rep\u00fablica\u00bb, y que, a este respecto, se decidi\u00f3 no otorgar una exenci\u00f3n a aquellos con patria potestad o tutela que causen lesiones leves a un ni\u00f1o porque \u00abeste derecho [a corregir] no debe ejercerse de esta manera\u00bb. En Zacatecas, la definici\u00f3n de violencia dom\u00e9stica en la Ley de Violencia Dom\u00e9stica de 2003 aparece exhaustiva y se aplica tanto a los actos aislados como a los repetidos, incluso cuando se argumenta que se infligen bajo el derecho de correcci\u00f3n (art. 283bis). En otros Estados, el castigo corporal es indudablemente legal como \u00abderecho de correcci\u00f3n\u00bb no cualificado (por ejemplo, en el C\u00f3digo Civil de Jalisco de 1995, o en el C\u00f3digo Penal de Jalisco de 1982).<\/p><p>En la propuesta de septiembre del 2019 al Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas asignado a la examinaci\u00f3n peri\u00f3dica de M\u00e9xico, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos de M\u00e9xico<a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[vii]<\/a> recomend\u00f3 que el pa\u00eds tome \u00ablas medidas legislativas necesarias, tanto a nivel federal como local, para prohibir el castigo a ni\u00f1os y adolescentes\u00bb, como tambi\u00e9n programas de sensibilizaci\u00f3n para madres, padres y cuidadores sobre el impacto negativo del castigo corporal.<\/p><h3>Entornos de cuidado alternativo<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en las instituciones con modalidades de cuidado seg\u00fan el art\u00edculo 105 de la Ley General de los Derechos de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2014, que establece obligaciones a \u00abdirectores y personal de salud, asistencia social, acad\u00e9mico, deportivo, religioso o de otras instituciones\u00bb en cuanto a \u00ababstenerse de ejercer toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresi\u00f3n, da\u00f1o, abuso, acoso o explotaci\u00f3n\u00bb; asimismo \u00abaquellos que tienen a su cargo ni\u00f1os y adolescentes deben abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia contra ellos, incluido el castigo corporal\u00bb (traducci\u00f3n no oficial). A\u00fan tenemos que confirmar que estas obligaciones se extiendan a establecimientos de cuidado alternativo informales (por ejemplo, arreglos privados de familias de acogida) y que no se vean socavados por el \u00abderecho a correcci\u00f3n de aquellos con patria potestad (v\u00e9ase el apartado \u00abHogar\u00bb).<\/p><h3>Guarder\u00edas<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en el local de la guarder\u00eda seg\u00fan el art\u00edculo 105 de la Ley General de los Derechos de la Ni\u00f1ez y Adolescencia de 2014, que establece obligaciones a \u00abdirectores y personal de salud, asistencia social, acad\u00e9mico, deportivo, religioso o de otras instituciones\u00bb en cuanto a \u00ababstenerse de ejercer toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresi\u00f3n, da\u00f1o, abuso, acoso o explotaci\u00f3n\u00bb; asimismo \u00abaquellos que tienen a su cargo ni\u00f1os y adolescentes deben abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia contra ellos, incluido el castigo corporal\u00bb (traducci\u00f3n no oficial). A\u00fan tenemos que confirmar que estas obligaciones se extiendan a los establecimientos de guarder\u00edas informales (por ejemplo, en el cuidado de ni\u00f1os) y que no se vean socavados por el \u00abderecho a correcci\u00f3n\u201d de aquellos con patria potestad (v\u00e9ase el apartado \u00abHogar\u00bb).<\/p><p>La Ley de Servicios de Cuidado Infantil de 2011 establece que los proveedores de servicios de cuidado de ni\u00f1os deben \u00abgarantizar el reconocimiento de la dignidad de los ni\u00f1os, la creaci\u00f3n de las condiciones necesarias de respeto, protecci\u00f3n y ejercicio pleno de sus derechos\u00bb (art. 19, traducci\u00f3n no oficial) pero no proh\u00edbe expl\u00edcitamente el castigo corporal.<\/p><h3>Escuelas<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal en las escuelas. El Art\u00edculo 57 de la Ley General de los Derechos de la Ni\u00f1ez y Adolescencia\u00a0 de 2014 indica que las autoridades deben establecer mecanismos para prevenir la violencia contra los ni\u00f1os en las escuelas, preparar protocolos sobre la violencia escolar para el personal y los que ejercen la patria potestad, asegurar que \u00abla disciplina escolar se administre de manera compatible con la dignidad humana, evitando la imposici\u00f3n de medidas disciplinarias que no est\u00e9n previamente establecidas, contrarias a la dignidad humana o que pongan en peligro la vida o la integridad f\u00edsica o mental de ni\u00f1os y adolescentes\u00bb y \u00aberradicar las pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas discriminatorias o excluyentes que violan la dignidad humana o la integridad, especialmente el tratamiento humillante y degradante\u00bb (traducci\u00f3n no oficial). Se refiere tambi\u00e9n a quienes ejercen la patria potestad en la educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 103 de la Ley, que establece la obligaci\u00f3n de crear \u00abun ambiente emocional positivo, afectuoso y no violento\u00bb, \u00abproteger contra todas las formas de violencia\u00bb y a \u00ababstenerse de cualquier ataque a la integridad f\u00edsica y mental de los ni\u00f1os\u00bb.<\/p><p>El Art\u00edculo 263 (IX) de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes 2016 obliga a las instituciones educativas a eliminar \u00ablas medidas disciplinarias severas, en particular el castigo corporal\u00bb (traducci\u00f3n no oficial), como parte de la prevenci\u00f3n social de la violencia y el crimen.<\/p><p>La Ley General de Educaci\u00f3n de 1993 afirma que en la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00abse tomar\u00e1n medidas que aseguren al educando la protecci\u00f3n y el cuidado necesario para preservar su integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social sobre la base de espeto a su dignidad, y que la aplicaci\u00f3n de la disciplina escolar sea compatible con su edad\u00bb (art. 42). Disposiciones similares se encuentran en las leyes de educaci\u00f3n estatales (por ejemplo, Ley de Educaci\u00f3n de Hidalgo de 2011, la Ley de Protecci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os y Adolescentes de 2005, y la Ley de Derechos de los Ni\u00f1os y los Adolescentes de Michoac\u00e1n de Ocampo de 2011).<\/p><h3>Instituciones penitenciarias<\/h3><p>El castigo corporal es ilegal como medida disciplinaria en las Instituciones penitenciarias bajo la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes 2016, que derog\u00f3 la Ley Federal para el Tratamiento de Menores Infractores, as\u00ed como las disposiciones sobre justicia juvenil en las diversas leyes estatales. El art\u00edculo 15 de la Ley proh\u00edbe expl\u00edcitamente \u00abel castigo corporal, el encarcelamiento en una celda oscura y el confinamiento solitario, as\u00ed como cualquier otra sanci\u00f3n o medida disciplinaria contraria a los derechos humanos del adolescente\u00bb (traducci\u00f3n no oficial). El derecho de los menores a la protecci\u00f3n contra el castigo corporal y cualquier \u00abtipo de medida que viole sus derechos o ponga en peligro su salud f\u00edsica o mental\u00bb (traducci\u00f3n no oficial) tambi\u00e9n se reconoce en el art\u00edculo 46 (V).<\/p><p>La Ley Federal de Justicia para Adolescentes se promulg\u00f3 en 2012 para entrar en vigor en diciembre del 2014; \u00e9sta proh\u00edbe expl\u00edcitamente el castigo corporal a ni\u00f1os (art. 11). En marzo de 2014 se adopt\u00f3 un nuevo C\u00f3digo de Procedimientos Penales.<\/p><h3>Sentencia por delito<\/h3><p>La Constituci\u00f3n Federal de 1917 proh\u00edbe expl\u00edcitamente el castigo corporal (art. 22): \u00abQueda prohibido el castigo por mutilaci\u00f3n e infamia, marca, flagelaci\u00f3n, golpes con palos, tortura de cualquier tipo, multas excesivas, confiscaci\u00f3n de bienes y cualquier otra pena inusual o extrema\u00bb. No existe ninguna disposici\u00f3n judicial referente al castigo corporal en las leyes estatales o federales.<a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\"><\/a><\/p><p><a href=\"#_ednref1\">[i]<\/a> 29 de mayo de 2009, A\/HRC\/11\/27, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos. 93(30)<\/p><p><a href=\"#_ednref2\">[ii]<\/a> 11 de diciembre de 2013, A\/HRC\/25\/7, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo. 142<\/p><p>[iii] Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra los Ni\u00f1os, adoptada en 2011, 1 y 2 de diciembre en Santo Domingo, como seguimiento de las recomendaciones del Estudio de la ONU sobre la Violencia contra los Ni\u00f1os, disponible en http:\/\/srsg.violenceagainstchildren.org<\/p><p><a href=\"#_ednref4\">[iv]<\/a> 27 de Diciembre del 2018, A\/HRC\/40\/8, Informe acerca del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos. 132(226) y 132(234); 12 de febrero de 2019, A\/HRC\/40\/8\/Add.1 Versi\u00f3n avanzada, Informe del Grupo de trabajo: Anexo<\/p><p><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[v]<\/a> Ver <a href=\"about:blank\">https:\/\/congresoqroo.gob.mx\/iniciativas\/<\/a>, consultado el 13 de agosto de 2018<\/p><p><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[vi]<\/a> Ver <a href=\"about:blank\">http:\/\/oaxacapolitico.com\/oaxaca\/politica\/busca-diputada-oaxaquena-prohibir-y-sancionar-castigo-corporal-en-infantes<\/a>, consultado el 13 de agosto de 2018<\/p><p><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\">[vii]<\/a>Septiembre del 2019, Recomendaciones propuestas a la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos de M\u00e9xico (CNDH) a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la UN para la revisi\u00f3n del sexto reporte de M\u00e9xico, p\u00e1rrafos 31, 32, 33 y 34\u00a0<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae0f312622\">\n                <h3>Examen Peri\u00f3dico Universal de los expedientes de derechos humanos de M\u00e9xico<\/h3><p>M\u00e9xico fue examinado en el primer ciclo del proceso Examen Peri\u00f3dico Universal en 2009 (sesi\u00f3n 4). Se hicieron las siguientes recomendaciones y fueron aceptadas por el Gobierno:<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Frenar la prevalencia del castigo corporal en los ni\u00f1os, en consonancia con la promoci\u00f3n internacional de M\u00e9xico contra tales delitos (Bangladesh) y tomar medidas para asegurar que los ni\u00f1os est\u00e9n totalmente protegidos del castigo corporal y otras formas de violencia o explotaci\u00f3n (Suecia)\"<\/p><p>El segundo ciclo de EPU tuvo lugar en 2013 (sesi\u00f3n 17). Durante la revisi\u00f3n, el gobierno fue preguntado sobre sus acciones respecto a la prohibici\u00f3n del castigo corporal, <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>pero no hay ning\u00fan registro de respuesta. No se hicieron recomendaciones de forma espec\u00edfica sobre los castigos corporales, pero se hicieron las siguientes recomendaciones pertinentes a la prohibici\u00f3n de los castigos corporales, las cuales fueron aceptadas por el Gobierno:<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Para proteger siempre los derechos del ni\u00f1o (Djibouti)<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Contin\u00fae con la promoci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y las medidas para eliminar la discriminaci\u00f3n y fortalecer la protecci\u00f3n de los derechos de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los ni\u00f1os y los pueblos ind\u00edgenas (China);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Establezca un sistema integral para proteger los derechos de los ni\u00f1os y desarrollar una estrategia nacional para prevenir y abordar todas las formas de violencia (Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Contin\u00fae con sus esfuerzos para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, incluyendo la implementaci\u00f3n plena de la ley federal de justicia para adolescentes de 2012 y considerando la implementaci\u00f3n del sistema de justicia restaurativa (Indonesia)\u201d<\/p><p>El gobierno declar\u00f3 que est\u00e1 \"decidido a construir una sociedad de derechos, convencido de que esto es un deber ineludible de cualquier Estado democr\u00e1tico\".<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p><p>El tercer ciclo del examen se realiz\u00f3 en 2018 (sesi\u00f3n 31). Se formularon las siguientes recomendaciones:<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Prohibir el castigo corporal de los ni\u00f1os en la Ley General de los Derechos de la Ni\u00f1ez y Adolescencia y en los c\u00f3digos civiles y familiares de las 32 entidades federativas (Hungr\u00eda);<\/p><p style=\"padding-left: 40px;\">\"Reforzar los esfuerzos para prohibir el castigo corporal y psicol\u00f3gico de los ni\u00f1os (Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria)\"<\/p><p>El Gobierno apoy\u00f3 las recomendaciones.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p><p>&nbsp;<\/p><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> 29 de mayo de 2009, A\/HRC\/11\/27, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo. 93(30)<\/p><p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> 11 de diciembre de 2013, A\/HRC\/25\/7, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafo. 129<\/p><p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> 11 de diciembre de 2013, A\/HRC\/25\/7, Informe del grupo de trabajo, p\u00e1rrafos. 148(37), 148(41), 148(81) y 148(110); 14 de marzo de 2014, A\/HRC\/25\/7\/Add.1, Informe del grupo de trabajo: Anexo, p\u00e1rrafos. 16, 20, 33 y 42<\/p><p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> 27 de marzo de 2014, A\/HRC\/25\/2 Versi\u00f3n avanzada sin editar, Proyecto de informe del Consejo de Derechos Humanos sobre su 25\u00ba per\u00edodo de sesiones, p\u00e1rr. 325<\/p><p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> 27 de Diciembre del 2018, A\/HRC\/40\/8, Informe acerca del Grupo de Trabajo, p\u00e1rrafos. 132(226) y 132(234)<\/p><p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> 12 de febrero de 2019, A\/HRC\/40\/8\/Add.1 Versi\u00f3n avanzada, Informe del Grupo de trabajo: Anexo<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae0f312623\">\n                <h3>Recomendaciones de los \u00f3rganos de los derechos humanos<\/h3><h3><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/h3><p>(8 de junio de 2015, CRC\/C\/MEX\/CO\/4-5 Versi\u00f3n avanzada sin editar, Observaciones finales sobre el cuarto\/quinto informe, p\u00e1rrafos 31 y 32).<\/p><p>\"A pesar de que aceptamos las disposiciones de GARCA que mantienen la prevalencia de la adopci\u00f3n de leyes y pol\u00edticas, en los niveles federales y estatales, para prevenir, abordar y sancionar la violencia contra los ni\u00f1os, el Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por la aplicaci\u00f3n efectiva de estas disposiciones y por la amplia impunidad que prevalece en la violencia contra los ni\u00f1os. El Comit\u00e9 est\u00e1 tambi\u00e9n especialmente preocupado por:<\/p><p>a) La prevalencia de la tortura y otros tratos crueles o degradantes a los ni\u00f1os, especialmente migrantes, ni\u00f1os en situaciones de calle, ni\u00f1os en custodia policial y detenci\u00f3n;<\/p><p>b) La alta incidencia de castigo corporal a ni\u00f1os, violencia dom\u00e9stica y violencia de g\u00e9nero y la falta de acceso a la justicia para las v\u00edctimas infantiles...<\/p><p>\"Teniendo en cuenta su comentario general N\u00ba 8 (2006) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra castigos corporales y otras formas de trato crueles o degradantes de castigo y el N\u00ba. 13 (2011) sobre el derecho del ni\u00f1o a la libertad de toda forma de violencia, el Comit\u00e9 insta al Estado Parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes\u00a0 y pol\u00edticas integrales para prevenir y sancionar todas las formas de violencia y proteger y asistir a las v\u00edctimas infantiles. El Estado Parte deber\u00eda tambi\u00e9n:<\/p><p>b) Asegurarse de que el castigo corporal en todos los contextos quede prohibido expl\u00edcitamente a nivel federal y estatal y que el \"derecho de correcci\u00f3n\" sea derogado de los c\u00f3digos civiles federales y estatales. El Estado Parte tambi\u00e9n deber\u00eda crear conciencia sobre las formas positivas, no violentas y participativas en la crianza de los ni\u00f1os...\"<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(7 de abril de 2011, CRC\/C\/OPAC\/MEX\/CO\/1, Observaciones finales sobre el informe inicial (OPAC), p\u00e1rr. 18)<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte: ...<\/p><p>d) Proh\u00edba el castigo corporal, teniendo en cuenta la Observaci\u00f3n general N\u00ba 8 (2007) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra los castigos corporales y otras formas de castigo cruel o degradante...\"<\/p><p><em>\u00a0<\/em><\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/em><\/p><p>(8 de junio de 2006, CRC\/C\/MEX\/CO\/3, Observaciones finales sobre el tercer informe, p\u00e1rrafos 35, 36, 72 y 73)<\/p><p>\u201cEl Comit\u00e9 est\u00e1 profundamente preocupado por el hecho de que el castigo corporal todav\u00eda sea legal en el hogar, y no est\u00e9 expl\u00edcitamente prohibido en las escuelas, las Instituciones penitenciarias o en los establecimientos de cuidado alternativo.\u00a0 Le preocupa adem\u00e1s que los ni\u00f1os tengan una protecci\u00f3n limitada contra la violencia y el abuso, tomando en cuenta la ley, y que como consecuencia el castigo corporal se use ampliamente dentro de la familia, las escuelas y otras instituciones.<\/p><p>\"El Comit\u00e9, teniendo en cuenta su Observaci\u00f3n general N\u00ba 8 (2006) sobre el derecho del ni\u00f1o a la protecci\u00f3n contra el castigo corporal y otros tipos de castigos crueles y degradantes, recomienda que el Estado Parte:\u00a0<\/p><p>a) Enmiende todas las leyes federales y estatales pertinentes para asegurarse de que el castigo corporal se proh\u00edba expl\u00edcitamente en todos los establecimientos, incluyendo el seno familiar, las escuelas, las instituciones penales y otros centros de cuidado alternativo; y vele por la aplicaci\u00f3n efectiva de estas leyes;<\/p><p>b) Adopte medidas eficaces, incluso a trav\u00e9s de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico, para promover formas de disciplina alternativas, positivas, participativas y no violentas.<\/p><p>\"Mientras que las medidas adoptadas para alentar a los ni\u00f1os ind\u00edgenas a asistir a las escuelas son bien recibidas, el Comit\u00e9 sigue profundamente preocupado por el limitado ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas, especialmente trabajadores ind\u00edgenas migrantes...<\/p><p>\"El Comit\u00e9 recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas contra la discriminaci\u00f3n y garantice el disfrute de sus derechos consagrados en la legislaci\u00f3n\u00a0 nacional y la Convenci\u00f3n.\u00a0 El Comit\u00e9 recomienda adem\u00e1s que el Estado parte proporcione a las comunidades ind\u00edgenas en su propio idioma y en un formato amigable para los ni\u00f1os, con informaci\u00f3n suficiente sobre... abuso y negligencia infantil, incluido el castigo corporal...\u201d.<\/p><p>&nbsp;<\/p><p><em>Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o\u00a0 <\/em><\/p><p>(10 de noviembre de 1999, CRC\/C\/15\/Add.112, Observaciones finales sobre el segundo informe, 25)<\/p><p>\u201c\u2026 Tambi\u00e9n preocupa al Comit\u00e9 que en la legislaci\u00f3n nacional, tanto en la federal como en la estatal, no se proh\u00edba expl\u00edcitamente la utilizaci\u00f3n de los castigos corporales en las escuelas. Teniendo en cuenta, entre otros, los art\u00edculos 19 y 39 de la Convenci\u00f3n, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que siga tomando medidas efectivas, , incluyendo la creaci\u00f3n\u00a0 de programas multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitaci\u00f3n, para evitar y combatir el abuso y el maltrato de los ni\u00f1os dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Sugiere que se fortalezca la aplicaci\u00f3n de la ley con respecto a tales cr\u00edmenes, que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tramitar eficazmente las denuncias de abuso infantil\u00a0 a fin de proporcionar a los ni\u00f1os un acceso r\u00e1pido a la justicia\u00a0 y que se proh\u00edban expl\u00edcitamente en la ley el uso del castigo corporal en el hogar, en las escuelas y otras instituciones. Adem\u00e1s, deber\u00edan elaborarse programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad en esta materia. El Comit\u00e9 alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de pedir cooperaci\u00f3n internacional a estos efectos, entre otros, de UNICEF y las organizaciones no gubernamentales internacionales\".<\/p>            <\/div>\n                    <div class=\"tab-pane \" id=\"tabs-69d7ae0f312624\">\n                <h3>Prevalencia\/Investigaci\u00f3n de actitudes en los \u00faltimos diez a\u00f1os<\/h3><p>Seg\u00fan estudios realizados en el a\u00f1o 2015 como parte del programa de Encuesta de Indicadores M\u00faltiples por Conglomerados (MICS por sus siglas en ingl\u00e9s) de UNICEF, se encontr\u00f3 que, en promedio, el 63 % de los ni\u00f1os entre 1 y 14 a\u00f1os experimentaron alguna forma de disciplina violenta (agresi\u00f3n psicol\u00f3gica y\/o castigo f\u00edsico) en el mes anterior a la encuesta. En promedio, el\u00a0 53 % de los ni\u00f1os experiment\u00f3 agresi\u00f3n psicol\u00f3gica, el 38 % sufri\u00f3 castigo f\u00edsico\u00a0 y un 6 % un castigo f\u00edsico severo (hab\u00edan recibido golpes o bofetadas en la cara, en la cabeza oen las orejas o hab\u00edan sido golpeados repetidamente). S\u00f3lo el 31 % de los ni\u00f1os hab\u00eda experimentado \u00fanicamente formas de disciplina no violentas.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Instituto Nacional de Salud P\u00fablica &amp; UNICEF M\u00e9xico (2016), <em>Encuesta Nacional de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Mujeres en M\u00e9xico 2015 - Encuesta de Indicadores M\u00faltiples por Conglomerados 2015, Resultados Principales<\/em>, Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico: Instituto Nacional de Salud P\u00fablica &amp; UNICEF M\u00e9xico)<\/p><p>Un estudio de 2012 acerca de las experiencias violentas en la ni\u00f1ez de los hombres realizado en Brasil, Chile, Croacia, India, M\u00e9xico y Ruanda, en el que participaron hombres con edades entre los 18 y los 59 a\u00f1os residentes en ambientes urbanos, encontr\u00f3 una alta prevalencia de castigo corporal en los seis pa\u00edses analizados. En M\u00e9xico, de los 982 hombres que participaron, un 26 % declararon haber recibido golpes o bofetadas de sus padres en el hogar durante la infancia, un 16 % declararon haber sido amenazados con castigos f\u00edsicos y un 16 % declararon haber sido humillados por alg\u00fan miembro de su familia delante de otros; un 67 % declar\u00f3 haber sido golpeado o castigado f\u00edsicamente en la escuela por un profesor. Los hombres que hab\u00edan sufrido violencia durante la infancia, incluidos los castigos corporales,\u00a0 eran m\u00e1s propensos a perpetrar violencia de pareja, a mantener actitudes inequitativas de g\u00e9nero, a involucrarse en peleas fuera de la casa o robos, a pagar por sexo y a experimentar baja autoestima y depresi\u00f3n. Adem\u00e1s, eran menos propensos a participar en las tareas del hogar, comunicarse abiertamente con sus parejas, asistir a visitas prenatales cuando su pareja est\u00e1 embarazada o tomar la baja por paternidad.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Contreras, M. et al (2012), <em>Bridges to Adulthood: Understanding the Lifelong Influence of Men's Childhood Experiences of Violence, Analyzing Data from the International Men and Gender Equality Survey<\/em>, Washington DC: International Center for Research on Women (ICRW) y Rio de Janeiro: Instituto Promundo)<\/p><p>Un informe acerca de las instituciones en el que se incluian hospitales psiqui\u00e1tricos y refugios de M\u00e9xico descubri\u00f3 que tanto ni\u00f1os como adultos con discapacidad est\u00e1n sujetos a restricciones permanentes, lo que constituye un trato o castigo cruel, inhumano o degradante y, a veces, tortura.<\/p><p style=\"text-align: right;\">(Rosenthal, E. et al (2010), <em>Abandoned &amp; Disappeared: Mexico\u2019s Segregation and Abuse of Children and Adults with Disabilities\u00b8<\/em> Disability Rights International &amp; Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos)<\/p>            <\/div>\n            <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    \n            <div class=\"separator- glacier-section\" style=\"padding-top: 45px; padding-bottom: 45px; \" id=\"section-5c36337fa2828\">\n            <div class=\"container\">\n                <section>\n                    \n<div class=\"row\">\n\t\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-12 col-md-9\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"text-block shortcode-container\" >\n\t<p style=\"text-align: right;\">Este pagina ha sido traducido por nuestro socio, <em>Translators without Borders<\/em>. Para cualquier comentario o correcci\u00f3n sobre el contenido o la traducci\u00f3n, env\u00ede un correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:info@endcorporalpunishment.org\">info@endcorporalpunishment.org<\/a><\/p><\/div><\/div>\n\n<div class=\"col-xs-12 col-sm-6 col-md-3\" style=\"background: transparent  \">\n\t<div class=\"feature-box text-center media-box \">\n    <div class=\"fbox-media\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-no-retina src=\"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-content\/uploads\/misc\/Translators_without_Borders-312x88.png\" alt=\"Translators_without_Borders\" width=\"312\" height=\"88\" class=\"img-responsive\" \/>\n        \t<\/div>\n\t<div class=\"fbox-desc\">\n        <h2><\/h2>\n        <span class=\"subtitle\"><\/span>\n        \n    <\/div>\n<\/div><\/div><\/div>\n\n                <\/section>\n            <\/div>\n                    <\/div>\n    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Read in English Castigo corporal de los ni\u00f1os en M\u00e9xico \u00daLTIMA ACTUALIZACI\u00d3N : enero 2021&nbsp; Resumen Legalidad &#8211; Hogar EPU \u00d3rganos de tratados Investigaci\u00f3n El compromiso de M\u00e9xico para prohibir el castigo corporalM\u00e9xico indic\u00f3 su compromiso de prohibir el castigo corporal cuando en 2011 el Gobierno adopt\u00f3 la Hoja de Ruta Centroamericana sobre Violencia contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"parent":1301,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-14991","page","type-page","status-publish","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14991"}],"version-history":[{"count":57,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14991\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20113,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/14991\/revisions\/20113"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1301"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/endcorporalpunishment.org\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}